12/21/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 142-2014-SMV/02 Aprueban nuevo texto del Reglamento de Entidades

Aprueban nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 142-2014-SMV/02 Lima, 17 de diciembre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013010106, el Memorándum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de y el Memorándum Conjunto N° 3131-2014-SMV/06/11/12 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
Aprueban nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 142-2014-SMV/02
Lima, 17 de diciembre de 2014
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:

El Expediente N° 2013010106, el Memorándum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de y el Memorándum Conjunto N° 3131-2014-SMV/06/11/12 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en adelante, PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de dicha norma, el Directorio de la SMV
tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el literal a) del artículo 3° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, señala que son entidades estructuradoras: los agentes de intermediación, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (en adelante, LGSF) facultadas para realizar la operación a que se refiere el artículo 221°, numeral 37
de dicho cuerpo legal; bancos de inversión regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV;
así como los encargados de la dirección de la oferta pública, aun cuando no intervengan en la colocación o venta de los valores en el público;

Que, posteriormente, se emitió la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, mediante la cual se establecieron precisiones, requisitos y condiciones mínimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el mercado de valores;

Que, habiéndose aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SMV , el que posteriormente fue modificado por Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fines de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y el plazo máximo del que dispone la SMV para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripción en la sección "De entidades estructuradoras"
de dicho Registro;

Que, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, comprende a las siguientes entidades: 1) Las sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos y demás entidades que se mencionan en el artículo 4° del Reglamento, que pueden estructurar sin que les resulte exigible su inscripción en la sección "De entidades estructuradoras" del RPMV; y, 2) Las personas jurídicas que para desempeñarse como estructuradoras requieren de su inscripción previa en la sección "De entidades estructuradoras" del RPMV;

Que, además, en concordancia con el régimen de presentación de información financiera que tienen los partícipes en el mercado de valores, se precisa que las entidades estructuradoras deben remitir su información financiera anual auditada en el día en el que es aprobada por el órgano correspondiente;

Que, el PROYECTO fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 024-2014-SMV/01, publicada el 26 de noviembre de en el Diario Oficial El Peruano, los mismos que permitieron enriquecer el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; y, el inciso 14 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a la delegación de la facultad acordada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de V alores, cuyo texto y anexo forman parte de la presente resolución y consta de cinco (05) capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01) disposición complementaria modificatoria y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS
DEL MERCADO DE VALORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras, definidas en el artículo 3° del presente Reglamento y a las entidades que se encuentran facultadas para desempeñarse como tales, conforme al artículo 4° del mismo.

Artículo 2°.- Términos Los términos que se indican tienen el alcance siguiente:
a. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas.
b. LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modificatorias.
c. LGSF: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.
d. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861.
e. ROPP: Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias.
f. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.
g. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
h. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Artículo 3°.- Definición de entidad estructuradora Las entidades estructuradoras son empresas constituidas bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la LGS que participan en el diseño y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios.

Sus funciones incluyen el diseño y esquematización de la estructura de la oferta a formularse; la elaboración, conjuntamente con el emisor, y firma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra función que, en el marco de la normativa aplicable, haya sido acordada en virtud del contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor.

Las entidades estructuradoras, de manera previa a su actuación en el mercado, se inscriben en el RPMV.

Esta disposición no aplica para las personas jurídicas enunciadas en el siguiente artículo.

Artículo 4°.- Entidades facultadas para desempeñarse como entidades estructuradoras Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV, las siguientes:
a. Agentes de Intermediación: Sociedades Agentes de Bolsa y Sociedades Intermediarias de Valores.
b. Empresas del sistema financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la LGSF, autorizadas a realizar la operación a que se refiere el artículo 221°, numeral 37, de dicho cuerpo normativo.
c. Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores respecto a las ofertas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre.
d. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, respecto a las ofertas públicas o privadas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre.
e. Sociedades Titulizadoras, respecto de la emisión de valores en el marco de procesos de titulización de activos.
f. Empresas Administradoras Hipotecarias, siempre que se trate de la estructuración de sus propias emisiones.

CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES
ESTRUCTURADORAS
Artículo 5°.- Responsabilidad de las Entidades Estructuradoras Existe responsabilidad solidaria de la entidad estructuradora, su representante y del emisor, así como de su principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de este último, frente a los inversionistas, por las inexactitudes u omisiones del prospecto informativo respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional.

