2/20/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MEM/DM Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de

Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de central térmica ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 33329513, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización
Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de central térmica ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente N° 33329513, organizado por
ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA
S.A.C., mediante documento con registro N° 2297598, de fecha 06 de junio de 2013, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa IV, con una potencia instalada de 1 062,5 kW, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado la Resolución Directoral N° 376-2013-MEM/AAE de fecha 12 de diciembre de 2013, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Central Térmica La Gringa IV;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 023-2014-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por plazo indefinido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA
S.A.C., que se identificará con el código N° 33329513, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica La Gringa IV, con una potencia instalada de 1 062,5 kW, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, donde se establece que la fecha de puesta en operación comercial de la Central Térmica La Gringa IV será a más tardar el 18 de febrero de 2014. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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