8/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-EF/15 Aprueban metodología del Análisis Comparativo a que se

Aprueban metodología del Análisis Comparativo a que se refiere el D. Leg. N° 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-EF/15 Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta
Aprueban metodología del Análisis Comparativo a que se refiere el D. Leg. N° 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-EF/15
Lima, 1 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, dispone que es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un Análisis Comparativo respecto de si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público y/o la prestación de los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, resultan más beneficiosos para la sociedad respecto de si estos fuesen provistos por el Estado;

Que, por su parte, el literal a) del artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF , señala que el Análisis Comparativo a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8°
del Decreto Legislativo N° 1012, contará con un contenido cuantitativo basado principalmente en la comparación entre el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer un proyecto a través de una obra pública y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación Público Privada; así como con un contenido cualitativo, el cual considerará la evaluación de aspectos relacionados a temas institucionales, de mercado, entre otros;

Que, asimismo, el citado literal dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, establecerá la metodología para la aplicación del Análisis Comparativo;

Que, de acuerdo al literal d) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, en el caso de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas cuyo Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT
y se requiera un cofinanciamiento mayor al treinta por ciento (30%) de dicho costo, la evaluación del Análisis Comparativo comprenderá un contenido cualitativo y cuantitativo; en los demás casos, dicha evaluación solo comprenderá un contenido cualitativo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, establece que las entidades del Gobierno Nacional deberán generar y sistematizar la información de los sobrecostos que se presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de competencia y demás información que resulte necesaria a fin de elaborar el Análisis Comparativo;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria dispone que la resolución ministerial a que se refiere el literal a) del artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, establecerá las disposiciones relativas a la información a que se refiere el considerando anterior así como las disposiciones para la aplicación progresiva del Análisis Comparativo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la metodología del Análisis Comparativo, las disposiciones para que las entidades del Gobierno Nacional generen y sistematicen la información que les permita elaborar el Análisis Comparativo, y las medidas para su aplicación progresiva;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la metodología del Análisis Comparativo Apruébese la metodología del Análisis Comparativo a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Sistematización de información para la elaboración del Análisis Comparativo 2.1 Las entidades del Gobierno Nacional deberán generar y sistematizar la información de los sobrecostos y demás información relevante para realizar el Análisis Comparativo, que se presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de competencia que hayan sido ejecutados en los últimos cinco (5) años anteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.2 La información a que se refiere el numeral anterior deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Monto de inversión estimado del proyecto a nivel de preinversión, a nivel de expediente técnico y monto de la liquidación final;
b) Ingresos estimados a nivel de preinversión e ingresos efectivamente recaudados en los casos que haya recaudación por parte de las entidades públicas;
y, c) Plazos inicialmente estimados para la ejecución de los proyectos y los plazos en que efectivamente se ejecutó el proyecto.

2.3 Las entidades públicas del Gobierno Nacional podrán considerar otras variables a fin de prever las necesidades de información para realizar el Análisis Comparativo.

Artículo 3°.- Aplicación progresiva del Análisis Comparativo 3.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Análisis Comparativo será de aplicación a los proyectos que involucren infraestructura vial, ferroviaria, portuaria y aeroportuaria.

3.2 A partir del 1° de enero del 2016, el Análisis Comparativo será de aplicación a todas las tipologías de proyectos de los sectores no incluidos en el numeral anterior.

Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los proyectos de Asociación Público Privada cofinanciados originados por iniciativa estatal o iniciativa privada, que a la fecha en que resulte de aplicación el Análisis Comparativo hubieran sido incorporados al proceso de promoción de la inversión privada o hubieran sido declarados de interés, según sea el caso, no les será exigible el Análisis Comparativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.