Los prospectos informativos de las emisiones deben incluir nombre y firma de las personas responsables de la elaboración del prospecto informativo: entidad estructuradora o su representante, en su caso; así como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor.

Las entidades estructuradoras no asumirán responsabilidad en los casos previstos en el artículo 17°
del ROPP.

CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL RPMV DE LAS ENTIDADES
ESTRUCTURADORAS
Artículo 6°.- Inscripción obligatoria de las entidades estructuradoras Las personas jurídicas distintas a las enunciadas en el artículo 4° del presente Reglamento que decidan actuar como entidades estructuradoras deben inscribirse en la sección "De entidades estructuradoras" del RPMV
y presentar a la SMV, para dicho fin, la información y documentación del artículo siguiente.

Artículo 7°.- Requisitos para su Inscripción en el
RPMV
Para su inscripción en el RPMV, las personas jurídicas a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir con lo siguiente:

7.1 Solicitud de inscripción en la sección "De entidades estructuradoras" del RPMV suscrita por el representante legal o representante autorizado para tales efectos, de acuerdo con el Formato "Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora"
contenido en el Anexo;

7.2 Presentar copia actualizada de la partida registral correspondiente a la inscripción de la entidad solicitante en los Registros Públicos de la SUNARP;

7.3 Presentar copia del testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto social, en el que deberá constar como parte del objeto social de dicha entidad, la actividad de estructuración de ofertas públicas y asesoría financiera;

7.4 Presentar nómina de directores, plana gerencial, plana profesional y representante(s) legal(es);

7.5 Acreditar que sus directores y la plana gerencial relacionada con la actividad de estructuración, cuentan con experiencia no menor de tres (3) años ejerciendo labores de asesoría económica, financiera o empresarial, y con conocimiento del mercado financiero o de valores, para cuyo efecto deberán presentar los respectivos currículum vitae;

7.6 Presentar declaraciones juradas de las personas señaladas en el numeral 7.4 del presente artículo, señalando no haber sido condenadas mediante resolución firme por la comisión de delito doloso, no haber sido declaradas en quiebra, en insolvencia o que se encuentren sometidas a procedimiento concursal, así como no haber sido sancionadas por la comisión de infracciones muy graves o graves en el mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; ni haber sido director o gerente general de una persona jurídica que se encuentre bajo los supuestos mencionados en el período señalado.

Respecto al último supuesto, debe entenderse que el impedimento es para el director o gerente general de la empresa donde se encontraba desempeñando el cargo cuando se cometió la infracción que trajo como consecuencia que la sociedad entrara en algún procedimiento concursal, o que ésta haya sido declarada en quiebra, o haya sido sancionada por la comisión de infracciones muy graves o graves en el mercado de valores;

7.7 Tener un capital social mínimo de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750
000,00) íntegramente aportado y pagado en efectivo, debidamente inscrito en los Registros Públicos. El patrimonio neto no deberá ser inferior a este capital social mínimo. El monto del capital social es de valor constante y se actualizará anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función del Índice de Precios al Por Mayor que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerándose como base del referido índice, el número arrojado para el mes de enero de 1996;

7.8 Acreditar infraestructura física que les permita realizar con eficiencia su labor de estructuración;

7.9 Presentar declaración jurada del personal profesional de la sociedad señalando que tienen experiencia comprobada en materias económicas, financieras o empresariales, y con conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con la función a realizar.

Artículo 8°.- Plazo para evaluación de documentación El plazo que dispone la IGSC para la evaluación de los documentos que presenten los solicitantes para su inscripción en el RPMV es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la entidad solicitante en subsanar las observaciones que por escrito le formule la SMV. Satisfechos los requerimientos de la SMV, continúa el cómputo del plazo. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo.

Artículo 9°.- Cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales Las entidades estructuradoras deben acreditar en todo momento que sus directores, plana gerencial y profesional, así como sus representantes legales, cuentan con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionados, en forma firme, por infracciones administrativas de naturaleza grave o muy grave relacionadas con el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, en los últimos cinco (05) años.

Artículo 10°.- Cancelación de inscripción del
RPMV
La cancelación de la inscripción de las entidades estructuradoras del RPMV opera:

10.1 A solicitud de la propia entidad estructuradora.

La solicitud debe presentarse ante la IGSC.

10.2 De oficio, ante la no subsanación del incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron mérito a la inscripción en el RPMV.

