9/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 613-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código:

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 27 DE SETIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 278-2014-MTC/12.07 Y N° 477-2014-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 27 DE SETIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 278-2014-MTC/12.07 Y N° 477-2014-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 613-MTC/02
Lima, 3 de setiembre de 2014
VISTOS:

Los Informes N° 487-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 278-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Aero Transporte S.A., Trans American Airlines S.A. y Peruvian Air Line S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de setiembre de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A., Trans American Airlines S.A. y Peruvian Air Line S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe N° 487-2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe N° 278-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 30114, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de los siguientes inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
- Señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, del 20 al 23 de setiembre de a la ciudad de Amsterdam, Holanda.
- Señor Moisés Rondón Rondón, del 21 al 26 de setiembre de 2014, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
- Señor Javier Alfredo Paredes Zúñiga, del 23 al 25 de setiembre de 2014, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.

De acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 487-2014-MTC/12.04
y N° 278-2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A., Trans American Airlines S.A. y Peruvian Air Line S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 AL 26 DE SETIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES N° 278-2014-MTC/12.04 Y N° 487-2014-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s.

2599-2014-MTC/12.04
20-Sep 23-Sep
US$
780.00
AERO
TRANSPORTE
S.A.

Defilippi Brigneti, Gino Humberto Amsterdam Holanda Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo F-50, a su personal aeronáutico 1232-12575
2597-2014-MTC/12.04
21-Sep 26-Sep
US$
1,200.00
TRANS
AMERICAN
AIRLINES S.A.

Rondón Rondón, Moisés San Salvador El Salvador Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo A319/ A320/A321, a su personal aeronáutico 7706-7707-12182
Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria "Servicio de Informa-ción de Vuelo de Aeródromo"
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 368-2014-MTC/12
Lima, 13 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias;

Que, de otro lado, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 005-2014-MTC/12, del 06 de enero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo";

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado habiéndose recibido comentarios que no han originado modificaciones sustanciales al texto difundido, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante Memorándum N° 2421-2014-MTC/12.04, Informe N° 221-2014-MTC/12.08 y Memorándum N° 1237-2014-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo", que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 008 - 2014
FECHA : 13/08/2014
REVISIÓN : ORIGINAL
EMITIDA POR : DSA/DGAC
TEMA : SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO
DE AERÓDROMO
1. OBJETIVO
La presente Norma Técnica (NTC) establece los procedimientos específicos para el suministro del Servicio de información de vuelo de aeródromo – AFIS, no contemplados en la RAP 311 "Servicios de Tránsito Aéreo".

2. APLICABILIDAD
La presente NTC es aplicable a los proveedores de servicios de tránsito aéreo en aeródromos públicos o privados donde se suministra servicio AFIS, operadores de dependencias AFIS, tripulaciones de vuelo y explotadores aéreos. Los mencionados proveedores y explotadores son responsables de asegurar que el personal a su cargo cumpla con la presente regulación.

3. FECHA EFECTIVA
Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

4. DOCUMENTOS RELACIONADOS
a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 303
"Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea.
b) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311
"Servicios de Tránsito Aéreo".
c) PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007,
OACI.
d) Circular 211-AN/128 "Servicio de Información de vuelo de aeródromo", OACI.

5. DEFINICIONES
En la presente Norma Técnica aplican las mismas definiciones contenidas en la RAP 311.

6. REGULACIÓN
6.1 GENERALIDADES
6.1.1 Designación del espacio aéreo y de aeródromo AFIS
a. De conformidad con lo que establece la normativa vigente, la DGAC es la autoridad aeronáutica encargada de autorizar el suministro del servicio de información de vuelo de aeródromo en los aeródromos no controlados en donde así lo determine.
b. El aeródromo donde se proporcione el servicio de información de vuelo de aeródromo será designado como "Aeródromo AFIS" y se designará como Zona de Información de Vuelo (FIZ) al espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de este aeródromo dentro del cual se deberá suministrar servicio de información de vuelo de aeródromo.

ORDEN DE
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s.

2595-2014-MTC/12.04
23-Sep 25-Sep
US$
660.00
PERUVIAN
AIR LINE S.A.

Paredes Zuñiga, Javier Alfredo Miami E.U.A.

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico 14777-14778

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.