2/21/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015/SUNAT Lima, 20 de febrero de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 005-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 004-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que con la Resolución
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015/SUNAT
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTO:

El Informe Técnico N° 005-2015-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 004-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N
os
139-2014/SUNAT, 158-2014/SUNAT, 202-2014/SUNAT, 212-2014/SUNAT, 313-2014/SUNAT, 391-2014/SUNAT y 400-2014/SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 212-2014/SUNAT se declaró en reorganización el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero - INDESTA y se modificó el ROF a fin de variar su denominación a Instituto Aduanero y Tributario - IAT, así como su dependencia jerárquica y competencia;

Que a través de la resolución mencionada en el considerando precedente se creó un equipo de trabajo del proceso de reorganización bajo las órdenes del jefe del IAT, al que se le encomendó realizar un diagnóstico del IAT que incluya los procesos, los recursos humanos y materiales, así como sus funciones y estructura; y formular una propuesta de modificación de las disposiciones del ROF vinculadas con el IAT para su aprobación por el Superintendente Nacional, entre otros;

Que al haberse cumplido los citados encargos, se ha remitido a la Superintendente Nacional el documento de propuesta de modificación del ROF respecto del IAT;

Que la modificación propuesta tiene como punto de partida el reconocimiento que la política de capital humano es el componente fundamental para la consecución de los fines institucionales, para lo cual la formación, capacitación y especialización del personal de la SUNAT cumple un rol primordial y la convicción que el capital humano debe actuar según los principios de la SUNAT, cumpliendo las funciones que se le encomiende con profesionalismo, vocación de servicio y orientación al bien común;

Que asimismo la referida modificación busca volver a la excelencia en la selección y capacitación continua del capital humano de la SUNAT, para lo cual se plantea un cambio estructural profundo cuyos principios rectores son la simplicidad, la funcionalidad y organicidad, todo ello en el marco de la modernización y mejora de la gestión institucional;

Que como consecuencia de las modificaciones de la estructura, competencia y funciones del IAT resulta necesario modificar la competencia y funciones de otros órganos y unidades orgánicas de la SUNAT;

Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 005-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 004-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación e inclusión de artículos en el ROF de la SUNAT
a) Modifíquese el artículo 5°, inciso x) del artículo 12°, inciso p) del artículo 14°, artículo 356°, incisos a) y g) del artículo 357°, artículo 368°, inciso a) del artículo 369°, artículo 370°, inciso a) del artículo 371°, inciso h) del artículo 635°, el inciso i) del artículo 637°, el inciso i) del artículo 639° y el inciso g) del artículo 641° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, en los términos que figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
b) Incorpórase los artículos 61°-A, 61°-B, 61°-C, 61°-D, 61°-E, 61°-F, 61°-G, 61°-H, 61°-I, 61°-J, 61°-K, 61°-L, 61°-M, 61°-N, 61°-O, 61°-P, 61°-Q, 61°-R, 61°-S, 61°-T, 61°-U, 61°-V, 61°-W, 61°-X, 61°-Y , 61°-Z y los incisos k) del artículo 369° y l) del artículo 371° al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, en los términos que figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Ejercicio temporal de funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos La Intendencia Nacional de Recursos Humanos continuará ejerciendo las funciones encargadas que estaban comprendidas en los artículos 291° al 299° del ROF de la SUNAT antes de su derogación, referidas a la formación, capacitación y especialización externa del personal de la institución, siempre que se trate de actividades que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de presente resolución.

Lo dispuesto alcanza a todos aquellos aspectos pendientes en relación con dichas funciones hasta su culminación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la composición del Comité Consultivo de Capacitación A fin que el Comité Consultivo de Capacitación creado por la Resolución de Superintendencia N° 212-2014/SUNAT
continúe con sus funciones, modifíquese el segundo y tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2014/SUNAT , de acuerdo al siguiente texto:
"El Comité Consultivo de Capacitación estará integrado por:
a) El Superintendente Nacional, quien lo presidirá b) El Jefe del Instituto Aduanero y Tributario c) El Jefe del Gabinete de Asesores d) El Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico e) El Superintendente Nacional Adjunto Operativo f) El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas g) El Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas h) El Intendente Nacional de Recursos Humanos El Superintendente Nacional establecerá la frecuencia, la agenda de las reuniones de dicho Comité y otros aspectos que se requieran para su funcionamiento."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Derogación de artículos del ROF de la
SUNAT
Deróguese el inciso m) del artículo 16°, el inciso k) del artículo 18° y los artículos 290° al 303° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

