12/06/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 736-2014-MTC/03 Aprueban transferencia de autorización otorgada

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM N° 298-2011-MTC/03, a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 736-2014-MTC/03 Lima, 26 de Noviembre del 2014 VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro N° 2013-063700 de fecha 21 de octubre de 2013, por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acraquia–Ahuaycha–Daniel Hernández
Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM N° 298-2011-MTC/03, a favor de persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 736-2014-MTC/03
Lima, 26 de Noviembre del 2014
VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro N° 2013-063700 de fecha 21 de octubre de 2013, por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO
sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acraquia–Ahuaycha–Daniel Hernández (Mariscal Cáceres)-Pampas, departamento de Huancavelica, a favor del señor ANTENOR ROJAS MARAVI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 298-2011-MTC/03 de fecha 04 de abril de 2011, notificada el 13 de abril de 2011, se otorgó autorización al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acraquia–Ahuaycha–Daniel Hernández (Mariscal Cáceres)-Pampas, departamento de Huancavelica, con vigencia del plazo hasta el 13 de abril de 2021;

Que, mediante escrito de registro N° 2013-063700, el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 298-2011-MTC/03, a favor del señor ANTENOR ROJAS
MARAVÍ;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1337-2014-MTC/28 ampliado con Informe N° 2184-2014-MTC/28
opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 298-2011-MTC/03 al señor MARIANO EDGAR
GUEVARA SOTO a favor del señor ANTENOR ROJAS
MARAVÍ, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acraquia–Ahuaycha–Daniel Hernández (Mariscal Cáceres)-Pampas, departamento de Huancavelica; y, reconocer a este último como nuevo titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -Ley N° 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modificatorias, el T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante Resolución Viceministerial N° 298-2011-MTC/03, a favor del señor ANTENOR ROJAS MARAVÍ
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización.

Artículo 2°.- Reconocer al señor ANTENOR ROJAS
MARAVÍ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 298-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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