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DECRETO SUPREMO N° 312-2014-EF Modifican las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un
11/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 312-2014-EF Modifican las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un
Modifican las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales y modifican la descripción de una subpartida nacional DECRETO SUPREMO N° 312-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la
DECRETO SUPREMO N° 312-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01
de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%;
Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la finalidad de promover la eficiencia y competitividad de la economía, es conveniente modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF
correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales;
Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;
Que, esta modificación es consistente con los compromisos asumidos en el marco de la Declaración de Bali, Indonesia, de la reunión de líderes del Foro APEC, en cuanto a la reducción de aranceles sobre la Lista de Bienes Medioambientales de APEC;
Que, de acuerdo al Oficio N° 362-2012-SUNAT/ 3A0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria informa al Ministerio de Economía y Finanzas que es pertinente la modificación del texto de la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF a 0%
Modifíquese a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 238-2011-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modificación de la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas Modifíquese la subpartida nacional 7905.00.00.91
del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, en los términos siguientes:
Código Descripción de la Mercancía A/V
7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
- Laminados planos en forma cuadrada o rectangular:
7905.00.00.11 - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm. 0
7905.00.00.12 - - De espesor superior a 0,65 mm. 0
- Los demás:
7905.00.00.91
- - Discos cuyo diámetro no exceda de 30 mm; hexágonos cuyo lado de mayor longitud no exceda de 30 mm.
0
7905.00.00.99 - - Los demás 0
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASÍ
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
N°
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1 0105 99 00 00 Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos 2 0209 10 10 00 Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
3 0209 10 90 00 Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
4 0209 90 00 00 Los demás tocinos y grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 5 0301 91 10 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, para reproducción o cría industrial 6 0301 91 90 00 Las demás truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas 7 0301 92 00 00 Anguilas (Anguilla spp), vivas 8 0301 93 00 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)
9 0301 94 00 10 Atunes (Thunnus thynnus)
10 0301 94 00 91 Para reproducción o cría industrial 11 0301 95 00 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii), vivos 12 0301 99 11 00 Tilapia para reproducción o cría industrial, vivos 13 0301 99 19 00 Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos 14 0305 10 00 00 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 15 0407 21 10 00 Huevos frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus, para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
16 0407 29 10 00 Los demás huevos frescos, para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
17 0501 00 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
desperdicios de cabello 18 0502 10 00 00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 19 0504 00 20 00 Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
20 0504 00 30 00 Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
21 0505 90 00 00 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas 22 0506 10 00 00 Oseína y huesos acidulados 23 0506 90 00 00 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados;
polvo y desperdicios de estas materias.
24 0507 90 00 00 Concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas mater 25 0508 00 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada 26 0510 00 10 00 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma 27 0510 00 90 00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle;
cantáridas 28 0511 91 20 00 Desperdicios de pescado 29 0511 91 90 00 Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos de los Capítulo 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 30 0511 99 10 00 Cochinilla e insectos similares 31 0511 99 90 90 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte;
animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 32 0711 20 00 00 Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 33 0711 40 00 00 Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 34 0711 51 00 00 Hongos del género Agaricus conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 35 0711 59 00 00 Los demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 36 0711 90 00 00 Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 37 0714 10 00 00 Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
38 0714 20 10 00 Camotes (batatas, boniatos), para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
39 0714 20 90 00 Camotes (batatas, boniatos), excepto para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
40 0714 30 00 00 Ñame (Dioscorea spp.), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
41 0714 40 00 00 Taro (Colocasia spp.), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
42 0714 50 00 00 Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
43 0714 90 10 00 Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
44 0714 90 90 00 Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú 45 0811 10 10 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante 46 0811 10 90 00 Las demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 47 0811 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
48 0811 90 10 00 Las demás frutas y otros frutos, , sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante 49 0811 90 91 00 Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 50 0811 90 92 00 Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 51 0811 90 93 00 Lúcuma (Lúcuma obovata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 52 0811 90 94 00 «Maracuyá» (parchita) (Passifiora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 53 0811 90 95 00 Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 54 0811 90 96 00 Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 55 0811 90 99 00 Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 56 0812 10 00 00 Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.
57 0812 90 20 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in 58 0812 90 90 00 Las demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato 59 0814 00 10 00 Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
60 0814 00 90 00 Las demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional 61 0901 11 10 00 Café sin tostar, sin descafeinar, para siembra 62 0901 11 90 00 Café sin tostar, sin descafeinar, excepto para siembra 63 0901 12 00 00 Café sin tostar, descafeinado 64 0901 21 10 00 Café tostado, sin descafeinar, en grano 65 0903 00 00 00 Yerba mate 66 0904 11 00 00 Pimienta sin triturar ni pulverizar 67 0905 10 00 00 Vainilla, sin triturar ni pulverizar 68 0905 20 00 00 Vainilla, triturada o pulverizada 69 0906 11 00 00 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar 70 0906 19 00 00 Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar 71 0907 10 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), sin triturar ni pulverizar 72 0907 20 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), triturado o pulverizado 73 0908 11 00 00 Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar 74 0908 12 00 00 Nuez moscada, triturado o pulverizado 75 0908 21 00 00 Macis, sin triturar ni pulverizar 76 0908 22 00 00 Macis, triturado o pulverizado 77 0908 31 00 00 Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar 78 0908 32 00 00 Amomos y cardamomos, triturado o pulverizado 79 0909 21 10 00 Semillas de cilantro, para siembra 80 0909 21 90 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra 81 0909 22 00 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra, trituradas o pulverizadas 82 0909 31 00 00 Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar 83 0909 32 00 00 Semillas de comino, trituradas o pulverizadas 84 0909 61 00 00 Semillas de anís o de badiana, sin triturar ni pulverizar 85 0909 62 00 00 Semillas de anís o de badiana, trituradas o pulverizadas 86 0910 11 00 00 Jengibre, sin triturar ni pulverizar 87 0910 12 00 00 Jengibre, triturado o pulverizado 88 0910 20 00 00 Azafrán 89 0910 30 00 00 Cúrcuma 90 0910 91 00 00 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 91 0910 99 10 00 Hojas de laurel 92 0910 99 90 00 Tomillo, curry y demás especias 93 1001 91 00 90 Los demás trigos para siembra 94 1001 99 20 00 Morcajo (tranquillón)
95 1002 90 00 00 Los demás centenos, excepto para siembra 96 1003 90 00 00 Las demás cebadas, excepto para siembra 97 1004 90 00 00 Avena, excepto para siembra 98 1008 29 00 00 Los demás de mijo, excepto para siembra 99 1008 40 00 00 Fonio (Digitaria spp.)
100 1008 60 00 00 Triticale 101 1008 90 10 00 Los demás cereales, para siembra 102 1008 90 20 00 Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra 103 1008 90 90 00 Los demás cereales 104 1102 20 00 00 Harina de maíz 105 1102 90 10 00 Harina de centeno 106 1102 90 90 00 Las demás harina de cereales 107 1103 11 00 00 Grañones y sémola, de trigo 108 1106 20 10 00 Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium meyenii)
109 1106 20 90 00 Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14
110 1106 30 10 00 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos 111 1106 30 20 00 Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata)
112 1106 30 90 00 Las demás harinas, sémolas y polvos de los demás productos del Capítulo 8
113 1107 10 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar 114 1107 20 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), tostada 115 1108 11 00 00 Almidón de trigo 116 1108 12 00 00 Almidón de maíz 117 1108 13 00 00 Fécula de papa (patata)
118 1108 14 00 00 Fécula de yuca (mandioca)
119 1108 19 00 00 Los demás almidones y féculas 120 1108 20 00 00 Inulina 121 1109 00 00 00 Gluten de trigo, incluso seco 122 1202 41 00 00 Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para siembra 123 1202 42 00 00 Maní sin cáscara, incluso quebrantados 124 1203 00 00 00 Copra 125 1204 00 90 00 Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para siembra 126 1206 00 90 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra 127 1207 10 90 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra 128 1207 29 00 00 Las demás semilla de algodón, excepto para siembra 129 1207 30 90 00 Las demás semillas de ricino, excepto para siembra 130 1207 40 90 00 Las demás semillas de sésamo (ajonjolí), excepto para siembra 131 1207 60 90 00 Las demás semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), excepto para siembra 132 1207 70 90 00 Las demás semillas de melón, excepto para siembra 133 1207 91 00 00 Semilla de amapola (adormidera)
134 1207 99 91 00 Semilla de Karité, excepto para siembra 135 1207 99 99 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 136 1208 10 00 00 Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
137 1208 90 00 00 Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 138 1211 20 00 00 Raíces de «ginseng»
139 1211 30 00 00 Hojas de coca 140 1211 40 00 00 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, de paja de adormidera 141 1211 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare)
142 1211 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa)
143 1211 90 60 00 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, de paja de adormidera de hierbaluisa (Cymbopogon citratus)
144 1211 90 90 40 Piretro (pelitre)
145 1211 90 90 90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 146 1212 21 00 00 Algas aptas para la alimentación humana, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas 147 1212 29 00 00 Las demás algas, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas 148 1212 91 00 00 Remolacha azucarera 149 1212 92 00 00 Algarrobas 150 1212 93 00 00 Caña de azúcar 151 1212 94 00 00 Raíces de achicoria 152 1212 99 10 00 Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana)
153 1212 99 90 00 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte 154 1213 00 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets»
155 1301 90 90 90 Las demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales 156 1302 11 10 00 Concentrado de paja de adormidera 157 1302 11 90 00 Los demás jugos y extractos vegetales 158 1302 12 00 00 Jugos y extractos vegetales de regaliz 159 1302 19 11 00 Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa), presentado o acondicionado para la venta al por menor 160 1302 19 19 00 Los demás extractos de uña de gato (Uncaria tomentosa), excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor 161 1302 19 20 00 Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso en polvo 162 1302 19 91 00 Los demás jugos y extractos vegetales, presentados o acondicionados para la venta al por menor 163 1302 19 99 00 Los demás jugos y extractos vegetales, excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor 164 1302 39 10 00 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)
165 1302 39 90 00 Los demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 166 1401 10 00 00 Bambú 167 1401 20 00 00 Roten (ratán)
168 1401 90 00 00 Las demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo)
169 1404 20 00 00 Línteres de algodón 170 1404 90 10 00 Achiote en polvo (onoto, bija)
171 1404 90 20 00 Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)
172 1404 90 90 90 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 173 1501 10 00 00 Manteca de cerdo 174 1501 20 00 00 Las demás grasas de cerdo 175 1501 90 00 00 Grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09
ó 15.03
176 1502 10 10 00 Sebo desnaturalizado de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
177 1502 10 90 00 Los demás sebos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
178 1504 10 21 00 Aceite de los demás pescados, en bruto 179 1504 10 29 00 Los demás aceite de los demás pescados, excepto en bruto 180 1504 20 10 00 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto 181 1504 20 90 00 Las demás grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado 182 1504 30 00 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 183 1511 10 00 00 Aceite de palma en bruto 184 1512 19 10 00 Los demás aceites de girasol, excepto en bruto 185 1512 19 20 00 Los demás aceites de cártamo, excepto en bruto 186 1512 21 00 00 Aceite de algodón en bruto, incluso sin gosipol 187 1513 21 10 00 Aceites de almendra de palma, en bruto 188 1513 29 10 00 Aceite refinado de almendra de palma 189 1513 29 20 00 Aceite refinado de babasú 190 1514 19 00 00 Los demás aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, excepto en bruto 191 1514 99 00 00 Los demás aceites, excepto en bruto 192 1515 19 00 00 Los demás aceites de lino (de linaza), excepto en bruto 193 1515 21 00 00 Aceite de maíz, en bruto 194 1515 90 00 90 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 195 1516 10 00 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 196 1516 20 00 00 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
197 1517 90 00 00 Las demás margarinas; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16
198 1518 00 10 00 Linoxina 199 1520 00 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas 200 1521 90 10 00 Cera de abejas o de otros insectos 201 1521 90 20 00 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)
202 1801 00 11 00 Cacao en grano, crudo, para siembra 203 1801 00 19 00 Cacao en grano, crudo, excepto para siembra 204 1801 00 20 00 Cacao en grano, entero o partido, tostado 205 1803 10 00 00 Pasta de cacao sin desgrasar 206 1803 20 00 00 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 207 1804 00 11 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%
208 1804 00 12 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65%
209 1804 00 13 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65%
210 1804 00 20 00 Grasa y aceite de cacao 211 1805 00 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 212 1806 20 10 00 Preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 213 1806 20 90 00 Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 214 1901 90 10 00 Extracto de malta 215 2008 11 10 00 Manteca de maníes (cacahuetes, cacahuates)
216 2009 61 00 00 Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 30
217 2009 69 00 00 Los demás jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 218 2102 10 10 00 Levadura de cultivo 219 2102 10 90 00 Las demás levaduras vivas 220 2102 20 00 00 Levaduras muertas; Demás microorganismos monocelulares muertos 221 2102 30 00 00 Polvos para hornear preparados 222 2103 30 10 00 Harina de mostaza 223 2106 10 11 00 Concentrado de proteinas de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65%
y 75%
224 2106 10 19 00 Los demás concentrados de proteinas 225 2106 10 20 00 Sustancias proteicas texturadas 226 2106 90 10 00 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares 227 2106 90 30 00 Hidrolizados de proteínas 228 2106 90 50 00 Mejoradores de panificación 229 2204 30 00 00 Los demás mostos de uva 230 2207 10 00 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80%
vol 231 2207 20 00 10 Alcohol carburante 232 2207 20 00 90 Los demás alcoholes etílicos y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 233 2208 90 10 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 234 2401 10 10 00 Tabaco negro sin desvenar o desnervar 235 2401 10 20 00 Tabaco rubio sin desvenar o desnervar 236 2401 20 10 00 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o desnervado 237 2401 20 20 00 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o desnervado 238 2401 30 00 00 Desperdicios de tabaco 239 2501 00 10 00 Sal de mesa 240 2501 00 91 00 Sal desnaturalizada 241 2501 00 92 00 Sal para alimento de ganado 242 2501 00 99 90 Las demás sales y cloruro de sodio 243 2502 00 00 00 Piritas de hierro sin tostar 244 2504 10 00 00 Grafito natural en polvo o en escamas 245 2504 90 00 00 Grafito natural, excepto en polvo o en escamas 246 2505 10 00 00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 247 2505 90 00 00 Las demás arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas 248 2506 10 00 00 Cuarzo (excepto las arenas naturales)
249 2506 20 00 00 Cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 250 2508 10 00 00 Bentonita 251 2508 30 00 00 Arcillas refractarias 252 2509 00 00 00 Creta 253 2511 10 00 00 Sulfato de bario natural (baritina)
254 2513 10 00 10 Piedra pómez, en bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")
255 2514 00 00 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 256 2518 10 00 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»
257 2518 20 00 00 Dolomita calcinada o sinterizada 258 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 259 2525 10 00 00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings»)
260 2525 20 00 00 Mica en polvo 261 2525 30 00 00 Desperdicios de mica 262 2526 10 00 00 Sin triturar ni pulverizar 263 2528 00 10 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
264 2528 00 90 00 Acido bórico natural con un contenido de H3BO3
inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.