Segunda.- Derogación de otras disposiciones Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación Las Superintendencias Nacionales Adjuntas y demás órganos dependientes del Superintendente Nacional deberán adoptar en forma prioritaria las medidas necesarias para la implementación de las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobadas mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO
Artículo 5°.- Estructura Orgánica de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura: (…)
ÓRGANOS Y UNIDADES DEPENDIENTES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Secretaría Institucional División de Administración Documentaria División de Archivo Central Oficina de Imagen y Comunicaciones Gerencia de Comunicaciones División de Prensa Gerencia de Imagen Institucional División de Identidad Corporativa e Imagen División de Publicidad Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Oficina Nacional de Planeamiento Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión División de Planeamiento División de Evaluación y Seguimiento Gerencia de Organización y Procesos Instituto Aduanero y Tributario Secretaría Ejecutiva Gerencia de Docencia Interna Departamento de Docencia Interna Presencial Sección Cursos Aduanero y Tributario – CAT
Sección Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC
Departamento de Docencia Interna Virtual Gerencia de Formación Externa Departamento de Formación de Mediano Plazo Departamento de Formación de Corto Plazo Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos Departamento de Programación y Control de Gestión Departamento de Servicios Administrativos (…)
Artículo 12°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico: (…)
x) Aprobar el Plan de Capacitación Institucional, previa opinión del Comité Consultivo de Capacitación. (…)
Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (…)
p) Aprobar el Plan Nacional de Control, supervisar la selección y ejecución de los programas definidos, así como de los indicadores operativos. (…)
Artículo 61°-A.- Instituto Aduanero y Tributario El Instituto Aduanero y Tributario depende de la Superintendencia Nacional. Se encarga de realizar los cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, así como de capacitar en materia de servicios tributarios y aduaneros al personal de la SUNAT, en concordancia con las estrategias y políticas institucionales.

Artículo 61°-B.- Funciones del Instituto Aduanero y Tributario Son funciones del Instituto Aduanero y Tributario:
a) Supervisar el diseño, implementación y/o ejecución de los cursos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Capacitación Institucional evaluado por el Comité Consultivo de Capacitación y aprobado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico.
b) Supervisar el diseño, implementación y/o ejecución del programa de formación a corto plazo y a nivel post grado a mediano plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Capacitación Institucional.
c) Dirigir las acciones a cargo del Instituto.
d) Proponer el perfil de profesionales calificados internos y externos para la labor docente del Instituto.
e) Supervisar el diseño de mecanismos técnicos y/o pedagógicos de docencia interna.
f) Plantear las disposiciones normativas internas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan, evaluando el mejoramiento de los procesos a su cargo.
g) Definir y remitir a las áreas competentes los requerimientos de los bienes y servicios para el cumplimiento de los planes de trabajo del Instituto y para la programación y formulación del presupuesto institucional.
h) Plantear modificaciones al presupuesto del Instituto ante la Superintendencia Nacional.
i) Informar al Comité de Becas de la SUNAT sobre cursos y becas de interés institucional.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional.

Artículo 61°-C.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva depende del Instituto Aduanero y Tributario. Se encarga de ejercer la coordinación e inspección integral de la gestión y resultados del Instituto.

Artículo 61°-D.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Dirigir, coordinar y articular las acciones de las unidades orgánicas del Instituto.
b) Supervisar la gestión y los resultados del Instituto.
c) Dirigir la ejecución presupuestal y el Plan de Capacitación Institucional.
d) Administrar el sistema de gestión de información de capacitación a cargo del Instituto.
e) Proponer las disposiciones normativas internas que requiera el Instituto.
f) Evaluar y proponer los planes, programas y proyectos de su competencia.
g) Coordinar la preparación de la agenda e informes para el Comité Consultivo de Capacitación de la SUNAT.
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto Aduanero y Tributario.

