2/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0076-2014-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento para la Operatividad

Aprueban Directiva "Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña agrícola 2013 - 2014" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0076-2014-MINAGRI Lima, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Oficio N° 324-2014-MINAGRI-DGCA/DCSA de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Informe Técnico Legal N° 005-2014-DGCA/DCSA/WZZ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b)
Aprueban Directiva "Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña agrícola 2013 - 2014"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0076-2014-MINAGRI
Lima, 20 de febrero de 2014
VISTO:

El Oficio N° 324-2014-MINAGRI-DGCA/DCSA de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Informe Técnico Legal N° 005-2014-DGCA/DCSA/WZZ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo único, que dicho fondo garantiza los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como, financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG de fecha 18 de agosto de 2008, se aprueba, entre otros, las condiciones generales del Seguro Agrario y las condiciones especiales del Seguro Agrícola Catastrófico;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en el artículo 11
prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con la opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubiertos por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;
señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las Pólizas del Seguro Agropecuario;

Que, por Oficio N° 324-2014-MINAGRI-DGCA/ DCSA, la Dirección General de Competitividad Agraria, propone la aprobación de diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, sustentadas en el Informe Técnico Legal N° 005-2014-DGCA/DCSA/ WZZ de fecha 06 de febrero de 2014, de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario, en el que se señala, entre otros, que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario regulado por la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, la Compañía de Seguros, cobertura cultivos con póliza con vigencia desde el 01 de agosto de 2013
al 31 de julio de 2014, que es el período de duración natural de una campaña agrícola, extendiéndose el período de cosecha de los cultivos agropecuarios asegurados, hasta los meses de mayo y junio del 2014, y el ajuste en campo de los cultivos siniestrados en cada sector estadístico se realiza a la cosecha, en la cual se determina el carácter de indemnizable;

Que, asimismo, es necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento, quien lo presidirá;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° 001-2014-CD/FOGASA, que establece el Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña agrícola 2013 -2014
Aprobar la Directiva N° 001-2014-CD/FOGASA
denominada "Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña agrícola 2013 - 2014".

Artículo 2.- Aprobación de nuevos textos de las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico, aprobadas, entre otros, en el artículo 1
de la Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG
Derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico, aprobadas, entre otros, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG y aprobar nuevos textos de las mismas, que en Anexos N°s. 1 y 2, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobación de los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola Aprobar los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola siguientes:
a)Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b)Modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total, regulado por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI.
c)Tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña agrícola 2013-2014: Los Cultivos Básicos, Frutales, Hortalizas y Forrajes de acuerdo a la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Cacao Café Cebada Grano Frijol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Frutales Plátano Hortalizas Arveja Grano Verde Maca Papa Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera d) Seguro Agrícola Catastrófico: Dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en las regiones de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia la publicación de fecha Febrero 2009 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, denominada "Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2007
- El Enfoque de la Pobreza Monetaria".
e) Zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico: Ubicados en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Pasco y Puno.

Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico, cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
CULTIVOS ASEGURADOS HAS
Ayacucho Arveja Grano Seco, Arveja Grano Verde, Cebada Grano, Frijol Grano Seco, Haba Grano Seco, Maíz Amiláceo y Papa 63,444.76
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
CULTIVOS ASEGURADOS HAS
Apurímac Papa, Maíz Amiláceo, Trigo, Quinua y Frijol Grano Seco 42,863.00
Huancavelica Papa y Maíz Amiláceo 63,022.00
Cusco Papa, Maíz Amiláceo, Plátano y Cacao 28,417.44
Cajamarca Papa, Maíz Amiláceo y Trigo 28,308.74
Huánuco Arveja Grano Seco, Cebada Grano, Maíz Amiláceo, Papa, Trigo Grano, Quinua, Cacao y Café 28,374.25
Pasco Papa, Maíz Amiláceo, Arveja Grano Verde, Café y Maca 12,529.90
Puno Papa, Avena Forrajera, Cebada Forrajera, Cebada Grano, Quinua y Haba Grano Seco 62,483.00
Artículo 4.- Apoyo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL y la Oficina de Apoyo y Enlace Regional - OAER
Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL y la Oficina de Apoyo y Enlace Regional - OAER, del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaría Técnica del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Designación del representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso Designar al señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Viceministro de Políticas Agrarias, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4, del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, quien lo presidirá.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con la Directiva N° 001-2014-CD/FOGASA
denominada "Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario -FOGASA, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña agrícola 2013 - 2014", que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
MInistra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.