265 2529 10 00 00 Feldespato 266 2529 22 00 00 Espato fiúor con un contenido de fiuoruro de calcio superior al 97% en peso 267 2601 11 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar 268 2601 12 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), aglomerados 269 2601 20 00 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
270 2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados 271 2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados 272 2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados 273 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados 274 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados 275 2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados 276 2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados 277 2612 10 00 00 Minerales de uranio y sus concentrados 278 2612 20 00 00 Minerales de torio y sus concentrados 279 2613 10 00 00 Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados 280 2613 90 00 00 Los demás minerales de molibdeno y sus concentrados 281 2615 90 00 00 Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados 282 2616 10 00 00 Minerales de plata y sus concentrados 283 2616 90 10 00 Minerales de oro y sus concentrados 284 2617 10 00 00 Minerales de antimonio y sus concentrados 285 2617 90 00 00 Los demás minerales y sus concentrados 286 2619 00 00 00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia 287 2620 21 00 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 288 2620 29 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan principalmente plomo 289 2620 40 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan principalmente aluminio 290 2620 60 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 291 2620 91 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 292 2620 99 00 00 Las demás cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metales 293 2621 10 00 00 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 294 2621 90 00 00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas 295 2707 91 00 00 Aceites de creosota 296 2708 10 00 00 Brea, de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales 297 2713 11 00 00 Coque de petróleo sin calcinar 298 2713 20 00 00 Betún de petróleo 299 2713 90 00 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 300 2715 00 10 00 Mástiques bituminosos 301 2715 00 90 00 Las demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral, excepto mástiques bituminosos 302 2801 10 00 00 Cloro 303 2802 00 00 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal 304 2804 10 00 00 Hidrógeno 305 2804 21 00 00 Argón 306 2804 29 00 00 Los demás gases nobles 307 2804 30 00 00 Nitrógeno 308 2804 40 00 00 Oxígeno 309 2804 50 10 00 Boro 310 2804 50 20 00 Telurio 311 2804 90 10 00 Selenio en polvo 312 2804 90 90 00 Los demás selenios 313 2805 40 00 00 Mercurio 314 2806 10 00 00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
315 2807 00 10 00 Acido sulfúrico 316 2807 00 20 00 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
317 2810 00 10 00 Acido ortobórico 318 2810 00 90 00 Los demás óxidos de boro; ácidos bóricos 319 2811 19 40 00 Cianuro de hidrógeno 320 2811 19 90 90 Los demás ácidos inorgánicos 321 2811 21 00 00 Dióxido de carbono 322 2811 29 20 00 Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
323 2811 29 40 00 Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
324 2812 10 10 00 Tricloruro de arsénico 325 2812 10 20 00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno)
326 2812 10 31 00 Oxicloruro de fósforo 327 2812 10 32 00 Tricloruro de fósforo 328 2812 10 33 00 Pentacloruro de fósforo 329 2812 10 39 00 Los demás cloruros y oxicloruros de fósforo 330 2812 10 41 00 Monocloruro de azufre 331 2812 10 42 00 Dicloruro de azufre 332 2812 10 49 00 Los demás cloruros y oxicloruros de azufre 333 2812 10 50 00 Cloruro de tionilo 334 2812 10 90 00 Los demás cloruros y oxicloruros de los elementos no metálicos 335 2814 20 00 00 Amoníaco en disolución acuosa 336 2815 11 00 00 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica)
sólido 337 2815 12 00 00 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica)
en disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)
338 2819 90 10 00 Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u «óxido verde»)
339 2824 10 00 00 Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
340 2824 90 00 00 Los demás óxidos de plomo, minio y minio anaranjado 341 2825 50 00 00 Oxidos e hidróxidos de cobre 342 2825 90 40 00 Oxido e hidróxido de calcio 343 2825 90 90 90 Las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales 344 2827 10 00 00 Cloruro de amonio 345 2827 20 00 00 Cloruro de calcio 346 2827 39 30 00 Cloruro de estaño 347 2827 39 40 00 Cloruro de hierro 348 2827 39 50 00 Cloruro de cinc 349 2827 39 90 10 Cloruro de cobalto 350 2827 41 00 00 Oxicloruros e hidroxicloruros de cobre 351 2828 10 00 00 Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 352 2828 90 11 00 Hipoclorito de sodio 353 2830 10 10 00 Sulfuros de sodio 354 2830 10 20 00 Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio 355 2832 20 10 00 Sulfitos de amonio 356 2832 30 10 00 Tiosulfatos de sodio 357 2833 19 00 00 Los demás sulfatos de sodio 358 2833 22 00 00 Sulfatos de aluminio 359 2833 24 00 00 Sulfatos de níquel 360 2833 29 10 00 Sulfatos de hierro 361 2833 29 30 00 Sulfatos de plomo 362 2833 29 50 00 Sulfatos de cromo 363 2833 29 90 00 Los demás sulfatos 364 2835 29 90 90 Los demás fosfatos 365 2836 30 00 00 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 366 2836 50 00 00 Carbonato de calcio 367 2839 11 00 00 Metasilicatos de sodio 368 2839 19 00 00 Los demás silicatos de sodio 369 2839 90 30 00 Silicatos de magnesio 370 2839 90 40 00 Silicatos de potasio 371 2840 19 00 00 Tetraborato de disodio (bórax refinado), hidratado 372 2840 20 00 00 Los demás boratos 373 2841 50 10 00 Cromatos de cinc o de plomo 374 2841 61 00 00 Permanganato de potasio 375 2841 70 00 00 Molibdatos 376 2842 90 10 00 Arsenitos y arseniatos 377 2842 90 21 00 Cloruros dobles o complejos de amonio y cinc 378 2843 21 00 00 Nitrato de plata 379 2843 30 00 00 Compuestos de oro 380 2843 90 00 00 Los demás compuestos; amalgamas 381 2849 10 00 00 Carburos de calcio 382 2852 10 29 10 Sales y ésteres del ácido láctico 383 2852 10 90 10 Oxidos, hidróxidos y peróxidos 384 2852 10 90 52 Arsenitos y arseniatos 385 2852 10 90 60 Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso 386 2852 10 90 90 Los demás compuestos inorgánicos 387 2852 90 90 40 Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso 388 2852 90 90 90 Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas 389 2853 00 10 00 Cloruro de cianógeno 390 2853 00 30 00 Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado 391 2853 00 90 00 Los demás compuestos inorgánicos; aire comprimido; amalgamas 392 2901 21 00 00 Etileno no saturados 393 2901 22 00 00 Propeno (propileno) no saturados 394 2902 11 00 00 Ciclohexano 395 2902 20 00 00 Benceno 396 2902 41 00 00 o-Xileno 397 2902 70 00 00 Cumeno 398 2903 14 00 00 Tetracloruro de carbono 399 2903 15 00 00 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)
400 2903 19 10 00 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo)
401 2903 21 00 00 Cloruro de vinilo (cloroetileno)
402 2903 39 30 00 1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno 403 2903 76 00 00 Bromoclorodifiuorometano, bromotrifiuorometano y dibromotetrafiuoroetanos 404 2903 77 11 00 Clorotrifiuorometano 405 2903 77 12 00 Diclorodifiuorometano 406 2903 77 13 00 Triclorofiuorometano 407 2903 77 22 00 Diclorotetrafiuoroetanos 408 2903 77 23 00 Triclorotrifiuoroetanos 409 2903 77 24 00 Tetraclorodifiuoroetanos 410 2903 77 25 00 Pentaclorofiuoroetano 411 2903 77 31 00 Cloroheptafiuoropropanos 412 2903 77 32 00 Diclorohexafiuoropropanos 413 2903 77 33 00 Tricloropentafiuoropropanos 414 2903 77 34 00 Tetraclorotetrafiuoropropanos 415 2903 77 35 00 Pentaclorotrifiuoropropanos 416 2903 77 36 00 Hexaclorodifiuoropropanos 417 2903 77 37 00 Heptaclorofiuoropropanos 418 2903 77 90 00 Los demás derivados perhalogenados únicamente con fiúor y cloro 419 2903 79 11 00 Triclorofiuoroetanos 420 2903 79 20 00 Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con fiúor y bromo 421 2903 81 10 00 Lindano (ISO) isómero gamma 422 2903 81 20 00 Isómeros alfa, beta, delta 423 2903 82 10 00 Aldrin (ISO)
424 2903 82 20 00 Clordano (ISO)
425 2903 82 30 00 Heptacloro (ISO)
426 2903 89 10 00 Canfecloro (toxafeno)
427 2903 92 10 00 Hexaclorobenceno (ISO)
428 2903 92 20 00 DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano)
429 2904 10 10 00 Acidos naftalenosulfónicos 430 2904 10 90 00 Los demás derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos 431 2904 20 10 00 Dinitrotolueno 432 2904 90 10 00 Tricloronitrometano (cloropicrina)
433 2905 19 50 00 3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico)
434 2905 45 00 00 Glicerol 435 2909 19 10 00 Metil terc-butil éter 436 2909 49 20 00 Trietilenglicol 437 2909 60 10 00 Peróxido de metiletilcetona 438 2910 40 00 00 Dieldrina (ISO) (DCI)
439 2910 90 20 00 Endrín (ISO)
440 2912 11 00 00 Metanal (formaldehído)
441 2912 19 30 00 Glutaraldehído 442 2915 29 90 10 Acetato de cobalto 443 2915 70 10 00 Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 444 2915 70 22 00 Sales del acido esteárico 445 2915 70 29 00 Esteres del acido esteárico 446 2915 90 40 00 Octanoato de estaño 447 2916 32 10 00 Peróxido de benzoilo 448 2917 11 10 00 Acido oxálico 449 2917 19 20 00 Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico 450 2917 33 00 00 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 451 2917 34 10 00 Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo 452 2917 34 20 00 Ortoftalatos de dibutilo 453 2917 39 20 00 Acido ortoftálico y sus sales 454 2918 11 90 00 Sales y ésteres del acido láctico 455 2918 19 10 00 Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico)
456 2918 29 90 00 Los demás acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 457 2918 91 00 00 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres 458 2919 90 11 00 Glicerofosfato de sodio 459 2920 11 20 00 Paratión-metilo (ISO) (metil paratión)
460 2920 90 10 00 Nitroglicerina (Nitroglicerol)
461 2920 90 31 00 Fosfitos de dimetilo y trimetilo 462 2920 90 32 00 Fosfitos de dietilo y trietilo 463 2921 19 10 00 Bis(2-cloroetil)etilamina 464 2921 19 20 00 Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina)
465 2921 19 30 00 Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina)
466 2921 19 40 00 N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus sales protonadas 467 2922 14 10 00 Dextropropoxifeno (DCI)
468 2922 14 20 00 Sales de dextropropoxifeno (DCI)
469 2922 19 21 00 N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 470 2922 19 22 00 N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 471 2922 19 30 00 Etildietanolamina 472 2922 19 40 00 Metildietanolamina 473 2922 42 10 00 Glutamato monosódico 474 2924 21 10 00 Diuron (ISO)
475 2924 24 00 00 Etinamato (DCI)
476 2926 30 10 00 Fenproporex (DCI) y sus sales 477 2926 30 20 00 Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano)
478 2928 00 20 00 Foxim (ISO)(DCI)
479 2929 90 10 00 Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos 480 2929 90 20 00 N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
481 2930 90 51 00 Isopropilxantato de sodio (ISO)
482 2930 90 59 00 Los demás ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)
483 2930 90 60 00 Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)]
484 2930 90 70 00 Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o protonadas 485 2930 90 80 00 Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós)
486 2930 90 93 20 Fenthión (ISO)
487 2930 90 94 00 Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos);
sus sales alquiladas o protonadas 488 2930 90 95 00 Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo)
489 2930 90 96 00 Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano 490 2930 90 97 00 Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo)
491 2931 90 20 00 Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonofiuoridatos de O-alquilo (hasta 10
carbonos, incluyendo cicloalquilos)
492 2931 90 92 00 N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10
carbonos, incluyendo cicloalquilos)
493 2931 90 93 00 2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina; tris(2-clorovinil)arsina 494 2931 90 94 00 Difiuoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo 495 2931 90 95 00 Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 496 2931 90 96 00 Metilfosfonocloridato de O-isopropilo;
metilfosfonocloridato de O-pinacolilo 497 2931 90 97 00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 498 2932 95 00 00 Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)
499 2933 33 30 00 Petidina (DCI)
500 2933 33 40 00 Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4
cianopiperidina)
501 2933 33 50 00 Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI)
502 2933 39 60 00 Benzilato de 3-quinuclidinilo 503 2933 39 70 00 Quinuclidin-3-ol 504 2933 55 10 00 Loprazolam (DCI)
505 2933 55 20 00 Meclocualona (DCI)
506 2933 55 30 00 Metacualona (DCI)
507 2933 55 40 00 Zipeprol (DCI)
508 2933 71 00 00 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
509 2933 91 30 00 Lorazepam (DCI)
510 2933 91 40 00 Triazolam (DCI)
511 2933 91 70 00 Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI)
512 2933 99 90 10 Triadimefón 513 2934 30 00 10 Fenotiazina 514 2934 91 10 00 Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI)
515 2934 91 20 00 Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI)
516 2934 91 30 00 Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI)
517 2937 23 20 00 Estriol (hidrato de foliculina)
518 2937 29 90 40 Acetato de desoxicorticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM)
519 2939 11 40 00 Heroína 520 2939 63 00 00 Acido lisérgico y sus sales 521 2939 91 10 00 Cocaína; sus sales, ésteres y demás derivados 522 2939 91 20 00 Ecgonina; sus sales, ésteres y demás derivados 523 2939 91 40 10 Metanfetamina (DCI)
524 2939 91 50 10 Racemato de metanfetamina 525 2939 91 60 10 Levometanfetamina 526 3001 20 10 00 Extracto de hígado 527 3001 20 20 00 Extracto de bilis 528 3001 20 90 00 Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones 529 3001 90 10 00 Heparina y sus sales 530 3001 90 90 00 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados;
heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
531 3002 10 11 00 Antiofídico 532 3002 10 12 00 Antidiftérico 533 3002 10 13 00 Antitetánico 534 3002 10 19 00 Los demás antisueros (sueros con anticuerpos)
535 3002 10 31 00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana 536 3002 10 32 00 Fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, para tratamiento oncológico o VIH
537 3002 10 33 00 Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 538 3002 10 39 00 Los demás productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico 539 3002 20 10 00 Vacuna antipoliomelítica 540 3002 20 20 00 Vacuna antirrábica 541 3002 20 30 00 Vacuna antisarampionosa 542 3002 20 90 00 las demás vacunas para la medicina humana 543 3002 30 10 00 Antiaftosa 544 3002 30 90 00 Las demás vacunas para la veterinaria 545 3002 90 10 00 Cultivos de microorganismos 546 3002 90 20 00 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 547 3002 90 30 00 Sangre humana 548 3002 90 40 00 Saxitoxina 549 3002 90 50 00 Ricina 550 3002 90 90 00 Los demás productos de la partida 30.02
551 3003 10 00 00 Medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
552 3003 20 00 00 Medicamentos que contengan otros antibióticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
553 3003 31 00 00 Medicamentos que contengan insulina, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
554 3003 39 00 00 Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 555 3003 40 00 00 Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
556 3003 90 10 00 Los demás medicamentos para uso humano, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 557 3003 90 20 00 Los demás medicamentos para uso veterinario, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 558 3006 10 10 00 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)
559 3006 10 20 00 Adhesivos estériles para tejidos orgánicos 560 3006 10 90 00 Laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles 561 3006 20 00 00 Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 562 3006 30 10 00 Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario 563 3006 30 20 00 Las demás preparaciones opacificantes 564 3006 30 30 00 Reactivos de diagnóstico 565 3006 40 10 00 Cementos y demás productos de obturación dental 566 3006 40 20 00 Cementos para la refección de huesos 567 3006 70 00 00 Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos 568 3006 92 00 00 Desechos farmacéuticos 569 3201 90 90 90 Los demás extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados 570 3202 10 00 00 Productos curtientes orgánicos sintéticos 571 3202 90 10 00 Preparaciones enzimáticas para precurtido 572 3202 90 90 00 Productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
573 3203 00 14 00 Materias colorantes de achiote (onoto, bija)
574 3203 00 15 00 Materias colorantes de marigold (xantófila)
575 3203 00 16 00 Materias colorantes de maíz morado (antocianina)
576 3203 00 17 00 Materias colorantes de cúrcuma (curcumina)
577 3203 00 19 00 Las demás materias colorantes de origen vegetal 578 3203 00 21 00 Carmín de cochinilla 579 3205 00 00 00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes 580 3206 20 00 00 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo 581 3206 49 10 00 Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios 582 3206 49 30 00 Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