Artículo 61°-E.- Gerencia de Docencia Interna La Gerencia de Docencia Interna depende de la Secretaría Ejecutiva. Se encarga de conducir el proceso de ejecución de cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, así como de las acciones de capacitación al personal de la institución, contenidas en el Plan de Capacitación Institucional bajo modalidad presencial, semipresencial y virtual, en materia de servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-F.- Funciones de la Gerencia de Docencia Interna Son funciones de la Gerencia de Docencia Interna:
a) Dirigir la ejecución de los cursos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en el ámbito de su competencia.
b) Dirigir las actividades de los Departamentos de Docencia Interna Presencial y Docencia Interna Virtual.
c) Emitir opinión técnica sobre materia de capacitación por propia iniciativa o a solicitud de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
d) Coordinar, supervisar y evaluar la labor docente, incluyendo la que realicen los trabajadores fuera de la jornada de trabajo.
e) Aprobar los instrumentos técnicos - pedagógicos para los cursos que realice el Instituto.
f) Formular y elevar la propuesta de indicadores de gestión y metas de su competencia.
g) Evaluar y remitir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.
h) Requerir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
i) Determinar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y el Instituto, el perfil de los profesionales calificados internos y externos, para la labor docente del Instituto.
j) Supervisar el cumplimiento de normas y procedimientos de su competencia.
k) Revisar y elevar las propuestas de normas y procedimientos de su competencia.
l) Elaborar, revisar y remitir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos, cuando corresponda, los informes sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto.

Artículo 61°-G.- Departamento de Docencia Interna Presencial El Departamento de Docencia Interna Presencial depende de la Gerencia de Docencia Interna. Se encarga de realizar las actividades que permitan la ejecución de los Cursos Aduanero y Tributario – CAT, para el ingreso de personal profesional a la institución; así como, de los Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC, al personal de la institución, bajo modalidad presencial, de acuerdo a los cursos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en materia de los servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-H.- Funciones del Departamento de Docencia Interna Presencial Son funciones del Departamento de Docencia Interna Presencial:
a) Diseñar los cursos en modalidad presencial, considerados en el Plan de Capacitación Institucional según el ámbito de su competencia.
b) Supervisar y controlar la ejecución de los Cursos Aduanero y Tributario – CAT, considerados en el Plan de Capacitación Institucional.
c) Supervisar y controlar la ejecución de los Cursos de Actualización de Conocimiento – CAC, considerados en el Plan de Capacitación Institucional, según el ámbito de su competencia.
d) Supervisar las actividades de las Secciones de Cursos Aduanero y Tributario – CAT y de Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC.
e) Proponer a la Gerencia de Docencia Interna las mejoras en la calidad de la labor docente.
f) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnicos-pedagógicos que se requieran para la ejecución de los cursos, en el marco de su competencia.
g) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
h) Requerir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos, las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
i) Elaborar, revisar y elevar a la Gerencia de Docencia Interna, según corresponda, el Informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
j) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con el Departamento de Docencia Interna Virtual, cuando corresponda.
k) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Docencia Interna.

Artículo 61°-I.- Sección Cursos Aduanero y Tributario – CAT
La Sección Cursos Aduanero y Tributario – CAT
depende del Departamento de Docencia Interna Presencial.

Se encarga de ejecutar los Cursos Aduanero y Tributario – CAT, para el ingreso de personal profesional a la SUNAT, considerados en el Plan de Capacitación Institucional.

Artículo 61°-J.- Funciones de la Sección Cursos Aduanero y Tributario – CAT
Son funciones de la Sección Cursos Aduanero y Tributario – CAT:
a) Ejecutar los Cursos Aduanero y Tributario – CAT, considerados en el Plan de Capacitación Institucional.
b) Participar en el diseño de los Cursos Aduanero y Tributario – CAT y en las propuestas de los instrumentos técnicos-pedagógicos que se requieran.
c) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.
d) Elevar los requerimientos de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Elaborar y elevar al Departamento de Docencia Interna Presencial el informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Docencia Interna.

