3/28/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2015-MEM/DM Aprueban a Central Hidroeléctrica de Langui S.A. como

Aprueban a Central Hidroeléctrica de Langui S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica de Langui II" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2015-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto
Aprueban a Central Hidroeléctrica de Langui S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica de Langui II"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2015-MEM/DM
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 24 de octubre de 2014, CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Langui II", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 493-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2472995 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 037-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Langui II", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CENTRAL HIDROELÉCTRICA
DE LANGUI S.A. asciende a la suma de US$ 5 411 251,00 (Cinco Millones Cuatrocientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01)
año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 29 de noviembre de 2013.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de noviembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contrato de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
613 7304.59.00.00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
840 8410.12.00.00
- - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
840 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1
Servicio de suministro, montaje, pruebas en sitio y puesta en servicio de la tubería forzada y del equipamiento electromecánico del proyecto.

2 Servicios de gerencia y supervisión de obra.

3 Servicios de ingeniería de construcción.

4 Servicio de transporte aéreo.

5 Servicio de alojamiento.

6 Servicio de obtención y dotación de personal.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato de obras civiles necesario para la ejecución del proyecto.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.