583 3207 30 00 00 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares 584 3208 10 00 00 Pinturas y barnices a base de poliésteres 585 3208 20 00 00 Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos 586 3208 90 00 00 Las demás pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso;
disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 587 3209 10 00 00 Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos 588 3209 90 00 00 Las demás pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso 589 3210 00 10 00 Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 590 3210 00 90 00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero 591 3211 00 00 00 Secativos preparados 592 3214 10 10 00 Masilla, cementos de resina y demás mástiques 593 3214 10 20 00 Plastes (enduidos) utilizados en pintura 594 3214 90 00 00 Plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
595 3215 11 00 00 Tintas de imprimir, negras 596 3215 19 00 00 Las demás tintas de imprimir, excepto las tintas negras 597 3215 90 10 00 Tintas para copiadoras hectograficas y mimeógrafos 598 3215 90 90 00 Las demás tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas 599 3301 13 00 00 Aceites esenciales de limón 600 3301 90 20 00 Oleorresinas de extracción 601 3302 10 10 00 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol 602 3302 10 90 00 Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas)
a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas 603 3302 90 00 00 Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas)
a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria 604 3402 90 10 00 Detergentes para la industria textil 605 3402 90 91 00 Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio 606 3402 90 99 00 Las demás preparaciones tensoactivas, para lavar y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01
607 3404 90 40 20 Ceras de polietileno, preparadas 608 3404 90 90 20 Las demás ceras, preparadas 609 3407 00 10 00 Pastas para modelar 610 3407 00 20 00 «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental»
611 3407 00 90 00 Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 612 3501 90 10 00 Colas de caseína 613 3502 11 00 00 Ovoalbúmina seca 614 3502 19 00 00 Ovoalbúmina, excepto seca 615 3502 20 00 00 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero 616 3502 90 10 00 Albúminas 617 3503 00 10 00 Gelatinas y sus derivados 618 3505 10 00 00 Dextrina y demás almidones y féculas modificados 619 3505 20 00 00 Colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados 620 3506 91 00 00 Adhesivos a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 o de caucho 621 3506 99 00 00 Las demás colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte 622 3507 90 50 00 Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne 623 3601 00 00 00 Pólvora 624 3602 00 11 00 Dinamitas 625 3602 00 19 00 Los demás explosivos preparados a base de derivados nitrados orgánicos 626 3602 00 20 00 Explosivos preparados a base de nitrato de amonio 627 3602 00 90 00 Los demás explosivos preparados, excepto la pólvora 628 3603 00 10 00 Mechas de seguridad 629 3603 00 20 00 Cordones detonantes 630 3603 00 30 00 Cebos 631 3603 00 40 00 Cápsulas fulminantes 632 3603 00 50 00 Infiamadores 633 3603 00 60 00 Detonadores eléctricos 634 3604 10 00 00 Artículos para fuegos artificiales 635 3604 90 00 00 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
636 3701 10 00 00 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para rayos X
637 3703 10 00 00 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, en rollos de anchura superior a 610 mm 638 3703 20 00 00 Los demás papeles, cartones y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores (policroma)
639 3703 90 00 00 Los demás papeles, cartones y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar 640 3704 00 00 00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar 641 3802 90 90 00 Materias minerales naturales activadas 642 3804 00 90 00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil»
de la partida 38.03.
643 3806 20 00 00 Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias 644 3806 90 40 00 Gomas fundidas 645 3809 10 00 00 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, a base de materias amiláceas, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simila 646 3809 91 00 00 Los demás aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, de los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares 647 3809 92 00 00 Los demás aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares 648 3809 93 00 00 Los demás aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares 649 3811 21 90 00 Los demás aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso 650 3811 29 00 00 Los demás aditivos para aceites lubricantes 651 3812 30 90 00 Los demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico 652 3813 00 12 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan bromoclorodifiuorometano, bromotrifiuoro-metano o dibromotetrafiuoroetanos 653 3813 00 13 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan hidrobromofiuorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC)
654 3813 00 14 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan hidroclorofiuorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)
655 3813 00 15 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan bromoclorometano 656 3813 00 19 00 Los demás preparaciones y cargas para aparatos extintores 657 3813 00 20 00 Granadas y bombas extintoras 658 3814 00 10 00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte;
preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan clorofiuorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofiuorocarburos (HCFC)
659 3814 00 20 00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte;
preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan hidroclorofiuorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofiuorocarburos (CFC)
660 3814 00 30 00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte;
preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo)
661 3814 00 90 00 Los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices 662 3817 00 90 10 Tridecilbenceno 663 3819 00 00 00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites 664 3823 11 00 00 Acido esteárico 665 3823 12 00 00 Acido oleico 666 3823 13 00 00 Acidos grasos del «tall oil»
667 3824 40 00 00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 668 3824 50 00 00 Morteros y hormigones, no refractarios 669 3824 71 00 10 Que contengan perclorofiuorocarburos 670 3824 72 00 00 Mezclas que contengan bromoclorodifiuorometano, bromotrifiuorometano o dibromotetrafiuoroetanos 671 3824 79 00 10 Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fiúor y cloro 672 3824 79 00 20 Las demás, que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos 673 3824 90 50 00 Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres 674 3824 90 96 00 Correctores líquidos acondicionados en envases para la venta al por menor 675 3824 90 99 12 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidocianidatos de O-alquilo (< C10’
incluyendo cicloalquilos)
676 3824 90 99 13 Mezclas constituidas esencialmente de difiuoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo 677 3824 90 99 14 Mezclas constituidas esencialmente de dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamídicos 678 3824 90 99 15 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
679 3824 90 99 20 Mezclas constituidas esencialmente de hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonotioatos de [S-2-(dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) amino) etilo] y sus ésteres de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos);
mezclas constituidas esencialmente de sus sales alquiladas o protonadas 680 3824 90 99 30 Mezclas constituidas esencialmente de hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonitos de [O-2-(dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) amino) etilo] y sus ésteres de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos); mezclas constituidas esencialmente de sus sales alquiladas o protonadas 681 3824 90 99 41 Mezclas constituidas esencialmente de aminas N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) 2-cloroetilo o sus sales protonadas 682 3824 90 99 42 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
aminoetano-2-tioles o sus sales protonadas 683 3824 90 99 51 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dimetil-2-aminoetanoles o de N,N-dietil-2aminoetanol o sus sales protonadas 684 3824 90 99 71 Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fiúor y cloro 685 3824 90 99 79 Las demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, excepto las mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano 686 3825 10 00 00 Desechos y desperdicios municipales 687 3825 20 00 00 Lodos de depuración 688 3825 30 00 00 Desechos clínicos 689 3825 41 00 00 Halogenados 690 3825 49 00 00 Los demás desechos de disolventes orgánicos 691 3825 50 00 00 Desechos de soluciones decapantes, fiuidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes 692 3825 61 00 00 Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas, que contengan principalmente componentes orgánicos 693 3825 69 00 00 Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas 694 3825 90 00 00 Los demás productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte;
los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo 695 3904 21 00 00 Los demás poli(cloruro de vinilo), sin plastificar 696 3905 12 00 00 Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa 697 3905 21 00 00 Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa 698 3905 29 00 00 Los demás copolímeros de acetato de vinilo 699 3906 90 21 00 Poliacrilato de sodio cuya capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 1%, sea superior o igual a 20 veces su propio peso 700 3906 90 29 00 Los demás poliacrilato de sodio o de potasio 701 3906 90 90 00 Los demás polímeros acrílicos en formas primarias 702 3907 50 00 00 Resinas alcídicas 703 3908 90 00 00 las demás poliamidas en formas primarias 704 3909 30 00 00 Las demás resinas amínicas 705 3909 50 00 00 Poliuretanos 706 3915 10 00 00 Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de etileno 707 3915 20 00 00 Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de estireno 708 3915 30 00 00 Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de cloruro de vinilo 709 3915 90 00 00 Desechos, desperdicios y recortes, de los demás plásticos 710 3916 10 00 00 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, de polímeros de etileno 711 3916 20 00 00 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, de polímeros de cloruro de vinilo 712 3916 90 00 00 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles de los demás plásticos 713 3917 29 10 00 Tubos rígidos, de fibra vulcanizada 714 3917 32 99 00 Los demás tubos, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, excepto tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10
715 3919 10 00 00 Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas autoadhesivas de plástico, en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 716 3919 90 11 00 Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas autoadhesivas de polímeros de etileno, en rollos de anchura inferior o igual a 1 m 717 3919 90 19 00 Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas autoadhesivas de polímeros de etileno, excepto en rollos de anchura inferior o igual a 1 m 718 3919 90 90 00 Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas autoadhesivas, de plástico, excepto en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 719 3920 10 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de etileno 720 3920 20 10 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor 721 3920 20 90 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de propileno 722 3920 30 10 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de estireno, de espesor inferior o igual a 5 mm 723 3920 30 90 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de estireno, excepto de espesor inferior o igual a 5 mm 724 3920 43 00 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de cloruro de vinilo, con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso 725 3920 49 00 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de cloruro de vinilo 726 3920 51 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de poli(metacrilato de metilo)
727 3920 59 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de los demás polímeros acrílicos 728 3920 63 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de poliésteres no saturados 729 3920 91 90 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de poli(vinilbutiral)
730 3921 11 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros de estireno 731 3921 12 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros de cloruro de vinilo 732 3921 13 00 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, de poliuretanos 733 3921 19 10 00 Lámina constituida por una mezcla de polietileno y polipropileno, con simple soporte de tela sin tejer de polipropileno 734 3921 19 90 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, de los demás plásticos 735 3921 90 10 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, obtenidas por estratificación y laminación de papeles 736 3921 90 90 00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico 737 3923 40 90 00 Las demás bobinas, carretes, canillas y soportes similares 738 3926 90 20 00 Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos 739 4004 00 00 00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos 740 4005 20 00 10 Amoniacales para sellar envases 741 4005 20 00 90 Las demás disoluciones; dispersiones excepto de la subpartida 4005.10.00
742 4005 91 90 00 Las demás placas, hojas y bandas, de caucho mezclado sin vulcanizar, excepto bases para gomas de mascar 743 4005 99 10 00 Las demás bases para gomas de mascar, excepto en placas, hojas y bandas, de caucho mezclado sin vulcanizar 744 4005 99 90 00 Los demás cauchos mezclados sin vulcanizar, excepto bases para gomas de mascar, excepto en placas, hojas y bandas 745 4006 10 00 00 Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar 746 4006 90 00 00 Las demás formas (p. ej.: varillas, tubos) y artículos (p. ej.: discos o arandelas), de caucho sin vulcanizar, excepto los perfiles 747 4008 11 10 00 Placas, hojas y bandas de caucho vulcanizado sin endurecer, celular, sin combinar con otras materias 748 4008 11 20 00 Placas, hojas y bandas de caucho vulcanizado sin endurecer, celular, combinadas con otras materias 749 4008 19 00 00 Varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer, celular 750 4008 21 10 00 Placas, hojas y bandas de caucho vulcanizado sin endurecer, no celular, sin combinar con otras materias 751 4008 21 29 00 Las demás placas, hojas y bandas, de caucho no celular, combinadas con otras materias, excepto mantillas para artes gráficas 752 4009 11 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 753 4009 12 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios 754 4009 21 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios 755 4009 22 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con accesorios 756 4009 31 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios 757 4009 32 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios 758 4009 41 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios 759 4009 42 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, con accesorios 760 4017 00 00 00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita)
en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido 761 4101 20 00 00 Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo 762 4101 50 00 00 Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg 763 4101 90 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, incluidos los crupones, medios crupones y faldas 764 4102 10 00 00 Cueros y pieles en bruto de ovino, con lana 765 4103 20 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), de reptil 766 4103 30 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), de porcino 767 4103 90 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo 768 4104 11 00 00 Cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado húmedo (incluido el "wet-blue"), plena fior sin dividir; divididos con la fior 769 4104 19 00 00 Los demás cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado húmedo (incluido el "wet-blue")
770 4104 41 00 00 Cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado seco ("crust"), plena fior sin dividir; divididos con la fior 771 4104 49 00 00 Los demás cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado seco ("crust")
772 4105 10 00 00 Pieles de ovino, en estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
773 4105 30 00 00 Pieles de ovino, en estado seco («crust»)
774 4106 21 00 00 Cueros y pieles de caprino, en estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
775 4106 22 00 00 Cueros y pieles de caprino, en estado seco («crust»)
776 4106 40 00 00 Cueros y pieles de reptil 777 4107 11 00 00 Cueros y pieles enteros, plena fior sin dividir 778 4107 12 00 00 Cueros y pieles enteros, divididos con la fior 779 4107 19 00 00 Los demás cueros y pieles enteros 780 4107 91 00 00 Los demás cueros y pieles, incluida las hojas, plena fior sin dividir 781 4107 92 00 00 Los demás cueros y pieles, incluida las hojas, divididos con la fior 782 4107 99 00 00 Los demás cueros y pieles, incluida las hojas 783 4112 00 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114
784 4113 10 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de caprino 785 4113 20 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de porcino 786 4113 30 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de reptil 787 4113 90 00 00 Los demás cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos; excepto los de la partida 41.14, de caprino, porcino y reptil 788 4114 10 00 00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)
