4/28/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2015-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2015-MINEDU Lima, 27 de abril de 2015 VISTOS, el Oficio N° 102-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Informe N° 012-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe N° 152-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2015-MINEDU
Lima, 27 de abril de 2015
VISTOS, el Oficio N° 102-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Informe N° 012-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe N° 152-2015- MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 569-2014-MINEDU de fecha 23 de diciembre de 2014 se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrado por William Eberth Ríos Zegarra, Presidente; Fidel Tadeo Soria Cuellar, Vicepresidente Académico; y Florencia Adelina Arteaga Torres, Vicepresidenta de Investigación;

Que, a través del Informe N° 001-2015-CO-UNIA de fecha 19 de enero de 2015, el Vicepresidente Académico y la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía comunican al Director General de Educación Superior Universitaria que el señor William Eberth Ríos Zegarra, Presidente de la referida Comisión Organizadora, no convocó a ninguna reunión formal, por lo que no se pudieron instalar para cumplir con la labor encomendada;

Que, con Carta N° 01-FTSC-de fecha 03 de febrero de 2015, el señor Fidel Tadeo Soria Cuellar presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Académico de la citada Comisión;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante el Informe N° 012-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y propone a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que estará integrada por:
- VICENTE MARINO CHAVEZ CASTAÑEDA, Presidente;
- WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y - GUILLERMO OMAR BURGA MOSTACERO, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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