Artículo 61°-K.- Sección Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC
La Sección Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC depende del Departamento de Docencia Interna Presencial. Se encarga de ejecutar los Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC, según el Plan de Capacitación Institucional, relacionados con la materia de los servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-L.- Funciones de la Sección Cursos de Actualización de Conocimientos - CAC
Son funciones de la Sección Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC:
a) Ejecutar los Cursos de Actualización de Conocimiento – CAC, considerados en el Plan de Capacitación Institucional según el ámbito de su competencia.
b) Participar en el diseño de los Cursos de Actualización de Conocimiento – CAC y en las propuestas de los instrumentos técnicos-pedagógicos que se requieran.
c) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.
d) Elevar los requerimientos de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Elaborar y elevar al Departamento de Docencia Interna Presencial el informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Docencia Interna.

Artículo 61°-M.- Departamento de Docencia Interna Virtual El Departamento de Docencia Interna Virtual depende de la Gerencia de Docencia Interna. Se encarga de ejecutar los cursos bajo modalidad virtual y semipresencial, considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en materia de los servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-N.- Funciones del Departamento de Docencia Interna Virtual Son funciones del Departamento de Docencia Interna Virtual:
a) Diseñar los cursos en modalidad virtual y los cursos semipresencial en coordinación con el Departamento de Docencia Interna Presencial, considerados en el Plan de Capacitación Institucional según el ámbito de su competencia.
b) Ejecutar los cursos en modalidad virtual y semipresencial en coordinación con el Departamento de Docencia Interna Presencial, considerados en el Plan de Capacitación Institucional según el ámbito de su competencia.
c) Elaborar y elevar la propuesta de los instrumentos técnicos - pedagógicos para los cursos en modalidad virtual y semipresencial, a cargo del Instituto.
d) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.
e) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.
f) Requerir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Docencia Interna, el Informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
h) Elaborar y elevar proyectos de normas y procedimientos de su competencia, en coordinación con el Departamento de Docencia Interna Presencial, cuando corresponda.
i) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Docencia Interna.

Artículo 61°-O.- Gerencia de Formación Externa La Gerencia de Formación Externa depende de la Secretaría Ejecutiva. Se encarga de conducir el proceso de ejecución de las actividades para la formación a corto y mediano plazo del personal de SUNAT, en instituciones distintas a la SUNA T , o con apoyo de ellas, preferentemente en el marco de acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales, respecto a los cursos considerados en el Plan de Capacitación Institucional, en materia de servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-P.- Funciones de la Gerencia de Formación Externa Son funciones de la Gerencia de Formación Externa:
a) Conducir la implementación y ejecución del programa de formación a corto plazo y a nivel post grado a mediano plazo considerado en el Plan de Capacitación Institucional.
b) Mantener actualizado el programa de formación a nivel post grado a mediano plazo en calificados centros académicos nacionales y del extranjero.
c) Mantener actualizado el programa de formación a corto plazo en instituciones tributarias y aduaneras de prestigio internacional, en instituciones multilaterales u otras de interés institucional, o con apoyo de éstas, preferentemente vía acuerdos y convenios.
d) Revisar y elevar la propuesta del programa de formación a corto plazo y a nivel post grado a mediano plazo para ser evaluado por el Comité Consultivo de Capacitación.
e) Identificar las necesidades institucionales de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia de capacitación aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica, a través del órgano competente.
f) Formular y elevar la propuesta de indicadores de gestión y metas de su competencia.
g) Evaluar y remitir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.
h) Requerir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
i) Elaborar, revisar y remitir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos, cuando corresponda, los informes sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
j) Supervisar el cumplimiento de normas y procedimientos de su competencia.
k) Revisar y elevar las propuestas de normas y procedimientos de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto.

Artículo 61°-Q.- Departamento de Formación de Mediano Plazo El Departamento de Formación de Mediano Plazo depende de la Gerencia de Formación Externa. Se encarga de ejecutar las actividades para la formación a nivel de post grado a mediano plazo en calificados centros académicos nacionales y del extranjero, en materia de servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-R.- Funciones del Departamento de Formación de Mediano Plazo Son funciones del Departamento de Formación de Mediano Plazo:
a) Identificar y proponer opciones de formación a nivel post grado a mediano plazo en calificados centros académicos nacionales y del extranjero.
b) Elaborar y proponer el programa de formación externa a nivel post grado a mediano plazo.
c) Implementar y ejecutar el programa de formación a nivel post grado a mediano plazo considerado en el Plan de Capacitación Institucional.
d) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.
e) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.
f) Requerir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación Externa, el Informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
h) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia.
i) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación Externa.