789 4114 20 00 00 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados 790 4115 10 00 00 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas 791 4115 20 00 00 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 792 4206 00 10 00 Cuerdas de tripa 793 4206 00 20 00 Tripas para embutidos 794 4206 00 90 00 Las demás manufacturas de tripa, vejigas o tendones 795 4301 10 00 00 Pieles en bruto, de visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 796 4301 30 00 00 Pieles en bruto, de cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 797 4301 60 00 00 Pieles en bruto, de zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 798 4301 80 00 00 Los demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03
799 4301 90 00 00 Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería, en bruto 800 4302 11 00 00 Pieles enteras, de visón, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar 801 4302 19 00 00 Pieles enteras, excepto de visón, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar 802 4302 20 00 00 Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, curtidos o adobados, sin ensamblar 803 4302 30 00 00 Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, curtidos o adobados, ensamblados, excepto la de la partida 43.03
804 4401 21 00 00 Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas 805 4401 22 00 00 Madera en plaquitas o en partículas, distintas de las coníferas 806 4403 10 00 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 807 4403 20 00 00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas, de coníferas, excepto tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 808 4403 41 00 00 Maderas tropicales: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas 809 4403 49 00 00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas 810 4403 91 00 00 Madera en bruto, de roble (Quercus spp.), incluso descortezada, desalburada o escuadrada 811 4403 92 00 00 Madera en bruto, de haya (Fagus spp.), incluso descortezada, desalburada o escuadrada 812 4403 99 00 00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 813 4404 10 00 00 Flejes; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente;
madera simplemente desbastada o redondeada sin tornear, curvar ni de otro modo, para bastones, paraguas, mangos; tablillas, láminas, cintas; de coníferas 814 4404 20 00 00 Flejes; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente;
madera simplemente desbastada o redondeada sin tornear, curvar ni de otro modo, para bastones, paraguas, mangos; tablillas, láminas, cintas; distinta de coníferas 815 4405 00 00 00 Lana de madera; harina de madera 816 4407 10 90 00 Las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de coníferas, de espesor superior a 6 mm, excepto tablillas para fabricación de lápices 817 4407 21 00 00 Mahogany (Swietenia spp.), aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 818 4407 22 00 00 Virola, imbuia y balsa, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 819 4407 25 00 00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 820 4407 26 00 00 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 821 4407 27 00 00 Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 822 4407 28 00 00 Iroko, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 823 4407 29 00 00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 824 4407 91 00 00 Encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 825 4407 92 00 00 Haya (Fagus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 826 4407 93 00 00 Arce (Acer spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 827 4407 94 00 00 Cerezo (Prunus spp.), aserrado o desbastado longitudinalmente, cortado o desenrollados, incluso cepillado, lijado o unido por los extremos, de espesor superior a 6 mm 828 4407 95 00 00 Fresno (Fraxinus spp.), aserrado o desbastado longitudinalmente, cortado o desenrollados, incluso cepillado, lijado o unido por los extremos, de espesor superior a 6 mm 829 4407 99 00 00 Las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 830 4408 10 90 00 Las demás hojas para chapado y contrachapado y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de coníferas, de espesor inferior o igual a 6 mm, excepto tablillas para fabricación de lápices 831 4408 31 00 00 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm, de las maderas tropicales 832 4408 39 00 00 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm, de las maderas tropical 833 4408 90 00 00 Las demás hojas para chapado y contrachapado y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, excepto de coníferas y de las maderas tropicales enumeradas en la subpartida 4408.20
834 4409 10 90 00 Las demás maderas perfiladas longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de coníferas; excepto las tablillas y frisos para parqués sin ensamblar, y las maderas molduradas 835 4409 29 90 00 Las demás maderas perfiladas longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos 836 4410 11 00 00 Tableros de partículas de madera 837 4410 12 00 00 Tableros llamados « oriented strand board » (OSB), de madera 838 4410 19 00 00 Tableros similares de madera (por ejemplo, «waferboard»), incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
839 4410 90 00 00 Los demás tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, excepto de madera 840 4411 12 00 00 Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»), de espesor inferior o igual a 5 mm.
841 4411 13 00 00 Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»), de espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm 842 4411 14 00 00 Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»), de espesor superior a 9 mm 843 4411 92 00 00 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina u otros aglutinantes orgánicos, de densidad superior a 0,8 g/cm³
844 4411 93 00 00 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina u otros aglutinantes orgánicos, de densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³
845 4411 94 00 00 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina u otros aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm³
846 4412 10 00 00 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, de bambú 847 4412 31 00 00 Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6
mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo 848 4412 32 00 00 Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6
mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas 849 4412 39 00 00 Las demás maderas contrachapadas constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm 850 4412 94 00 00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar, de alma constituida por planchas, listones o tablillas 851 4412 99 00 00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar 852 4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles 853 4414 00 00 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares 854 4415 10 00 00 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera 855 4415 20 00 00 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas, de madera 856 4416 00 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 857 4418 50 00 00 Tejas y ripia, de madera 858 4418 90 10 00 Tableros celulares, de madera 859 4420 10 00 00 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 860 4421 10 00 00 Perchas para prendas de vestir, de madera 861 4421 90 10 00 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada 862 4421 90 20 00 Palillos de dientes, de madera 863 4503 90 00 00 Las demás manufacturas de corcho natural 864 4504 90 10 00 Tapones, de corcho aglomerado 865 4504 90 20 00 Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado 866 4504 90 90 00 Las demás manufacturas de corcho aglomerado (p. ej.: discos)
867 4701 00 00 00 Pasta mecánica de madera 868 4703 11 00 00 Pasta química a la sosa (soda) o al sulfato, crudos, de maderas coníferas, excepto las pasta para disolver 869 4703 19 00 00 Pasta química a la sosa (soda) o al sulfato, cruda, de maderas distinta de las coníferas 870 4705 00 00 00 Pasta semiquímica de madera 871 4706 20 00 00 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos)
872 4706 30 00 20 Pastas de fibras de bambú, químicas 873 4706 92 00 00 Pastas químicas de las demás materias fibrosas celulósicas 874 4802 10 00 00 Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja)
875 4802 20 00 90 Los demás papeles y cartones soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles 876 4802 40 00 00 Papel soporte para papeles de decorar paredes 877 4802 54 00 90 Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior a 40
g/m2
878 4802 55 10 90 Los demás papeles de seguridad para billetes, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
879 4802 55 20 00 Otros papeles de seguridad, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
880 4802 55 90 00 Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
881 4802 56 10 90 Los demás papeles de seguridad para billetes, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 882 4802 56 20 00 Otros papeles de seguridad, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 883 4802 56 90 00 Los demás papeles de peso superior o igual a 40
g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 884 4802 57 10 10 Papeles de seguridad para billetes, de pasta obtenido por procedimiento químico-mecánico 885 4802 57 20 00 Otros papeles de seguridad, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
886 4802 57 90 00 Los demás papeles de peso superior o igual a 40
g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
887 4802 58 10 90 Los demás papeles y cartones, de peso superior a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
888 4802 58 90 90 Los demás papeles y cartones, de peso superior a 150 g/m2, excepto en bobinas (rollos)
889 4802 61 10 00 Papeles y cartones, de peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo, en bobinas (rollos)
890 4802 61 90 90 Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10%
en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos)
891 4802 62 00 90 Los demás papeles y cartones, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 892 4802 69 10 00 Papeles y cartones, de peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo 893 4802 69 90 40 Los demás papeles soporte para papel carbón 894 4802 69 90 90 Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10%
en peso del contenido total de fibra 895 4803 00 10 00 Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 896 4803 00 90 00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
897 4804 11 00 00 Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»), crudos 898 4804 19 00 00 Los demás papeles y cartones para caras (cubiertas) («Kraftliner»)
899 4804 21 00 00 Papel Kraft para sacos (bolsas), crudos 900 4804 29 00 00 Los demás papeles Kraft para sacos (bolsas)
901 4804 31 00 10 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2, crudos, para la fabricación de lijas 902 4804 31 00 90 Los demás papeles y cartones kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2, crudos 903 4804 39 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2
904 4804 41 90 10 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, crudos, para la fabricación de lijas 905 4804 41 90 90 Los demás papeles y cartones kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, crudos 906 4804 42 00 00 Papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra 907 4804 49 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
908 4804 51 00 20 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2, crudos, para la fabricación de lijas 909 4804 51 00 90 Los demás papeles y cartones kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2, crudos 910 4804 52 00 00 Papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra 911 4804 59 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2
912 4805 11 00 00 Papel semiquímico para acanalar 913 4805 12 00 90 Los demás papeles paja para acanalar 914 4805 19 00 90 Los demás papeles para acanalar 915 4805 24 00 00 «Testliner» (de fibras recicladas), de peso inferior o igual a 150 g/m2
916 4805 25 00 90 Los demás «testliner» (de fibras recicladas)
917 4805 30 00 00 Papel sulfito para envolver 918 4805 50 00 00 Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana 919 4805 91 30 00 Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)
920 4805 91 90 20 Para la fabricación de lijas 921 4805 91 90 90 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, de peso inferior o igual a 150 g/m2
922 4805 92 20 00 Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)
923 4805 92 90 00 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
924 4805 93 30 00 Cartones rígidos con peso específico superior a 1
925 4806 20 00 00 Papel resistente a las grasas («greaseproof»)
926 4808 10 00 00 Papel y cartón corrugados, incluso perforados 927 4808 40 00 00 Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado 928 4808 90 00 00 Los demás papeles y cartones rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03
929 4809 20 00 00 Papel autocopia 930 4809 90 00 10 Para clisés de mimeógrafo 931 4809 90 00 90 Los demás papeles carbón (carbónico) y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas 932 4810 13 11 00 Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), de peso inferior o igual a 60 g/m2
933 4810 13 19 00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), de peso superior a 60 g/m2
pero inferior o igual a 150 g/m2
934 4810 13 20 00 Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), de peso superior a 150 g/m2
935 4810 14 10 00 Papel y cartón, en hojas, en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150
mm, sin plegar 936 4810 14 90 00 Los demás papeles y cartones, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar, excepto en rollos 937 4810 19 00 00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra 938 4810 22 00 00 Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.
W.C.»)
939 4810 29 00 00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra 940 4810 31 00 00 Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2
941 4810 32 00 00 Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m2
942 4810 39 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, excepto los de los tipos util. p/escribir, imprimir u otros fines gráficos 943 4810 92 00 00 Los demás papeles y cartones multicapas 944 4810 99 00 00 Los demás papeles y cartones 945 4811 10 90 00 Los demás papeles y cartones alquitranados, embetunados o asfaltados 946 4811 41 10 00 Papel y cartón autoadhesivos, en bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar 947 4811 41 90 00 Los demás papeles y cartones autoadhesivos 948 4811 49 10 00 Papeles y cartones engomados, en bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar 949 4811 49 90 00 Los demás papeles y cartones engomados 950 4813 90 00 00 Papel de fumar, excepto en librillos, tubos o en bobinas de anchura inferior o igual a 5 cm 951 4814 20 00 00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 952 4819 10 00 00 Cajas de papel o cartón corrugado 953 4819 20 00 00 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 954 4819 30 10 00 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm., multipliegos 955 4819 30 90 00 Los demás sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm 956 4819 40 00 00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 957 4819 50 00 00 Los demás envases, incluidas las fundas para discos 958 4819 60 00 00 Cartonajes de oficina, tienda o similares 959 4821 10 00 00 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, impresas 960 4821 90 00 00 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, excepto impresas 961 4822 10 00 00 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles 962 4822 90 00 00 Los demás carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos 963 4823 40 00 00 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos 964 4823 70 00 00 Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 965 4906 00 00 00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carb 966 4908 10 00 00 Calcomanías vitrificables 967 5005 00 00 00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 968 5007 10 00 00 Tejidos de borrilla 969 5007 20 00 00 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso 970 5007 90 00 00 Los demás tejidos de seda o de desperdicios de seda 971 5101 11 00 00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo, esquilada 972 5101 19 00 00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo, excepto esquilada 973 5101 21 00 00 Lana esquilada, desgrasada, sin carbonizar 974 5101 29 00 00 Las demás lana desgrasada, sin carbonizar 975 5102 11 00 00 Pelo fino, de cabra de Cachemira 976 5102 19 10 00 Pelo fino, de alpaca o de llama 977 5102 19 90 00 Pelo fino sin cardar ni peinar; excepto de cabra de cachemira, de alpaca o de llama y de conejo o de liebre 978 5102 20 00 00 Pelo ordinario 979 5103 10 00 00 Borras del peinado de lana o pelo fino 980 5103 20 00 00 Los demás desperdicios de lana o pelo fino 981 5103 30 00 00 Desperdicios de pelo ordinario 982 5104 00 00 00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario 983 5105 10 00 00 Lana cardada 984 5105 29 10 00 Lana peinada, enrollados en bolas («tops»)
985 5105 29 90 00 Las demás lanas peinadas, excepto a granel y enrollados en bolas («tops»)
986 5105 31 00 00 Pelo fino cardado o peinado, de cabra de Cachemira 987 5105 39 10 00 Pelo fino cardado o peinado, de alpaca o de llama 988 5105 39 20 00 Pelo fino cardado o peinado, de vicuña 989 5105 39 90 00 Los demás pelos finos cardados o peinados 990 5105 40 00 00 Pelo ordinario cardado o peinado 991 5106 10 00 00 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 992 5106 20 00 00 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85% en peso 993 5107 10 00 00 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 994 5107 20 00 00 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85% en peso 995 5108 10 00 00 Hilados de pelo fino cardado, sin acondicionar para la venta al por menor.
