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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/28/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 086-2014-OS/CD, que aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el período 2014 - 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 131-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 06 de mayo de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"),
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 131-2014-OS/CD
Lima, 26 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 06 de mayo de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 086-2014-OS/CD (en adelante "Resolución"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014-2018;
Que, con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa Janedus Trading S.A.C. (en adelante "Janedus Trading"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
2.1 PETITORIO DEL PETITORIO
Que, Janedus Trading señala que ha venido realizando las gestiones correspondientes para poder implementar el Gas Natural Vehicular en su Estación de Servicios y en tal sentido, solicita se considere la inclusión de la misma en el Plan de Inversiones aprobado para la concesión de Lima y Callao, considerando que su Estación de Servicios se encuentra ubicada a 620
metros de una futura Extensión de la red de Gas Natural, a 900 metros de una red existente y que existen dos clientes potenciales que podrían viabilizar la creación de un proyecto conjunto;
Que, finalmente, la recurrente consulta si la red planteada -actualmente- en el Plan de Inversiones del 2014 – 2018, llegaría efectivamente al cruce de la Av.
República de Panamá con el Jr. Aurelio Souza, en el distrito de Barranco.
2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de conformidad con lo dispuesto en la etapa k) del "Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión" - Anexo C.2
de la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD y el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere, que vulneran un derecho o interés de algún interesado, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución materia de impugnación en el diario oficial El Peruano;
Que, en tal sentido, la Resolución 086, pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 27 de mayo de 2014, al haber sido publicada, en el diario oficial El Peruano, el 06 de mayo de 2014;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 131° de LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 136° y 140° de la LPAG, el plazo legal de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable. Las únicas excepciones a dicha regla, ocurren en caso existan situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que no es el caso;
Que, lo señalado consagra el principio general de igualdad, el principio administrativo de imparcialidad, al otorgar el tratamiento que corresponde a los administrados que cumplen los plazos y a los que no, y el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo otorgado, se pierde y extingue una facultad de interposición de recursos de reconsideración, toda vez, que existe un orden consecutivo del proceso para cada etapa del mismo;
Que, bajo ese orden, el principio preclusorio dispone el no retorno a una etapa procedimental, una vez consumido el plazo. La prescripción de las acciones otorgadas para una determinada etapa, considerando que las siguientes deben cumplir con sus respectivos plazos, impide que, en este caso, el administrado, pueda formular discrecionalmente cuando lo crea oportuno a sus intereses, recursos impugnatorios fuera del tiempo definido, lo cual podría acarrear, de ser permitido, dilaciones indebidas dentro del procedimiento y el quebrantamiento al orden legal;
Que, por los fundamentos expuestos, se tiene que el recurso de reconsideración presentado el 28 de mayo de 2014 por la empresa Janedus Trading, ha sido interpuesto, luego de vencido el plazo para plantearlo; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo;
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526440
Que, sin perjuicio de lo señalado, se precisa que la consulta formulada por la recurrente en su recurso, respecto de los alcances del Plan de Inversiones aprobado, al no constituir un cuestionamiento ni solicitud de modificación del acto administrativo, merece un tratamiento aparte, correspondiendo aplicar, en este extremo, lo señalado en el Artículo 111° de la LPAG referido a la atención de consultas, en virtud del cual, la consulta formulada deberá ser respondida por la vía correspondiente;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 331-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 018-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Janedus Trading S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN
N° 086-2014-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 331-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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