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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1245 Resuelven dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la
8/05/2014
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1245 Resuelven dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la
Resuelven dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la Universidad Nacional de Ingeniería previsto en la Ley Universitaria, y disponen la continuación del ejercicio de funciones de autoridades vigentes UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1245 Lima, 2 de agosto de 2014 Visto el Oficio N°115-2014-MINEDU/VMGP del Vice Ministerio de Gestión Educativa y el Informe N° 063-2014-MINEDU/VMGR de la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnica Profesional
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1245
Lima, 2 de agosto de 2014
Visto el Oficio N°115-2014-MINEDU/VMGP del Vice Ministerio de Gestión Educativa y el Informe N° 063-2014-MINEDU/VMGR de la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnica Profesional del Ministerio de Educación;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que el Rector y la Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, establece el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, disponiendo el cese de la Asamblea Universitaria y la conformación de un Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo para la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, la cual debe redactar y aprobar el Estatuto de la universidad y el cronograma de elección de las nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades vigentes;
Que, asimismo, la ley precisa, una vez cumplido el encargo antes señalado, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades;
Que, a la vez, la Ley N° 30220, dispone que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, conforme a la Resolución Rectoral N° 970 de fecha 03 de julio de 2009, las autoridades vigentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, Rector y Vicerrectores fueron elegidos por la Asamblea Universitaria para un periodo comprendido del 04 de agosto del 2009 al 03 de agosto del 2014;
Que, en el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, establecido en la Ley N° 30220, no se ha contemplado "el caso de la culminación del periodo de elección de las autoridades vigentes, sin la elección de las nuevas autoridades", es decir, el reemplazo de las autoridades vigentes por las nuevas autoridades elegidas respetando el proceso de adecuación y la votación universal, expresa e imperativamente previstos en la ley; a quienes legalmente deberán hacer entrega de sus cargos;
Que, ante el caso señalado en el párrafo anterior, el señor Rector mediante Oficio N° 656-Rect-de fecha 11 de julio del 2014, se dirige al señor Ministro de Educación solicitando la opinión respectiva a fin de que la Universidad Nacional de Ingeniería no se vea afectada por la falta de elección de sus nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades vigentes. En el oficio antes mencionado, se hace mención expresa que el Estatuto UNI (Arts. 56° al 58°) regula los casos ausencia y vacancia;
pero no tiene previsto procedimiento alguno para el caso de la culminación del periodo de las autoridades vigentes sin haber elegido a las nuevas autoridades. Asimismo, al haber cesado la Asamblea Universitaria por disposición de la Ley N° 30220, no se puede acudir a dicho órgano para que en el ejercicio de la autonomía universitaria, pueda suplir las deficiencias y vacíos normativos antes advertidos, para la normal continuación de la marcha institucional;
Que, Ministerio de Educación emite opinión a través del Despacho del Vice Ministro de Gestión Pedagógica mediante Oficio N° 115-2014-MINEDU/VMGP de fecha 01 de agosto del 2014, adjuntando el Informe N° 063-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU de la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, el cual luego de la revisión completa del Estatuto UNI en concordancia con la Ley N° 30220, entre otros, señala que "el caso de la UNI
es un hecho que ha sucedido por la entrada en vigencia de la nueva ley universitaria; que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, busca adecuar el Estatuto de las universidades y la elección de las autoridades conforme a ley, mediante la votación universal y los plazos establecidos para el proceso de elección y las etapas que deben cumplirse imposibilitan de facto la elección de las autoridades en el UNI";
Que, asimismo, el numeral 2.6.6. del Informe N° 063-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU, señala textualmente que " Siendo que es importante interpretar las normas conforme a su ratio legis y según lo que pretenden lograr con su aplicación, debe entenderse que las autoridades vigentes deberían permanecer en funciones hasta que se pueda elegir a las nuevas autoridades a efectos de no alterar el orden y la marcha normal de la universidad, en un período de interinato que culminaría con la aprobación de los nuevos estatutos, luego de instalada la Asamblea Estatutaria que asume las funciones de Asamblea Universitaria";
Que, finalmente, en la conclusión 3.1. del informe antes citado, se precisa textualmente lo siguiente: "El análisis permite señalar que las autoridades de la UNI
deberían permanecer en sus cargos como una obligación propia para no afectar el normal funcionamiento de la universidad en tanto que no es posible material ni jurídicamente convocar a elecciones según lo dispuesto por el Estatuto, ni elegir las autoridades según las nuevas disposiciones de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria antes del vencimiento del periodo de las autoridades vigentes";
Que, asimismo, el Estatuto UNI, ha considerado regular los casos de ausencia y vacancia en los artículos 56, 57 y 58, respectivamente, el artículo 56 se refuerce al supuesto de la ausencia, figura jurídica desarrollada en el Derecho civil, que en su sentido lato es considerada como un fenómeno jurídico, que se manifiesta por el hecho de que una persona no esté, presente en el lugar de su domicilio, en condiciones que dan un entorno de incertidumbre sobre diversos aspectos de su esfera jurídica, acepción que trasladada al ámbito del derecho administrativo se puede señalar que la ausencia es la falta de presencia voluntaria de las autoridades elegidas con relación al lugar donde deben ejercer sus funciones.