996 5108 20 00 00 Hilados de pelo fino peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
997 5110 00 10 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor, sin acondicionar para la venta al por menor 998 5110 00 90 00 Los demás hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados)
999 5111 11 10 00 Tejidos de lana cardada, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2
1000 5111 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2
1001 5111 11 40 00 Tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300
g/m2
1002 5111 11 90 00 Los demás tejidos de pelo fino cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2
1003 5111 19 10 00 Los demás tejidos de lana cardada, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85%
en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2
1004 5111 19 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2
1005 5111 19 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2
1006 5111 19 90 00 Los demás tejidos de pelo fino cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2
1007 5111 20 10 00 Tejidos de lana cardada, mezclada exclusivamente o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1008 5111 20 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1009 5111 20 40 00 Tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1010 5111 20 90 00 Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1011 5111 30 10 00 Tejidos de lana cardada, mezclada exclusivamente o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1012 5111 30 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1013 5111 30 40 00 Tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1014 5111 30 90 00 Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1015 5111 90 10 00 Los demás tejidos de lana cardada 1016 5111 90 20 00 Los demás tejidos de pelos cardados de vicuña 1017 5111 90 40 00 Los demás tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama 1018 5111 90 90 00 Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado 1019 5112 11 10 00 Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1020 5112 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña peinado, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1021 5112 11 40 00 Tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200
g/m2
1022 5112 11 90 00 Los demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m3
1023 5112 19 10 00 Tejidos con un contenido de lana peinada, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
1024 5112 19 20 00 Tejidos con un contenido de pelo peinado de vicuña, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
1025 5112 19 40 00 Tejidos de pelo fino peinado, de alpaca o de llama, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 1026 5112 19 90 00 Los demás tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 1027 5112 20 10 00 Los demás tejidos de lana peinada, mezclada exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1028 5112 20 20 00 Los demás tejidos de pelos de vicuña peinados, mezclada exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1029 5112 20 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1030 5112 20 90 00 Los demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1031 5112 30 10 00 Los demás tejidos de lana peinada, mezclada exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1032 5112 30 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña peinado, mezclada exclusiva o principalmente con fibras sintéticos o artificiales discontimuas 1033 5112 30 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1034 5112 30 90 00 Los demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 1035 5112 90 10 00 Los demás tejidos de lana peinada, excepto con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 1036 5112 90 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 1037 5112 90 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 1038 5112 90 90 00 Los demás tejidos de pelo fino peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 1039 5113 00 00 00 Tejidos de pelo ordinario o de crin 1040 5201 00 10 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
1041 5201 00 20 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
1042 5201 00 30 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28.57 mm (1 1/8 pulgada)
1043 5201 00 90 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8 pulgada)
1044 5202 10 00 00 Desperdicios de hilados de algodón 1045 5202 91 00 00 Hilachas de algodón 1046 5202 99 00 00 Los demás desperdicios de algodón (p. ej.:
pelusa de carda)
1047 5203 00 00 00 Algodón cardado o peinado 1048 5204 11 00 00 Hilo de coser con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1049 5204 19 00 00 Hilo de coser con un contenido de algodón superior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1050 5205 11 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85%
en peso, de título superior o igual a 714,29
dtex (inferior o igual al número métrico 14), sin acondicionar para la venta al por menor 1051 5205 12 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor 1052 5205 13 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor 1053 5205 14 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85%
en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1054 5205 15 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85%
en peso, de título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1055 5205 21 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85%
en peso, de título superior o igual a 714,29
dtex (inferior o igual al número métrico 14), sin acondicionar para la venta al por menor 1056 5205 22 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor 1057 5205 23 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85%
en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor 1058 5205 24 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85%
en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1059 5205 26 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85%
en peso, de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94), sin acondicionar para la venta al por menor 1060 5205 27 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85%
en peso, de título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120), sin acondicionar para la venta al por menor 1061 5205 28 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120), sin acondicionar para la venta al por menor 1062 5205 31 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título superior o igual a 714,29
dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1063 5205 32 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1064 5205 33 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1065 5205 34 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1066 5205 35 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1067 5205 41 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón peinado, superior o igual al 85% en peso, de título superior o igual a 714,29
dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1068 5205 42 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón peinado, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1069 5205 43 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón peinado, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1070 5205 44 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón peinado, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1071 5205 46 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1072 5205 47 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1073 5205 48 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120
por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1074 5206 11 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, inferior al 85% en peso, de título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14), sin acondicionar para la venta al por menor 1075 5206 12 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, inferior al 85% en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex pero (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor 1076 5206 13 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, inferior al 85% en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor 1077 5206 14 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, inferior al 85% en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1078 5206 15 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, inferior al 85% en peso, de título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1079 5206 21 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14), sin acondicionar para la venta al por menor 1080 5206 22 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor 1081 5206 23 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor 1082 5206 24 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1083 5206 25 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1084 5206 31 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón, sin peinar, inferior al 85%
en peso, de título superior o igual a 714,29
dtex, por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1085 5206 32 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón, sin peinar, inferior al 85%
en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor 1086 5206 33 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón, sin peinar, inferior al 85%
en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor 1087 5206 34 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón, sin peinar, inferior al 85%
en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1088 5206 35 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón, sin peinar inferior al 85%
en peso, de título inferior a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1089 5206 41 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título superior o igual a 714.29 dtex, por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1090 5206 42 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85%
en peso, de título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor 1091 5206 43 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85%
en peso, de título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor 1092 5206 44 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 1093 5206 45 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras de algodón peinado, inferior al 85% en peso, de título inferior a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 1094 5208 11 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2
1095 5208 12 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2
1096 5208 13 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1097 5208 19 00 00 Los demás tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1098 5208 21 10 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 35 g/m2
1099 5208 21 90 00 Los demás tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2
1100 5208 22 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2
1101 5208 23 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1102 5208 29 00 00 Los demás tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1103 5208 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2
1104 5208 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2
1105 5208 33 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1106 5208 39 00 00 Los demás tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón superior o igual al 85% de peso inferior o igual a 200 g/m2
1107 5208 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2
1108 5208 42 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2
1109 5208 43 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
1110 5208 49 00 00 Los demás tejidos de algodón con hilos de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1111 5208 51 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85%
en peso, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2
1112 5208 52 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2
1113 5208 59 10 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
1114 5208 59 90 00 Los demás tejidos de algodón estampados con un contenido de algodón superior o igual al 85%
en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1115 5209 11 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2
1116 5209 12 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2
1117 5209 19 00 00 Los demás tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
1118 5209 21 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón, superior o igual al 85%
en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2
1119 5209 22 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón, superior o igual al 85%
en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2
1120 5209 29 00 00 Los demás tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
1121 5209 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200
g/m2
1122 5209 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2
1123 5209 39 00 00 Los demás tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
1124 5209 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2
1125 5209 42 00 00 Tejidos de algodón de mezclilla ("denim"), con un contenido de algodón, superior o igual al 85%
en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2
1126 5209 43 00 00 Los demás tejidos de algodón de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/ m2
1127 5209 49 00 00 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
1128 5209 51 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2
1129 5209 52 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85%
en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2
1130 5209 59 00 00 Los demás tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85%
en peso, de peso superior a 200 g/m2
1131 5210 11 00 00 Tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1132 5210 19 00 00 Los demás tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1133 5210 21 00 00 Tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1134 5210 29 00 00 Los demás tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusivamente o principalmente, con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1135 5210 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior a 200 g/m2
1136 5210 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior a 200
g/m2
1137 5210 39 00 00 Los demás tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85%, en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1138 5210 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1139 5210 49 00 00 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1140 5210 51 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1141 5210 59 00 00 Los demás tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1142 5211 11 00 00 Tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1143 5211 12 00 00 Tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200
g/m2
1144 5211 19 00 00 Los demás tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200
g/m2
1145 5211 20 00 00 Tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200
g/m2
1146 5211 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1147 5211 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200
g/m2
1148 5211 39 00 00 Los demás tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón, inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200
g/m2
1149 5211 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1150 5211 42 00 00 Tejidos de algodón de mezclilla ("denim"), de hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1151 5211 43 00 00 Los demás tejidos de algodón de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificia 1152 5211 49 00 00 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1153 5211 51 00 00 Tejidos de algodón estampados con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1154 5211 52 00 00 T ejidos de algodón estampados con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1155 5211 59 00 00 Los demás tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
1156 5212 11 00 00 Los demás tejidos de algodón crudos, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1157 5212 12 00 00 Los demás tejidos de algodón blanqueados, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1158 5212 13 00 00 Los demás tejidos de algodón teñidos, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1159 5212 14 00 00 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior o igual a 200
g/m2
1160 5212 15 00 00 Los demás tejidos de algodón estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2
1161 5212 21 00 00 Los demás tejidos de algodón crudos, de peso superior a 200 g/m2
1162 5212 22 00 00 Los demás tejidos de algodón blanqueados, de peso superior a 200 g/m2
1163 5212 23 00 00 Los demás tejidos de algodón teñidos, de peso superior a 200 g/m2
1164 5212 24 00 00 Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200 g/m2
1165 5212 25 00 00 Los demás tejidos de algodón estampados, de peso superior a 200 g/m2
1166 5303 10 00 00 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 1167 5303 90 30 00 Yute trabajado 1168 5303 90 90 00 Las demás fibras de líber, trabajadas de otro modo, estopas y desperdicios de estas fibras, excepto de yute, lino, cáñamo y ramio 1169 5305 00 11 00 Fibra de abacá, en bruto 1170 5305 00 19 00 Las demás fibras de abacá, excepto en bruto 1171 5305 00 90 10 Fibras textiles de coco 1172 5305 00 90 20 Fibra de sisal y demás fibras textiles del género Agave 1173 5306 10 00 00 Hilados sencillos de lino 1174 5306 20 90 00 Los demás hilados retorcido o cableados, de lino 1175 5307 10 00 00 Hilados sencillos de yute y demás fibras textiles del líber, de la partida 53.03
1176 5307 20 00 00 Hilados retorcidos o cableados, de yute y demás fibras textiles del líber, de la partida 53.03
1177 5308 10 00 00 Hilados de coco 1178 5308 20 00 00 Hilados de cáñamo 1179 5308 90 00 90 Los demás hilados de las demás fibras textiles vegetales 1180 5309 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso 1181 5309 19 00 00 Los demás tejidos con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso, excepto crudos o blanqueados 1182 5309 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de lino inferior al 85% en peso 1183 5309 29 00 00 Los demás tejidos con un contenido de lino inferior al 85% en peso, excepto crudos o blanqueados 1184 5310 90 00 00 Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, excepto los crudos 1185 5311 00 00 00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales;
tejidos de hilados papel 1186 5401 10 90 00 Hilos de coser de filamento sintético, sin acondicionar para la venta al por menor 1187 5401 20 90 00 Hilo de coser de filamento artificial, sin acondicionar para la venta al por menor 1188 5402 32 00 00 Hilados texturados, de nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo, sin acondicionar para la venta al por menor 1189 5402 33 00 00 Hilados texturados, de poliéster 1190 5402 34 00 00 Hilados texturados, de polipropileno 1191 5402 39 00 00 Los demás hilados texturados, de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex 1192 5402 44 00 90 Hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de los demás elastómeros 1193 5402 46 00 00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de poliésteres parcialmente orientados, sin acondicionar para la venta al por menor 1194 5402 47 00 00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de poliésteres, sin acondicionar para la venta al por menor 1195 5402 48 00 00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de polipropileno, sin acondicionar para la venta al por menor 1196 5402 49 90 00 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, excepto de nailon o demás poliamidas, de poliésteres parcialmente orientados, de otros poliésteres o de poliuretano 1197 5402 59 00 00 Los demás hilados sencillos de filamentos sintéticos, con una torsión superior a 50 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 dtex 1198 5402 62 00 00 Hilados torcidos o cableados, de poliéster, sin acondicionar para la venta al por menor, incluido los monofilamentos artificiales de menos de 67