Artículo 61°-S.- Departamento de Formación de Corto Plazo El Departamento de Formación de Corto Plazo depende de la Gerencia de Formación Externa. Se encarga de ejecutar las actividades para la formación de corto plazo en instituciones distintas a la SUNAT, en materia de servicios tributarios y aduaneros.

Artículo 61°-T.- Funciones del Departamento de Formación de Corto Plazo Son funciones del Departamento de Formación de Corto Plazo:
a) Identificar propuestas de formación a corto plazo en instituciones tributarias y aduaneras de prestigio internacional, preferentemente vía acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales, en instituciones multilaterales u otras de interés institucional y presentarlo a la Gerencia de Formación Externa.
b) Elaborar y proponer el proyecto de Programa de formación a corto plazo a la Gerencia de Formación Externa.
c) Implementar y ejecutar el programa de formación a corto plazo considerado en el Plan de Capacitación Institucional.
d) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.
e) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.
f) Requerir a la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación Externa, el Informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
h) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia.
i) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación Externa.

Artículo 61°-U.- Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos La Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos depende de la Secretaría Ejecutiva. Se encarga de brindar servicios a las áreas que integran el Instituto, apoyándolas en las actividades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, es la encargada de conducir las acciones relacionadas al presupuesto, personal, suministro de bienes, servicios, mantenimiento de las instalaciones y equipos del Instituto, en el marco de la normatividad interna vigente sobre la materia.

Artículo 61°-V.- Funciones de la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos Son funciones de la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos:
a) Conducir la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Instituto, de acuerdo a la normatividad institucional.
b) Proponer modificaciones al presupuesto del Instituto y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva.
c) Gestionar las acciones relativas a la administración del personal del Instituto ante la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.
d) Gestionar los requerimientos de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones de las áreas que integran el Instituto.
e) Controlar el seguimiento de la ejecución de los contratos relacionados a las actividades del Instituto.
f) Gestionar la conformidad por la prestación de servicios y suministro de bienes.
g) Supervisar las acciones de administración de los bienes muebles e inmuebles asignados al Instituto.
h) Formular y elevar la propuesta de indicadores de gestión y metas del Instituto.
i) Coordinar con la Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística, los servicios bibliográficos y documentales, a través de la biblioteca institucional y brindar lineamientos para los módulos pertinentes de las sedes institucionales.
j) Revisar y elevar las propuestas de normas y procedimientos de su competencia.
k) Supervisar el cumplimiento de normas y procedimientos de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto.

Artículo 61°-W.- Departamento de Programación y Control de Gestión El Departamento de Programación y Control de Gestión depende de la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos. Se encarga de las acciones de programación, evaluación de las necesidades de bienes y servicios, elaboración y seguimiento del presupuesto del Instituto, en el marco de la normatividad interna vigente sobre la materia.

Artículo 61°-X.- Funciones del Departamento de Programación y Control de Gestión Son funciones del Departamento de Programación y Control de Gestión:
a) Formular y proponer el proyecto de presupuesto y plan operativo del Instituto, de acuerdo a la normatividad institucional y a fin de atender las necesidades del Instituto.
b) Elaborar y proponer proyectos de normas y procedimientos de su competencia.
c) Proponer modificaciones al presupuesto del Instituto de acuerdo a las actividades que se desarrollen.
d) Efectuar el seguimiento y control permanente de la ejecución del presupuesto.
e) Elaborar informes trimestrales de evaluación presupuestal.
f) Efectuar el seguimiento y control permanente de los indicadores y cumplimiento de metas del Instituto.
g) Realizar reportes mensuales referidos a los resultados de gestión según los procedimientos institucionales.
h) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos.

Artículo 61°-Y.- Departamento de Servicios Administrativos El Departamento de Servicios Administrativos depende de la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos. Se encarga de atender y/o canalizar las necesidades de bienes y servicios derivadas de las actividades del Instituto Aduanero y Tributario, en el marco de la normatividad interna vigente sobre la materia.

