1/06/2015

RM N° 0994/RE-2014 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2184 (2014) del Consejo Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0994/RE-2014 Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que,
Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2184 (2014) del Consejo Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0994/RE-2014
Lima, 29 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 12 de noviembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2184 (2014), sobre la situación en Somalia, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2184 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Somalia, aprobada el 12 de noviembre de 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2184 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
• Ministerio de Defensa • Ministerio del Interior • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2184 (2014)
"Resolución 2184 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7309ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2014
El Consejo de Seguridad, …
Expresando preocupación por la presunta implicación de niños en la piratería frente a las costas de Somalia, así como por la presunta explotación sexual de mujeres y niñas en las zonas controladas por los piratas, así como su presunta coerción para participar en actividades en apoyo de la piratería, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien esos ataques o se beneficien de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Reafirmando además que el derecho internacional, refiejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 ("la Convención"), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, …
Reconociendo la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas y para promover el establecimiento del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, red y mecanismo que se utiliza para el intercambio de información y pruebas entre investigadores y fiscales, de conformidad con el derecho internacional, acogiendo con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo para la Creacion de Capacidad del Grupo de Contacto, que coordina las actividades de creación de capacidad en los ámbitos judicial, penal y marítimo para que los Estados de la región puedan hacer frente con mas eficacia a la piratería, y acogiendo con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo para la Desarticulacion de las Redes de Piratas en Tierra Firme, establecido por el Grupo de Contacto, con miras a desarticular las corrientes financieras ilícitas vinculadas con la piratería, Acogiendo con beneplácito la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia ("el Fondo Fiduciario") a fin de aumentar la capacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la asistencia prestada por el Programa contra la Delincuencia Maritima establecido en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decidido a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijan responsabilidades a los piratas, …
Observando que algunos Estados Miembros han solicitado que se revisen los límites de la Zona de Alto Riesgo sobre una base objetiva y transparente y teniendo en cuenta los incidentes reales de piratería, y haciendo notar que los sectores de los seguros y el transporte marítimo son quienes fijan y definen la Zona de Alto Riesgo, …
Apoyando la creación de una fuerza de guardacostas, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluida la zona del Golfo de Adén y del océano indico, y reconociendo la labor realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando la labor realizada por la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de altura de Somalia, Djibouti, Seychelles y Tanzania, …
Reconociendo además que las redes piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, poniendo así en peligro la seguridad de civiles y restringiendo el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales por coordinar la labor de investigadores y fiscales, entre otros medios, por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y por reunir y compartir información para perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería y la delincuencia transnacional organizada del Centro Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima, con sede en Seychelles, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes que siguen realizando los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes, …
Destacando la necesidad de que los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con beneplácito, a este respecto, los esfuerzos del Programa de Apoyo a los Rehenes y el establecimiento de la reunión reciente del Grupo de Contacto del nuevo Fondo de Asistencia para los Supervivientes de Actos de Piratería y sus Familias al objeto de prestar asistencia a los rehenes durante su liberación y el regreso a su hogar, así como a sus familias durante la situación de toma de rehenes, Reconociendo los progresos realizados por el Grupo de Contacto y la UNODC en el uso de instrumentos de información pública para crear conciencia sobre los peligros de la piratería y poner de relieve las mejores prácticas para erradicar este fenómeno delictivo, Observando con aprecio además los esfuerzos que está realizando la UNODC para apoyar la labor encaminada a aumentar la capacidad de Somalia en materia de seguridad y aplicación de la ley en el ámbito marítimo, y observando también las iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicación de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, …
Reconociendo la continua inestabilidad de Somalia y los actos de piratería y romo a mano armada frente a sus costas están vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la necesidad de crear suficientes oportunidades económicas para los ciudadanos de Somalia, Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de grupos piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;

3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes;

5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifiquen, organicen o de forma ilícita financien ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se beneficien de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de Somalia;

8. Exhorta a los Estados a que cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;

10. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería y se beneficien de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista de enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;

11. Exhorta nuevamente a los Estados y a las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal utilización;

13. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y e l robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes, y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la resolución 1846 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en el párrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la resolución 1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011), el párrafo 12 de la resolución 2077 (2012) y el párrafo 12 de la resolución 2125 (2013), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General;

15. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 13 de la presente resolución;

18. Exhorta a todos los Estados a tipificar la piratería en su legislación interna y a considerar favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes faciliten o financien sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, lo cual entraña, cuando proceda, el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a continuar sus deliberaciones al respecto;

20. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos;

21. Insta a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas;

22. Insta a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la piratería, en particular las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y las niñas de la explotación, incluida la explotación sexual;

23. Encomia a la INTERPOL por haber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la piratería que reúne la información disponible sobre la piratería frente a las costas de Somalia y facilita la realización de análisis que permitan adoptar medidas para hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a transmitir dicha información a la INTERPOL, por los cauces apropiados, para que se utilice en la base de datos;

25. Insta a los Estados partes en la Convención y el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento eficaz de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;

30. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 9 de la presente resolución, y solicita además a todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de Contacto a luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los responsables;

31. Solicita al Secretario General que lo informe, en un plazo de once meses a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre su aplicación y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;

32. Expresa su intención de volver a examinar la situación y considerar la posibilidad, según proceda, de prorrogar por períodos adicionales las autorizaciones mencionadas en el párrafo 13 a solicitud de la autoridad somalí;

33. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.