decitex 1199 5402 69 00 00 Los demás hilados torcidos o cableados de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex 1200 5403 10 00 00 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa, sin acondicionar para la venta al por menor 1201 5403 31 00 00 Hilados sencillos, de rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor 1202 5403 32 00 00 Hilados sencillos, de rayón viscosa con una torsión superior a 120 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor 1203 5403 33 00 00 Hilados sencillos, de acetato de celulosa sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex 1204 5403 39 00 00 Los demás hilados sencillos, de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex 1205 5403 41 00 00 Hilados torcidos o cableados, de rayón viscosa, sin acondicionar para la venta al por menor 1206 5403 42 00 00 Hilados torcidos o cableados, de acetato de celulosa, sin acondicionar para la venta al por menor 1207 5403 49 00 00 Los demás hilados torcidos o cableados de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 dtex 1208 5404 90 00 00 Tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materias textiles sintéticas de anchura aparente inferior o igual a 5mm 1209 5407 10 10 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres, para la fabricación de neumáticos 1210 5407 10 90 00 Los demás tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 1211 5407 20 00 00 Tejidos fabricados con tiras o formas similares, de filamentos sintéticos 1212 5407 30 00 00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, citados en la Nota 9 de la Sección XI
1213 5407 41 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 1214 5407 42 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 1215 5407 43 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 1216 5407 44 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 1217 5407 51 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 1218 5407 52 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85%
en peso 1219 5407 53 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 1220 5407 54 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 1221 5407 61 00 00 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso 1222 5407 69 00 00 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85%
en peso 1223 5407 71 90 00 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85%
en peso, crudos o blanqueados, excepto napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivinílico 1224 5407 72 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso 1225 5407 73 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso 1226 5407 74 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso 1227 5407 81 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 1228 5407 82 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 1229 5407 83 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamento sintético inferior al 85%
en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 1230 5407 84 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 1231 5407 91 00 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, de hilados de filamentos sintéticos 1232 5407 92 00 00 Los demás tejidos teñidos, de hilados de filamentos sintéticos 1233 5407 93 00 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de hilados de filamentos sintéticos 1234 5407 94 00 00 Los demás tejidos estampados, de hilados de filamentos sintéticos 1235 5408 10 00 10 Para la fabricación de neumáticos 1236 5408 10 00 90 Los demás tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 1237 5408 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
1238 5408 22 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
1239 5408 23 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
1240 5408 24 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
1241 5408 31 00 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, de hilados, de filamentos artificiales 1242 5408 32 00 00 Los demás tejidos teñidos, de hilados, de filamentos artificiales 1243 5408 33 00 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de hilados, de filamentos artificiales 1244 5408 34 00 00 Los demás tejidos estampados, de hilados, de filamentos artificiales 1245 5501 10 00 00 Cables de nailon o de otras poliamidas 1246 5501 30 10 00 Cables acrílicos o modacrílicos, obtenidos por extrusión húmeda 1247 5501 30 90 00 Los demás cables acrílicos o modacrílicos 1248 5503 11 00 00 Fibras discontinuas, de aramidas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 1249 5503 19 00 00 Fibras discontinuas, de nailon o de otras poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 1250 5503 30 10 00 Fibras discontinuas, acrílicas o modacrílicas, obtenidos por extrusión húmeda, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 1251 5503 30 90 00 Las demás fibras discontinuas, acrílicas o modacrílicas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 1252 5503 40 00 00 Fibras discontinuas, de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 1253 5505 10 00 00 Desperdicios de fibras sintéticas 1254 5505 20 00 00 Desperdicios de fibras artificiales 1255 5506 10 00 00 Fibras discontinuas de nailon o de otras poliamidas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 1256 5506 30 00 00 Fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 1257 5506 90 00 00 Las demás fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 1258 5507 00 00 00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 1259 5509 11 00 00 Hilados sencillos, con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1260 5509 12 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1261 5509 21 00 00 Hilados sencillos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85%
en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1262 5509 22 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1263 5509 31 00 00 Hilados sencillos, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1264 5509 32 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1265 5509 41 00 00 Los demás hilados sencillos, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1266 5509 42 00 00 Los demás hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 1267 5509 51 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor 1268 5509 52 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, sin acondicionar para la venta al por menor 1269 5509 53 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sin acondicionar para la venta al por menor 1270 5509 59 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster, sin acondicionar para la venta al por menor 1271 5509 61 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclado exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, sin acondicionar para la venta al por menor 1272 5509 62 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sin acondicionar para la venta al por menor 1273 5509 69 00 00 Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, sin acondicionar para la venta al por menor 1274 5509 91 00 00 Los demás hilados de fibras sintéticas discontinuas, mezclado exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, sin acondicionar para la venta al por menor 1275 5509 92 00 00 Los demás hilados de fibras sintéticas discontinuas, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sin acondicionar para la venta al por menor 1276 5509 99 00 00 Los demás hilados de fibras sintéticas discontinuas, excepto las mezcladas exclusiva o principalmente con lana, pelo fino o algodón, sin acondicionar para la venta al por menor 1277 5510 11 00 00 Hilados sencillos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, superior o igual al 85%, sin acondicionar para la venta al por menor 1278 5510 12 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, superior o igual al 85%, sin acondicionar para la venta al por menor 1279 5510 20 00 00 Los demás hilados de fibras artificiales discontinuas, mezclado exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, sin acondicionar para la venta al por menor 1280 5510 30 00 00 Los demás hilados de fibras artificiales discontinuas, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, sin acondicionar para la venta al por menor 1281 5510 90 00 00 Los demás hilados de fibras artificiales discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor 1282 5512 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85%
1283 5512 19 00 00 Tejidos teñidos, con hilos de varios colores o estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85%
1284 5512 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, superior o igual al 85%
1285 5512 29 00 00 Tejidos teñidos, con hilos de varios colores o estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85%
1286 5512 91 00 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85%
1287 5512 99 00 00 Los demás tejidos, teñidos, con hilos de varios colores o estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85%
1288 5513 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclada exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1289 5513 12 00 00 Tejidos crudos o blanqueados con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1290 5513 13 00 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85%
1291 5513 19 00 00 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%, mezclada exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1292 5513 21 00 00 T ejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1293 5513 23 10 00 Tejidos teñidos, de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
1294 5513 23 90 00 Los demás tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1295 5513 29 00 00 Los demás tejidos teñidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1296 5513 31 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
1297 5513 39 10 00 Tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
1298 5513 39 20 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster 1299 5513 39 90 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170
g/m2
1300 5513 41 00 00 Tejido estampados, de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán, con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170
g/m²
1301 5513 49 10 00 Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
1302 5513 49 20 00 Los demás tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster 1303 5513 49 90 00 Los demás tejidos estampados, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1304 5514 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclada exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1305 5514 12 00 00 Tejidos crudos o blanqueados con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170
g/m2
1306 5514 19 10 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster 1307 5514 19 90 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados de fibras sintéticas discontinuas 1308 5514 21 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2
1309 5514 22 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, en peso inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2
1310 5514 23 00 00 Los demás tejidos teñidos con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2
1311 5514 29 00 00 Los demás tejidos teñidos, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2
1312 5514 30 10 00 Tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1313 5514 30 20 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1314 5514 30 30 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1315 5514 30 90 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1316 5514 41 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1317 5514 42 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento de sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1318 5514 43 00 00 Los demás tejidos estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1319 5514 49 00 00 Los demás tejidos estampados, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
1320 5515 11 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa 1321 5515 12 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclado exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1322 5515 13 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 1323 5515 19 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 1324 5515 21 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1325 5515 22 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 1326 5515 29 00 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas 1327 5515 91 00 00 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1328 5515 99 00 00 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas 1329 5516 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso 1330 5516 12 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85%
en peso 1331 5516 13 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso 1332 5516 14 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85%
en peso 1333 5516 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1334 5516 22 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1335 5516 23 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1336 5516 24 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 1337 5516 31 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 1338 5516 32 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 1339 5516 33 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 1340 5516 34 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 1341 5516 41 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 1342 5516 42 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 1343 5516 43 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 1344 5516 44 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 1345 5516 91 00 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, de fibras artificiales discontinuas 1346 5516 92 00 00 Los demás tejidos teñidos, de fibras artificiales discontinuas 1347 5516 93 00 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras artificiales discontinuas 1348 5516 94 00 00 Los demás tejidos estampados, de fibras artificiales discontinuas 1349 5601 21 00 00 Guata y demás artículos de guata de algodón 1350 5601 22 00 00 Guata y demás artículos de guata, de fibras sintéticas o artificiales 1351 5601 29 00 00 Guata y demás artículos de guata, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales 1352 5601 30 00 00 Tundizno, nudos y motas, de materias textiles 1353 5602 10 00 00 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta, incluso impregnado, recubierto o estratificado 1354 5602 21 00 00 Fieltros de lana o pelo fino sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar 1355 5602 29 00 00 Fieltros de las demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar 1356 5602 90 00 00 Los demás fieltros, incluso impregnado, recubierto o estratificado 1357 5603 12 10 00 T ela sin tejer de poliéster, impregnada con caucho estireno-butadieno de peso superior o igual a 43 g/ m2, precortados con ancho inferior o igual a 75 mm 1358 5603 12 90 00 las demás telas sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de filamentos sintéticos o artificiales, de peso superior a 25 g/ m2 pero inferior o igual a 70 g/m2
1359 5603 13 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de filamentos sintéticos o artificiales, de peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
1360 5603 14 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de filamentos sintéticos o artificiales, de peso superior a 150 g/m2
1361 5603 92 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de peso superior a 25
g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2, excepto de filamentos sintéticos o artificiales 1362 5603 93 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de peso superior a 70
g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, excepto de filamentos sintéticos o artificiales 1363 5603 94 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, de peso superior a 150 g/m2, excepto de filamentos sintéticos o artificiales 1364 5604 10 00 00 Hilos y cuerdas de caucho, recubiertos de textiles 1365 5604 90 20 00 Hilados de alta tenacidad, impregnados o recubiertos, con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos 1366 5604 90 90 00 Hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
1367 5606 00 00 00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; "hilados de cadeneta"
1368 5607 21 00 00 Cordeles para atar o engavillar, de sisal o demás fibras textiles del género Agave 1369 5607 29 00 00 Los demás cordeles, cuerdas y cordajes, de sisal o demás fibras textiles del género Agave 1370 5607 41 00 00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno 1371 5607 49 00 00 Cuerdas y cordajes, de polietileno o polipropileno 1372 5607 50 00 00 Cordeles, cuerdas y cordajes, de las demás fibras sintéticas 1373 5607 90 00 00 Los demás cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico 1374 5609 00 00 00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, N.P
1375 5801 10 00 00 Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, de lana o pelo fino, excepto las cintas 1376 5801 21 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de algodón, sin cortar 1377 5801 22 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de algodón, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy")
1378 5801 23 00 00 Los demás terciopelos y felpas por trama, de algodón, excepto sin cortar, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy")
1379 5801 26 00 00 Tejidos de chenilla, de algodón 1380 5801 27 10 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón, sin cortar (rizados)
1381 5801 27 20 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón, cortados 1382 5801 31 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de fibras sintéticas o artificiales, sin cortar 1383 5801 32 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de fibras sintéticas o artificiales, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy")
1384 5801 33 00 00 Los demás terciopelos y felpas por trama, de fibras sintéticas o artificiales, excepto sin cortar, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy")
1385 5801 36 00 00 Tejidos de chenilla, de fibras sintéticas o artificiales 1386 5801 37 00 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de fibras sintéticas o artificiales 1387 5801 90 00 00 Los demás terciopelos y felpas, excepto los de punto, excepto de algodón 1388 5802 11 00 00 Tejidos crudos de algodón, con bucles para toallas, excepto las cintas 1389 5802 19 00 00 Tejidos blanqueados, teñidos, con hilados de varios colores o estampados, de algodón, con bucles para toallas, excepto las cintas 1390 5802 20 00 00 Tejidos con bucles para toallas, de las demás materias textiles, excepto de algodón, con bucles para toallas, excepto las cintas 1391 5802 30 00 00 Superficies textiles con pelo insertado, excepto los productos de la partida 57.03
1392 5803 00 10 00 Tejidos de gasa de vuelta, de algodón 1393 5803 00 90 00 T ejidos de gasa de vuelta, de las demás materias textiles, excepto de algodón 1394 5804 10 00 00 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 1395 5804 21 00 00 Encajes de fibras sintéticas o artificiales, tiras o motivos, fabricados a máquina 1396 5804 29 00 00 Encajes de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos, fabricados a maquina 1397 5804 30 00 00 Encajes hechos a mano, en piezas, tiras o motivos 1398 5806 10 00 00 Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los artículos de la partida 58.07
1399 5806 20 00 00 Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso, excepto los artículos de la partida 58.07
1400 5806 31 00 00 Cintas de algodón, excepto los artículos de la partida 58.07
1401 5806 32 10 00 Cintas de fibras sintéticas o artificiales, de ancho inferior o igual a 4.1 cm.