Cuando la IGSC identifique que se ha incumplido con alguno de los requisitos, requerirá a la entidad estructuradora la subsanación del incumplimiento otorgándole un plazo razonable. De no haberse subsanado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, operará de manera automática la cancelación de su inscripción en el
RPMV.

La entidad estructuradora y sus representantes mantienen las responsabilidades que hubieren asumido como entidad estructuradora antes de su cancelación en el RPMV.

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN
Artículo 11°.- De la presentación de información financiera Las entidades estructuradoras inscritas en la sección "De entidades estructuradoras" en el RPMV, se encuentran obligadas a presentar su información financiera individual auditada anual, el mismo día en el que es aprobada por el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°
del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Artículo 12°.- Obligación de actualizar su información Las entidades estructuradoras inscritas en la sección "De entidades estructuradoras" del RPMV, deben mantener actualizada la información acerca de sus directores, gerentes y toda aquella que hayan remitido para su inscripción conforme al artículo 7° del presente Reglamento. La entidad estructuradora deberá informar, dentro de los tres días hábiles siguientes, la variación en la información presentada para su inscripción, así como la relacionada a sus directores, plana gerencial y profesional.

No le es exigible a tales entidades la comunicación de hechos de importancia.

CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS
ENTIDADES ESTRUCTURADORAS
Artículo 13°.- Supervisión y control La Intendencia General de Supervisión de Conductas es el órgano encargado de efectuar la supervisión y el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan autorización de la SMV para actuar como entidades estructuradoras bajo el marco normativo de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, serán inscritas automáticamente en la sección correspondiente del RPMV.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 2° Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores Modifíquese el artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10 y sus modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 2°.- Secciones del Registro El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones:

Sección N° 01: De valores mobiliarios y programas de emisión;

Sección N° 02: De agentes de intermediación en el mercado de valores;

Sección N° 03: De fondos mutuos de inversión en valores;

Sección N° 04: De fondos de inversión;

Sección N° 05: De sociedades de propósito especial;

Sección N° 06: De sociedades administradoras de fondos de inversión;

Sección N° 07: De sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores;

Sección N° 08: De sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización;

Sección N° 09: De empresas clasificadoras de riesgo;

Sección N° 10: De sociedades anónimas abiertas;

Sección N° 11: De instituciones de compensación y liquidación de valores;

Sección N° 12: De bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación de valores;

Sección N° 13: De árbitros;

Sección N° 14: De bolsas de productos;

Sección N° 15: De productos;

Sección N° 16: De sociedades corredoras de productos;

Sección N° 17: De operadores especiales;

Sección N° 18: De cámaras de compensación.

Sección N° 19: De custodios;

Sección N° 20: De entidades valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739;

Sección N° 21: De patrimonios fideicometidos de procesos de titulización de activos;

Sección N° 22: De empresas proveedoras de precios;

Sección N° 23: De valores mobiliarios inscritos en bolsas de valores extranjeras que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA);

Sección N° 24: De valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores;

Sección N° 25: Del mercado de inversionistas institucionales;

Sección N° 26: De empresas administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de éstos;

Sección N° 27: De entidades estructuradoras"
Anexo Formato de Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora "Señor:

Intendente General de Supervisión de Conductas Superintendencia del Mercado de Valores Presente.-Mediante la presente solicitud yo, [NOMBRES
Y APELLIDOS COMPLETOS DE LA PERSONA O
PERSONAS QUE TRAMITAN LA INSCRIPCIÓN], identificado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y
DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO] en representación de [NOMBRE PERSONA JURÍDICA]
solicito, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, la inscripción en la sección N° 27:

De entidades estructuradoras del Registro Público del Mercado de Valores":

Para tal efecto cumplimos con informar lo siguiente:

1. Accionistas:

Nombres Apellidos Documento de Identificación Cargo 2. Directores:

Nombres Apellidos Documento de Identificación Cargo 3. Plana gerencial 1
Nombres Apellidos Documento de Identificación Cargo 4. Plana profesional Nombres Apellidos Documento de Identificación Cargo 5. Representante Legal:

Nombres Apellidos Documento de Identificación Atentamente, _______________________________
Representante Legal del Solicitante ________________________________
Representante que tramita la inscripción"
Artículo 2°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 y sus modificatorias, así como la Resolución CONASEV N° 105-99-EF/94.10.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores 1 Solo los que tienen relación con la actividad de estructuración.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.