Artículo 61°-Z.- Funciones del Departamento de Servicios Administrativos Son funciones del Departamento de Servicios Administrativos:
a) Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades del Instituto.
b) Gestionar el aprovisionamiento de bienes y contratación de servicios, con el área competente.
c) Custodiar y mantener operativos los bienes muebles e inmuebles asignados al Instituto.
d) Realizar las acciones de coordinación con las áreas que integran el Instituto para otorgar la conformidad de la prestación de servicios o bienes recibidos.
e) Elaborar el informe para la conformidad por la prestación de servicios y suministro de bienes.
f) Efectuar el seguimiento de los contratos relacionados a las actividades del Instituto.
g) Elaborar y proponer proyectos de normas y procedimientos de su competencia.
h) Implementar y realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos de su competencia.
i) Administrar la infraestructura y el suministro de bienes de uso y consumo asignados al Instituto.
j) Efectuar la supervisión de los bienes patrimoniales asignados al personal del Instituto.
k) Apoyar a las áreas que integran el Instituto en las actividades logísticas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
l) Administrar el servicio de atención bibliográfica tanto a usuarios internos como externos.
m) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control de Gestión y Servicios Administrativos. (…)
Artículo 356°.- Intendencia Nacional de Recursos Humanos La Intendencia Nacional de Recursos Humanos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargado de conducir el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, incluyendo la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario, así como del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo, se encarga de la provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales.

Artículo 357°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos Son funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos:
a) Supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo supervisa las acciones relativas a la provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales. (…)
g) Supervisar la realización de planes y acciones de capacitación interna y externa para el personal de la institución en el ámbito de su competencia, así como conducir el proceso de elaboración del Plan de Capacitación Institucional y elevar la propuesta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico para su aprobación. (…)
Artículo 368°.- Gerencia de Desarrollo de Personas La Gerencia de Desarrollo de Personas es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir los procesos de incorporación del personal, del desarrollo y gestión del desempeño laboral del personal y de planificación de su capacitación y formación, así como conducir la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario. Así mismo, está encargada de la provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales.

Artículo 369°.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Personas Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Personas:
a) Conducir el Programa de Modalidades Formativas Laborales y demás propuestas de estrategias, planes, programas, proyectos y políticas institucionales, de su competencia; asimismo conduce la realización de planes y acciones de capacitación interna y externa para el personal de la institución en materias de su competencia y coordina la elaboración del proyecto de Plan de Capacitación Institucional con las Superintendencias Nacionales Adjuntas y los órganos que dependen directamente de la Superintendencia Nacional. (…)
k) Aprobar los requerimientos de provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales.

Artículo 370°.- División de Formación y Desarrollo La División de Formación y Desarrollo es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personas, encargada de planificar y medir el impacto de los procesos de capacitación y formación institucional, así como de proponer y ejecutar las acciones relativas al sistema de carrera y la gestión del rendimiento laboral. Asimismo realiza los requerimientos para la provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales.

Además, se encarga de administrar la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario.

Artículo 371°.- Funciones de la División de Formación y Desarrollo Son funciones de la División de Formación y Desarrollo:
a) Elaborar y proponer los proyectos de planes, el Programa de Becas y las acciones a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. También realiza las acciones de capacitación para el personal de la institución en materias de su competencia y brinda apoyo para la elaboración del proyecto de Plan de Capacitación Institucional. (…)
l) Coordinar, recabar, planificar y elaborar los requerimientos para la provisión de servicios de bases de datos de normas legales y jurisprudenciales.

Artículo 635°- Funciones de las Gerencias de Soporte Administrativo Son funciones de las Gerencias de Soporte Administrativo: (…)
h) Ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, las actividades y procesos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de capacitación, que le encargue el área competente. (…)
Artículo 637°- Funciones de las Oficinas de Soporte Administrativo Son funciones de las Oficinas de Soporte Administrativo: (…)
i) Ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, las actividades y procesos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de capacitación, que le encargue el área competente. (…)
Artículo 639°- Funciones de las Secciones de Soporte Administrativo Son funciones de las Secciones de Soporte Administrativo: (…)
i) Ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, las actividades y procesos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de capacitación, que le encargue el área competente. (…)
Artículo 641°- Funciones de la Sección de Soporte Administrativo del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna Son funciones de la Sección de Soporte Administrativo del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna: (…)
g) Ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, las actividades y procesos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de capacitación, que le encargue el área competente. (…)

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.