1402 5806 32 90 00 Las demás cintas de fibras sintéticas o artificiales 1403 5806 39 00 00 Cintas de las demás materias textiles (p. ej.: de seda), excepto los artículos de la partida 58.07
1404 5806 40 00 00 Cintas sin trama de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 1405 5807 10 00 00 Etiquetas, escudos y artículos similares tejidos de materias textiles, en piezas, cinta o recortados, sin bordar 1406 5807 90 00 00 Las demás etiquetas, escudos y artículos similares de materias textiles, en pieza, cinta o recortados, sin bordar (p. ej.: estampado)
1407 5808 10 00 00 Trenzas en pieza 1408 5808 90 00 00 Artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en pieza, sin bordar (excepto de punto); bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares 1409 5809 00 00 00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados para prendas de vestir. mobiliario o usos similares,
N.P
1410 5810 10 00 00 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 1411 5810 91 00 00 Bordados de algodón, en piezas, tiras o motivos 1412 5810 92 00 00 Bordados de fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos 1413 5810 99 00 00 Bordados de las demás materias textiles, excepto de algodón, fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos 1414 5811 00 00 00 Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno, acolchados, excepto los bordados de la partida 58.10
1415 5901 10 00 00 Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares 1416 5901 90 00 00 Telas para calcar o transparentes para dibujar;
lienzos preparados para pintar; bucarán y tejidos rígidos, similares del tipo de los utilizados en sombrerería 1417 5902 10 90 00 Napas tramadas para neumáticos, fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, excepto las cauchutadas 1418 5903 10 00 00 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con policloruro de vinilo, excepto las napas tramadas para neumáticos 1419 5903 20 00 00 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con poliuretano, excepto las napas tramadas para neumáticos 1420 5903 90 00 00 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con Demás plásticos, excepto las napas tramadas para neumáticos 1421 5904 10 00 00 Linóleo, incluso cortado 1422 5904 90 00 00 Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
1423 5906 10 00 00 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 1424 5906 91 00 00 Tejidos cauchutados, de punto 1425 5906 99 10 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 1426 5906 99 90 10 Especiales para la fabricación de artículos de caucho 1427 5906 99 90 90 Los demás tejidos cauchutados, excepto de punto 1428 5907 00 00 00 Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatros, fondos de estudio o usos análogos 1429 5908 00 00 00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados 1430 5909 00 00 00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, incluso con armaduras o accesorios de otras materias 1431 6001 10 00 00 Tejidos de punto "de pelo largo"
1432 6001 21 00 00 Tejidos de algodón, con bucles 1433 6001 22 00 00 Tejidos de algodón, con bucles, de fibras sintéticas o artificiales 1434 6001 29 00 00 Tejidos de algodón, con bucles, de las demás materias textiles 1435 6001 91 00 00 Terciopelos y felpas de punto, de algodón 1436 6001 92 00 00 Terciopelo y felpas de punto, de fibras sintéticas o artificiales 1437 6001 99 00 00 Terciopelo y felpas de punto, de las demás materias textiles 1438 6002 40 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 1439 6002 90 00 00 Los demás tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm 1440 6003 10 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de lana o pelo fino 1441 6003 20 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de algodón 1442 6003 30 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de fibras sintéticas 1443 6003 40 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de fibras artificiales 1444 6003 90 00 00 Los demás tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01
ó 60.02
1445 6004 10 00 00 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 1446 6004 90 00 00 Los demás tejidos de punto de anchura superior a 30 cm 1447 6005 21 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, crudos o blanqueados 1448 6005 22 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, teñidos 1449 6005 23 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, con hilados de distintos colores 1450 6005 24 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, estampados 1451 6005 31 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados 1452 6005 32 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, teñidos 1453 6005 33 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores 1454 6005 34 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, estampados 1455 6005 41 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, crudos o blanqueados 1456 6005 42 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, teñidos 1457 6005 43 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores 1458 6005 44 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, estampados 1459 6005 90 00 00 Los demás tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01
a 60.04
1460 6006 10 00 00 Los demás tejidos de punto, de lana o pelo fino 1461 6006 21 00 00 Los demás tejidos de punto, de algodón, crudos o blanqueados 1462 6006 22 00 00 Los demás tejidos de punto, de algodón, teñidos 1463 6006 23 00 00 Los demás tejidos de punto, de algodón, con hilados de distintos colores 1464 6006 24 00 00 Los demás tejidos de punto, de algodón, estampados 1465 6006 31 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, crudos o blanqueados 1466 6006 32 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, teñidos 1467 6006 33 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, con hilados de distintos colores 1468 6006 34 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, estampados 1469 6006 41 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras artificiales, crudos o blanqueados 1470 6006 42 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras artificiales, teñidos 1471 6006 43 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores 1472 6006 44 00 00 Los demás tejidos de punto, de fibras artificiales, estampados 1473 6006 90 00 00 Los demás tejidos de punto, excepto de lana o pelo fino, algodón, fibras sintéticas y de fibras artificiales 1474 6305 10 10 00 Sacos y talegas, para envasar, de yute 1475 6305 10 90 00 Sacos y talegas, para envasar, de otras fibras textiles del líber, de la partida 53.03 (p. ej.:
retama), excepto el yute 1476 6305 20 00 00 Sacos y talegas, para envasar, de algodón 1477 6305 32 00 00 Continentes intermedios fiexibles para productos a granel, de materias textiles sintéticas o artificiales 1478 6305 33 10 00 Los demás sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de polietileno 1479 6305 33 20 00 Los demás sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de polipropileno 1480 6305 39 00 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de las demás materias textiles sintéticas o artificiales 1481 6305 90 10 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de pita (cabuya, fique)
1482 6305 90 90 00 Sacos y talegas para envasar, de la demás materias textiles 1483 6310 10 10 00 Recortes de la industria de la confección, clasificados 1484 6310 10 90 00 Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, clasificados 1485 6310 90 00 00 Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicios o artículos desechos, no clasificados 1486 6406 10 00 00 Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 1487 6406 20 00 00 Suelas y tacones, de caucho o de plástico 1488 6406 90 10 00 Plantillas 1489 6406 90 90 00 Las demás partes de calzado; excepto las partes superiores, suelas y tacones (tacos) de caucho o plástico, plantillas 1490 6501 00 00 00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas (cilindros), aunque estén cortadas en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros 1491 6502 00 10 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas, de paja toquilla o de paja mocora, sin formar, acabar ni guarnecer 1492 6502 00 90 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas, de cualquier materia, excepto de paja toquilla o mocora, sin formar, acabar ni guarnecer 1493 6507 00 00 00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados 1494 6603 20 00 00 Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 1495 6603 90 00 00 Las demás partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02
1496 6701 00 00 00 Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados 1497 6703 00 00 00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo y otras materias textiles, preparados para la fabricación de pelucas o de artículos similares 1498 6805 10 00 00 Abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos con soporte constituido solamente por tejido de materia textil, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma 1499 6805 20 00 00 Abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos con soporte constituido solamente por papel o cartón, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma 1500 6805 30 00 00 Abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos con soporte de otras materias (diferentes al tejido de materia textil y al papel o cartón), incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma 1501 6809 90 00 00 Las demás manufacturas de yeso o preparaciones a base de yeso, excepto las placas, paneles y artículos similares, sin adornos 1502 6812 80 00 90 Las demás manufacturas de crocidolita 1503 6812 91 00 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, excepto de crocidolita 1504 6812 99 20 00 Hilados de amianto 1505 6812 99 30 00 Cuerdas y cordones, incluso trenzados de amianto 1506 6812 99 40 00 Tejidos, incluso de punto, de amianto 1507 6812 99 50 00 Juntas o empaquetaduras de amianto 1508 6812 99 90 00 Las demás manufacturas de amianto o de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, incluso armadas 1509 6813 20 00 00 Guarniciones de fricción sin montar, para frenos, que contengan amianto (asbesto)
1510 6813 81 00 00 Guarniciones de fricción sin montar, para frenos, que no contengan amianto (asbesto)
1511 6813 89 00 00 Guarniciones de fricción sin montar, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, que no contengan amianto (asbesto)
1512 6815 20 00 00 Manufacturas de turba 1513 6815 91 00 00 Manufacturas que contengan magnesita, dolomita o cromita 1514 6815 99 00 00 Las demás manufacturas de piedras o de otras materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte 1515 6909 11 00 00 Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos, de porcelana 1516 6909 12 00 00 Artículos de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos, con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs 1517 6909 19 00 00 Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos, de cerámica, excepto de porcelana 1518 6909 90 00 00 Abrevaderos, pilas y recipientes similares de cerámica, para usos rurales; cántaros y recipientes similares de transporte o envasado, de cerámica 1519 6914 10 00 00 Las demás manufacturas de porcelana 1520 6914 90 00 00 Las demás manufacturas de cerámica, excepto de porcelana (p. ej.: guarniciones de muebles)
1521 7001 00 10 00 Desperdicios y desechos, de vidrio 1522 7001 00 30 00 Vidrio en masa 1523 7005 10 00 00 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo 1524 7007 11 00 00 Vidrio templado de seguridad, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 1525 7007 19 00 00 Vidrio templado de seguridad, excepto para vehículos férreos, terrestres, aéreos, espaciales, marítimos o fiuviales 1526 7007 21 00 00 Vidrio de seguridad formado por hojas encoladas de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos y otros vehículos 1527 7007 29 00 00 Vidrio de seguridad formado por hojas encoladas, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos y otros vehículos 1528 7009 91 00 00 Espejos de vidrio sin marco 1529 7009 92 00 00 Espejos de vidrio con marco, excepto los retrovisores para vehículos 1530 7010 10 00 00 Ampollas de vidrio, para el envasado 1531 7010 20 00 00 Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 1532 7010 90 10 00 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; de vidrio, de capacidad superior a 1 l 1533 7010 90 20 00 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;
de vidrio, de capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l 1534 7010 90 30 00 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;
de vidrio, de capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l 1535 7010 90 40 00 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; de vidrio, de capacidad inferior o igual a 0,15 l 1536 7011 10 00 00 Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas, y sus partes, para alumbrado público, sin guarniciones 1537 7011 90 00 00 Las demás ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, para lámparas eléctricas y similares, excepto para alumbrado eléctrico y tubos catódicos, sin guarniciones 1538 7014 00 00 00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente 1539 7015 10 00 00 Cristales para gafas correctoras, sin trabajar ópticamente 1540 7015 90 00 00 Cristales para relojes y análogos, cristales para gafas, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente, excepto para gafas correctoras; esferas huecas y casquetes esféricos, de vidrio para la fabricación de estos cristales 1541 7017 20 00 00 Artículos de otro vidrio (diferente al cuarzo o demás sílices fundidos) con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados 1542 7018 10 00 00 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio 1543 7018 20 00 00 Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 1544 7018 90 00 10 Ojos de vidrio, excepto los de la partida 90.21
1545 7018 90 00 90 Manufacturas diversos de abalorio, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis;
estatuillas y demás objetos de ornamentación, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería 1546 7019 51 00 00 Los demás tejidos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio), de anchura inferior o igual a 30
cm 1547 7019 52 00 00 Los demás tejidos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio), de anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo 1548 7019 90 90 00 Las demás manufacturas de fibras de vidrio 1549 7020 00 90 00 Las demás manufacturas de vidrio 1550 7101 10 00 00 Perlas finas (naturales), incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar o ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 1551 7101 21 00 00 Perlas cultivadas, en bruto 1552 7101 22 00 00 Perlas cultivadas trabajadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar o ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 1553 7102 10 00 00 Diamante, sin clasificar 1554 7102 31 00 00 Diamantes no industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 1555 7102 39 00 00 Diamantes no industriales, trabajados 1556 7103 10 10 00 Esmeraldas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 1557 7103 10 20 00 Ametrino (bolivianita)
1558 7103 10 90 00 Las demás piedras preciosas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, excepto diamantes, esmeraldas y ametrino (bolivianita)
1559 7103 91 10 00 Rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajadas de otro modo 1560 7103 91 20 00 Esmeraldas, trabajadas de otro modo 1561 7103 99 10 00 Ametrino (bolivianita)
1562 7103 99 90 00 Las demás piedras preciosas o semipreciosas, excepto los diamantes, rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajadas de otro modo 1563 7104 20 00 00 Las demás piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 1564 7104 90 00 00 Las demás piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar;
piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 1565 7105 90 00 00 Polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticos, excepto de diamante 1566 7111 00 00 00 Chapados de platino sobre metales comunes, sobre plata o sobre oro, en bruto o semilabrado 1567 7112 30 00 00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso 1568 7112 91 00 00 Desperdicios y desechos de oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso 1569 7112 92 00 00 Desperdicios y desechos de platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso 1570 7112 99 00 00 Los demás desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso 1571 7310 10 00 00 Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero 1572 7310 21 00 00 Cajas para cerrar por cerradura o rebordeado, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero 1573 7312 10 90 00 Los demás cables, de hierro o acero, sin aislar para electricidad 1574 7312 90 00 00 Trenzas, eslingas y artículos similares, sin aislar para usos eléctricos 1575 7314 20 00 00 Enrejados de alambre soldados en los puntos de cruce, con alambre de 3 mm o más en la mayor dimensión de la sección transversal y con mallas de superficie superior o igual a 100 cm2, de hierro o de acero, excepto el inoxidable 1576 7314 31 00 00 Las demás redes y rejas, de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce, cincadas 1577 7314 39 00 00 Las demás redes y rejas, de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce 1578 7314 41 00 00 Los demás enrejados, galvanizados, de alambre de hierro o acero 1579 7314 42 00 00 Los demás enrejados, revestido de plástico, de hierro o de acero 1580 7314 49 00 00 Los demás enrejados, excepto los galvanizados y revestido de plástico, de hierro o de acero 1581 7315 19 00 00 Partes de cadenas de eslabones articulados, de fundición, hierro o acero 1582 7315 20 00 00 Cadenas antideslizantes, de fundición, hierro o acero 1583 7315 81 00 00 Cadenas de eslabones con puntales, de fundición, hierro o acero 1584 7315 90 00 00 Partes para cadenas de fundición, de hierro o acero, excepto de eslabones articulados 1585 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas, grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza de otras materias, con exclusión de los de cabeza de cobre 1586 7318 11 00 00 Tirafondos, de fundición, hierro o acero 1587 7318 12 00 00 Los demás tornillos para madera, de fundición, de hierro o de acero 1588 7318 13 00 00 Escarpias y armellas, roscadas, de fundición, de hierro o de acero 1589 7318 14 00 00 Tornillos taladradores, de fundición, de hierro o de acero 1590 7318 15 90 00 Los demás tornillos, incluso con sus tuercas y arandelas, de fundición, de hierro o de acero 1591 7318 16 00 00 Tuercas, de fundición, hierro o acero 1592 7318 19 00 00 Los demás artículos roscados, de fundición, hierro o acero 1593 7318 21 00 00 Arandelas de muelle y Demás de seguridad, de fundición, hierro o acero 1594 7318 22 00 00 Las demás arandelas, de fundición, hierro o acero 1595 7318 23 00 00 Remaches, de fundición, de hierro o de acero 1596 7318 24 00 00 Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero 1597 7318 29 00 00 Los demás artículos sin roscar, de fundición, hierro o acero 1598 7320 10 00 00 Ballestas y sus hojas, de hierro o de acero 1599 7320 20 10 00 Muelles helicoidales, para sistemas de suspensión de vehículos, de hierro o de acero 1600 7320 20 90 00 Los demás muelles helicoidales, excepto para sistema de suspensión de vehículos, de hierro o de acero 1601 7320 90 00 00 Los demás muelles, excepto los helicoidales, de hierro o de acero 1602 7325 99 00 00 Las demás manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero 1603 7326 20 00 00 Manufacturas de alambre, de hierro o de acero 1604 8101 97 00 00 Desperdicios y desechos de volframio (tungsteno)
1605 8102 97 00 00 Desperdicios y desechos de molibdeno 1606 8103 30 00 00 Desperdicios y desechos de tantalio 1607 8105 30 00 00 Desperdicios y desechos de cobalto 1608 8107 20 00 10 Cadmio en bruto, en bolas 1609 8107 20 00 90 Los demás cadmio en bruto; polvo 1610 8107 30 00 00 Desperdicios y desechos de cadmio 1611 8108 30 00 00 Desperdicios y desechos de titanio 1612 8109 30 00 00 Desperdicios y desechos de circonio 1613 8110 10 00 00 Antimonio en bruto; polvo 1614 8110 20 00 00 Desperdicios y desechos de antimonio 1615 8112 13 00 00 Desperdicios y desechos de berilio 1616 8112 22 00 00 Desperdicios y desechos de cromo 1617 8112 51 00 00 Talio en bruto; polvo 1618 8112 52 00 00 Desperdicios y desechos de talio 1619 8211 94 10 00 Hojas para cuchillos de mesa 1620 8211 94 90 00 Hojas de navajas y demás cuchillos excepto los de mesa 1621 8214 90 90 00 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo:
cuchillas para picar carne)
1622 8301 60 00 00 Partes de metales comunes, para candados, cerraduras y cerrojos, cierres y monturas-cierre con cerradura de metales comunes 1623 8302 10 10 00 Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y goznes), para vehículos automóviles, de metales comunes 1624 8302 30 00 00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles, de metales comunes 1625 8305 10 00 00 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, de metales comunes 1626 8305 20 00 00 Grapas en bandas o tiras, de metales comunes 1627 8305 90 00 00 Sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y objetos similares de oficina, de metales; partes de los artículos de esta partida 1628 8306 10 00 00 Campanas, campanillas, gongos o artículos similares 1629 8307 90 00 00 Tubos fiexibles de metales comunes, incluso con sus accesorios 1630 8308 10 11 00 Anillos para ojetes (ojalillos), de hierro o acero 1631 8308 10 12 00 Anillos para ojetes (ojalillos), de aluminio 1632 8308 10 19 00 Los demás anillos para ojetes (ojalillos)
1633 8308 10 90 00 Los demás corchetes, ganchos y anillos para ojetes, de metales comunes 1634 8308 20 00 00 Remaches tubulares o con espiga hendida, de metales 1635 8308 90 00 00 Cierres, monturas-cierre, hebillas, hebillas-cierre, corchetes, y artículos similares para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o para cualquier confección o artículo de metales comunes; cuentas y lentejuelas, de metales comunes, incluidas las partes 1636 8309 10 00 00 Tapas corona, de metales comunes 1637 8309 90 00 00 Tapones y tapas (incluidas las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas y demás accesorios para envases, de metales comunes, excepto las tapas coronas.