En ese sentido, sólo se podría presentar el supuesto de ausencia de Rector, cuando elegido éste, no se le ubica en el lugar donde debe ejercer sus funciones. La ausencia de Rector tiene como presupuesto la existencia de la autoridad previamente elegida, no de autoridad no elegida;
Que, asimismo los artículos 57° y 58° del Estatuto, desarrollan los supuestos de vacancia, que en su acepción general se entiende a ésta, por aquella situación en virtud de la cual un cargo permanente carece de titular o está sin proveerse ni cubrirse por razón de muerte, despido, jubilación, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular, considerándola el Tribunal Constitucional como una especie de sanción; desprendiendo en todo caso de la indicada definición, que la vacancia necesariamente deberá sustentarse en determinada situación que configure alguna de las causales establecidas en la normativa correspondiente (artículo 30° y 53° Estatuto UNI). Por tanto, no habiéndose configurado los supuestos de ausencia ni vacancia, los artículos antes señalados resultan inaplicables para el caso particular materia de la presente resolución;
Que, por otro lado, el Estatuto UNI para un caso similar en su artículo 29° "in fine", señala textualmente que: "Los representantes miembros de la Asamblea Universitaria se mantienen en el cargo, en condición de interinos, hasta que se proceda a la proclamación de los nuevos representantes";
Que, para mayor abundamiento la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 estableció que mientras se nombra a los vocales que integrarán el Tribunal, continuarán en sus funciones los actuales miembros del Consejo Nacional de Servicio Civil; adicionalmente, el artículo 191 ° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece: "Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga;
Que, en armonía con lo anterior, la Contraloría General de la República en usos de las atribuciones establecidas por la Ley N° 27785, concordante con la Ley N° 28716, mediante Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG
aprobó la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre transferencia de Gestión, la cual textualmente dispone lo siguiente: "Al término de un mandato, designación, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor público de una entidad, debe dar muestra de su transparencia y vocación para rendir cuenta de su administración, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión. Mientras no se cumpla con las formalidades legales para la extinción del vínculo laboral o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse como un abandono del cargo";
Que, es obligación del Rector velar por el cumplimiento de la Ley y del Estatuto, correspondiéndole efectuar una adecuada y correcta transferencia del cargo a su sucesor elegido conforme a la Ley vigente, por lo que no habiéndose elegido a las nuevas autoridades por vacío de la normativa legal y no existiendo regulación estatutaria aplicable a los hechos anteriormente descritos, se debe asegurar el normal desarrollo de la Universidad;
De conformidad con el artículo 50° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería concordante con el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la Universidad Nacional de Ingeniería previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley Universitaria, Ley N° 30220 y disponer la continuación del ejercicio de funciones de las autoridades vigentes en los cargos de Rector y Vicerrectores, en calidad de interinos, desde el 04 de agosto de hasta que la Asamblea Estatutaria asuma las funciones de Asamblea Universitaria y se pronuncie sobre la transferencia legal de la gestión a las nuevas autoridades.
Artículo 2°.- Las autoridades vigentes que continúan en el ejercicio de funciones de sus cargos, en calidad de interinos, son:
Rector : Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos.
Primer Vicerrector : Geól. José Sigfredo Martínez Talledo.
Segundo Vicerrector : M.Sc. Walter Fernando Zaldívar Álvarez.
Artículo 3°.- Dar cuenta a la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería constituida conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220.
Artículo 4°.- Informar al Congreso de la República;
Ministerio de Educación; Contraloría General de la República y al Consejo Universitario.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en la "Gaceta"
Órgano Oficial de Universidad y en el Portal Web.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
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