3/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2014-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2014-DE/SG Lima, 12 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 040 y 045 del 22 de enero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 334/DRIE/c.2 del 5 de febrero de 2014, el Director de Relaciones
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2014-DE/SG
Lima, 12 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 040 y 045 del 22
de enero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 334/DRIE/c.2 del 5 de febrero de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 de abril al 30 de junio de 2014, a fin de participar en el Curso Básico de Inteligencia en la Escuela de Inteligencia del Ejército y Curso Básico de Operaciones Psicológicas en la Escuela de Operaciones Psicológicas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley
N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 1 de abril al 30 de junio de 2014.

Curso Básico de Inteligencia 1. Capitán Thiago CARON Da Silva Curso Básico de Operaciones Psicológicas 1. Teniente Alvaro FREIRE PEREIRA Batista Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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