1638 8310 00 00 00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes, con exclusión de los de la partida 94.05
1639 8311 10 00 00 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metales comunes 1640 8311 20 00 00 Alambre relleno para soldadura de arco, de metales comunes 1641 8311 30 00 00 Varillas recubiertas y alambre relleno para soldar al soplete, de metales comunes 1642 8311 90 00 00 Los demás alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metales comunes o de carburos metálicos, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburos metálicos; alambres y varillas 1643 8418 99 90 10 Partes de muebles de la subpartida nacional 8418.91.00.00
1644 8419 19 10 00 Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos, con capacidad igual o inferior a 120 l 1645 8419 19 90 00 Los demás calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos, excepto con capacidad igual o inferior a 120 l 1646 8421 21 10 00 Aparatos para filtrar o depurar agua, domésticos 1647 8433 90 10 00 Partes de cortadoras de césped 1648 8481 10 00 90 Las demás válvulas reductoras de presión, excepto de características especiales para riego 1649 8481 30 00 90 Las demás válvulas de retención, excepto de características especiales para riego 1650 8481 80 20 00 Válvulas llamadas "árboles de Navidad"
1651 8481 80 40 00 Válvulas esféricas 1652 8483 10 10 00 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cig³eñales) y manivelas, de motores de aviación 1653 8483 10 91 00 Cigüeñales, excepto de motores de aviación 1654 8483 10 92 00 Arboles de levas, excepto de motores de aviación 1655 8483 10 93 00 Arboles fiexibles, excepto de motores de aviación 1656 8483 30 10 00 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados y cojinetes, de motores de aviación 1657 8483 40 30 00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos, de motores de aviación 1658 8483 40 92 00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas; excepto de motores de aviación 1659 8483 40 99 00 Los demás órganos elementales de transmisión;
husillos fileteados de bolas o rodillos; excepto de motores de aviación 1660 8483 50 00 00 Volantes y poleas, incluidos los motones 1661 8483 90 40 00 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 1662 8483 90 90 00 Los demás partes de órganos mecánicos de la partida 84.83
1663 8484 10 00 00 Juntas metaloplásticas 1664 8484 90 00 00 Juegos o surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobre envases análogos 1665 8501 10 10 00 Motores para juguetes, de potencia inferior o igual a 37,5 W
1666 8506 10 11 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso, cilíndricas 1667 8506 10 12 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso, de "botón"
1668 8506 10 19 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso 1669 8506 10 91 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, cilíndricas 1670 8506 10 92 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, de "botón"
1671 8506 10 99 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso 1672 8506 30 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, cilíndricas 1673 8506 30 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, de "botón"
1674 8506 30 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio 1675 8506 40 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata, cilíndricas 1676 8506 40 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata, de "botón"
1677 8506 40 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata 1678 8506 50 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, cilíndricas 1679 8506 50 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, de "botón"
1680 8506 50 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio 1681 8506 60 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, cilíndricas 1682 8506 60 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, de "botón"
1683 8506 60 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc 1684 8506 80 10 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, cilíndricas 1685 8506 80 20 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de "botón"
1686 8506 80 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas 1687 8506 90 00 00 Partes de pilas y baterías de pilas, eléctricas 1688 8507 10 00 00 Acumuladores eléctricos de plomo, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión 1689 8507 20 00 00 Los demás acumuladores de plomo 1690 8507 30 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel- cadmio 1691 8507 40 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel- hierro 1692 8507 50 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel-hidruro metálico 1693 8507 60 00 00 Acumuladores eléctricos, de iones de litio 1694 8507 80 00 00 Los demás acumuladores eléctricos 1695 8507 90 10 00 Cajas y tapas, para acumuladores eléctricos 1696 8507 90 20 00 Separadores, para acumuladores eléctricos 1697 8507 90 30 00 Placas, para acumuladores eléctricos 1698 8507 90 90 00 Las demás partes para acumuladores eléctricos 1699 8511 10 10 00 Bujías de encendido, de motores de aviación 1700 8511 10 90 00 Las demás bujías de encendido, excepto para motores para la aviación 1701 8511 20 10 00 Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos, de motores de aviación 1702 8511 20 90 00 Los demás magnetos; dínamo magnetos;
volantes magnéticos, excepto para motores para la aviación 1703 8511 30 10 00 Distribuidores; bobinas de encendido, de motores de aviación 1704 8511 30 91 00 Distribuidores, excepto de motores de aviación 1705 8511 30 92 00 Bobinas de encendido, excepto de motores de aviación 1706 8511 40 10 00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, de motores de aviación 1707 8511 40 90 00 Los demás motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, excepto para motores para la aviación 1708 8511 50 10 00 Los demás generadores, de motores de aviación 1709 8511 50 90 00 Los demás generadores, excepto para motores para aviación 1710 8511 80 10 00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación 1711 8511 80 90 00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, excepto para motores para la aviación 1712 8511 90 10 00 Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación 1713 8511 90 21 00 Platinos, excepto para motores de aviación 1714 8511 90 29 00 Tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación 1715 8511 90 30 00 Partes de bujías, excepto para motores de aviación 1716 8511 90 90 00 Las demás partes de aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión 1717 8522 10 00 00 Cápsulas fonocaptoras 1718 8522 90 20 00 Muebles o cajas, identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85,19 a 85.21
1719 8522 90 30 00 Puntas de zafiro o de diamante, sin montar, identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85,19 a 85.21
1720 8536 70 00 00 Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 1721 8540 11 00 00 Tubos catódicos para receptores de televisión, en colores incluso para monitores 1722 8540 12 00 00 Tubos catódicos para receptores de televisión, en blanco y negro, incluso para monitores u otros monocromos 1723 8540 20 00 00 Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen;
Demás tubos de fotocátodo 1724 8540 40 00 00 Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm 1725 8540 60 00 00 Los demás tubos catódicos 1726 8540 71 00 00 Magnetrones 1727 8540 79 00 00 Los demás tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla 1728 8540 81 00 00 Los demás tubos receptores o amplificadores 1729 8540 89 00 00 Las demás lámparas, tubos y válvulas electrónicas, excepto los tubos receptores o amplificadores 1730 8540 91 00 00 Partes de tubos catódicos 1731 8540 99 00 00 Las demás partes de lámpara, tubos y válvulas electrónicas, excepto las partes de tubos catódicos 1732 8544 19 00 00 Alambre para bobinar, excepto de cobre 1733 8544 20 00 00 Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 1734 8544 30 00 00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte 1735 8544 49 90 90 Los demás conductores eléctricos, excepto de cobre, para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, excepto provistos de piezas de conexión 1736 8544 60 90 00 Los demás conductores eléctricos, para una tensión superior a 1,000 V, excepto de cobre 1737 8545 19 00 00 Los demás electrodos de carbón 1738 8545 90 90 00 Los demás artículos de grafito o de otro carbón, incluso con metal, para usos eléctricos 1739 8546 90 90 00 Los demás aisladores eléctricos de cualquier materia, excepto de vidrio y cerámica 1740 8547 10 10 00 Cuerpos cerámicos de bujías 1741 8547 10 90 00 Las demás piezas aislantes de cerámica 1742 8547 20 00 00 Piezas aislantes de plástico 1743 8547 90 10 00 Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente 1744 8548 10 00 00 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles 1745 8548 90 00 00 Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo 1746 8714 20 00 00 Partes de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 1747 9001 20 00 00 Materias polarizantes en hojas o en placas 1748 9001 30 00 00 Lentes de contacto 1749 9001 40 00 00 Lentes de vidrio para gafas 1750 9001 50 00 00 Lentes de otras materias para gafas 1751 9001 90 00 00 Los demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente 1752 9002 11 00 00 Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas 1753 9002 19 00 00 Los demás objetivos, montados, para instrumentos o aparatos 1754 9002 20 00 00 Filtros montados, para instrumentos o aparatos 1755 9002 90 00 00 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los objetivos fieltros y los de vidrio sin trabajar ópticamente 1756 9003 11 00 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares, de plástico 1757 9003 19 10 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares, de metal precioso o de metal común chapado (plaqué)
1758 9003 19 90 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares, de otras materias 1759 9003 90 00 00 Partes de monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares 1760 9028 90 90 00 Las demás partes y accesorios para contadores de gas, líquido, incluidos los de calibración 1761 9029 90 10 00 Partes y accesorios de velocímetros 1762 9029 90 90 00 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.29
1763 9104 00 10 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87
1764 9104 00 90 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves, barcos u otros vehículos, excepto para automóvil 1765 9108 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo, eléctricos 1766 9108 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador optoelectrónico solamente, eléctricos 1767 9108 19 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1768 9108 20 00 00 Pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, automáticos 1769 9108 90 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados 1770 9109 10 00 00 Los demás mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1771 9109 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería completo o terminado, excepto de pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los pequeños mecanismos 1772 9110 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons")
1773 9110 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería incompletos, montados 1774 9110 19 00 00 Pequeños mecanismos de relojería "en blanco" ("bauches")
1775 9110 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería, excepto pequeños, completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons"), mecanismos de relojería incompletos, montados, mecanismos de relojería "en blanco" ("bauches")
1776 9111 10 00 00 Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02
1777 9111 20 00 00 Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02
1778 9111 80 00 00 Las demás cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, excepto de metales 1779 9111 90 00 00 Partes de caja de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02
1780 9112 20 00 00 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1781 9112 90 00 00 Partes para cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1782 9114 10 00 00 Muelles, incluidas las espirales, de aparatos de relojería 1783 9114 30 00 00 Esferas o cuadrantes de aparatos de relojería 1784 9114 40 00 00 Platinas y puentes, de aparatos de relojería 1785 9114 90 00 00 Las demás partes de aparatos de relojería, excepto muelles, esferas o cuadrantes, platinas y puentes 1786 9209 91 00 00 Partes y accesorios de pianos 1787 9209 92 00 00 Partes y accesorios de instrumentos musicales de cuerda 1788 9209 94 00 00 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.07
1789 9209 99 00 00 Metrónomos y diapasones 1790 9305 20 10 00 Cañones de anima lisa de escopetas o de pistola de caza de la partida 93.03
1791 9305 20 21 00 Mecanismos de disparo, de armas largas 1792 9305 20 22 00 Armazones y plantillas, de armas largas 1793 9305 20 23 00 Cañones de ánima rayada, de armas largas 1794 9305 20 24 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de armas largas 1795 9305 20 25 00 Cargadores y sus partes, de armas largas 1796 9305 20 26 00 Silenciadores y sus partes, de armas largas 1797 9305 20 27 00 Cubrellamas y sus partes, de armas largas 1798 9305 20 28 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de armas largas 1799 9305 20 29 00 Las demás partes y accesorios de aramas largas de la partida 93.03
1800 9305 91 11 00 Mecanismos de disparo 1801 9305 91 12 00 Armazones y plantillas 1802 9305 91 13 00 Cañones 1803 9305 91 14 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca)
1804 9305 91 15 00 Cargadores y sus partes 1805 9305 91 16 00 Silenciadores y sus partes 1806 9305 91 17 00 Cubrellamas y sus partes 1807 9305 91 18 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos 1808 9305 91 19 00 Las demás partes y accesorios de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada 1809 9305 91 90 00 Las demás partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01
1810 9305 99 00 00 Las demás partes y accesorios de los artículos de las partida 93.01 a 93.04
1811 9405 91 00 00 Partes de aparatos de alumbrado, no expresados ni comprendidos en otra parte, de vidrio 1812 9405 99 00 00 Los demás partes de aparatos de alumbrado, de anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fijada permanentemente, excepto de vidrio y de plástico 1813 9603 50 00 00 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos 1814 9603 90 10 00 Cabezas preparadas para artículos de cepillería 1815 9611 00 00 00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales 1816 9612 10 00 00 Cintas, para máquinas de escribir y similares entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos 1817 9612 20 00 00 Tampones, incluso impregnado o con caja
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