4/25/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 052-2015-VMPCIC-MC Modifican resoluciones en lo referido a la

Modifican resoluciones en lo referido a la denominación del sitio arqueológico "Soledad de Tambo" y a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de paisajes culturales arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa - Huamachuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 052-2015-VMPCIC-MC Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS, los Informes Técnicos Legales Nros 620-2015-DSFL-DGPA/MC y 3277-2014-DSFL-DGPA-MC, y el Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro
Modifican resoluciones en lo referido a la denominación del sitio arqueológico "Soledad de Tambo" y a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de paisajes culturales arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa - Huamachuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 052-2015-VMPCIC-MC
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS, los Informes Técnicos Legales Nros 620-2015-DSFL-DGPA/MC y 3277-2014-DSFL-DGPA-MC, y el Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 720/ INC de fecha 14 de mayo de 2009, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Huaga y Tambo de Soledad, ambos ubicados en el distrito de Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 131-201 1-VMPCIC-MC de fecha 2 de febrero de 2011, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a veintiún (21) Paisajes Culturales Arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad;

Que, mediante Memorando N° 292-2013-ST-PQÑ/ MC de fecha 29 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan remitió a la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe N° 009-2013-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 24 de abril de 2013, así como la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – T ambillo y T sukoKoto – Pincosh, ubicados en los distritos de San Marcos y Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash, para su revisión y aprobación;

Que, mediante Informe Técnico N° 0087-2013-DSFL-DGPA/MC de fecha 4 de julio de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre la revisión de los expedientes técnicos de delimitación antes mencionados y recomendó su aprobación;

Que, con Memorando N° 0167-2013-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 24 de julio de 2013, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh a la Oficina General de Asesoría Jurídica para opinión legal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 908-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 2
de setiembre de 2013, advirtió que dicha propuesta no cumplía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual fue observada;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (Expediente N° 2013-6952) emitido por la Oficina Registral de Huaraz, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se determinó que la propuesta de delimitación de las secciones Caminos Prehispánicos Allpachaca – Tambillo no presenta superposición gráfica con predios inscritos;

Que, sin embargo, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (Expediente N° 2013-6954) emitido por Oficina Registral de Huaraz, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se advirtió que la propuesta de delimitación de las secciones Caminos Prehispánicos TsukoKoto – Pincosh se superpone parcialmente con 0.6090 hectáreas, con el predio inscrito en la Partida N° 11102296 a nombre de la Comunidad Campesina Castillo;

Que, con escrito de fecha 15 de diciembre de 2013, el señor Antonio Vidal Ramírez, Vice Presidente de la Comunidad Campesina de Castillo, ubicada en el distrito de Huachis, provincia de Huari y departamento de Ancash, indicó que tanto las autoridades y comuneros de su comunidad tienen pleno conocimiento y están conformes con el procedimiento de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, para lo cual adjuntó copia del Acta de la Asamblea General llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2013, a través de la cual se acredita la realización de la presentación pública de la propuesta de delimitación antes referida por parte del equipo del área de Participación Comunitaria del Proyecto Qhapaq Ñan;

Que, además, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2013, el señor Eulogio Aguirre Cajaleón, Presidente de la Comunidad Campesina de Huachis, ubicada en el distrito de Huachis, provincia de Huari y departamento de Ancash, señaló que tanto las autoridades y comuneros de su comunidad tienen pleno conocimiento y están conformes con el procedimiento de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación antes mencionados, para lo cual acompañó copia del Acta de la Asamblea General llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2013, a través de la cual se acredita la realización de la presentación pública de la propuesta de delimitación por parte del equipo del área de Participación Comunitaria del Proyecto Qhapaq Ñan;

Que, mediante Memorando N° 095-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan el Informe Técnico N° 0234-2014-DSFL-DGPA/MC, a través del cual efectuó observaciones y solicitó la precisión sobre algunos puntos de la propuesta antes mencionada, hecho que fue subsanado con Informe N° 079-2014-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 1 de setiembre de 2014;

Que, mediante Memorando N° 982-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 2 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal reiteró a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan las observaciones realizadas sobre la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, lo cual fue subsanado con Informe N° 103-2014-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 14 de noviembre de 2014;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, señaló que la citada propuesta cumplía con el sustento técnico necesario, por lo que recomendó su aprobación respectiva;

Que, con Memorando N° 918-2014-OGAJ-SG/MC
de fecha 3 de diciembre de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de un Informe Técnico ampliatorio, lo cual fue absuelto mediante Informe Técnico Legal N° 3277-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 15 de diciembre de 2014;

Que, además, mediante Memorando N° 017-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 14 de enero de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica requirió a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan la emisión de un Informe Técnico ampliatorio, a efectos de que emita opinión legal, lo cual fue absuelto mediante Informe N° 021-2015-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 25 de febrero de 2015;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 620-2015-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió Informe Técnico, el cual fue remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con fecha 6 de marzo de 2015;

Que, respecto a la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, ubicados en los distritos de San Marcos y Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash, el responsable del proceso de nominación del Qhapaq Ñan a la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO mediante Informe N° 103-2014-ST-PQÑ-RCHP/MC indicó lo siguiente:
- "El Camino Inca del tramo Huanucopampa –
Huamachuco fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC. En dicho documento el tramo fue dividido en 21 segmentos continuos con coordenadas de inicio y final" (sic).
- "La sección de camino TsukoKoto – Pincosh se encuentra ubicada dentro de estos 21 segmentos declarados, específicamente en el segmento Camino Inca Huamanín – Tambo de Soledad y Camino Inca Tambo de Soledad – Pomachaca" (sic).
- "La utilización de diferentes equipos de georeferenciación es el motivo de que la superposición de la poligonal de delimitación de la sección de Camino Inca TsukoKoto – Pincosh, no coincida con la base gráfica que administra la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (…)" (sic).
- "La Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 02 de febrero de 2011 declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Inca entre Huánuco Pampa y Huamachuco, siendo dividido en 21 segmentos con coordenadas de inicio y final. La decisión de dividir en segmentos el tramo tomó en cuenta en ese momento criterios técnicos, en base a la demarcación territorial y/o geográfica del lugar, dado que el tramo cubre 334.20 km y atraviesa los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad" (sic).
- "(…) En la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC se puede comprobar que cada coordenada final de cada segmento, es la coordenada de inicio del siguiente, por lo tanto es un solo monumento que fue dividido en 21 segmentos" (sic).
- "Al respecto del sitio arqueológico Tambo de Soledad (…) el sitio también fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral N° 720/INC de fecha 14 de mayo de 2009, sin embargo el nombre del sitio como aparece en dicha resolución no es correcto, de acuerdo a la toponimia del lugar el nombre correcto es Soledad de Tambo (…)" (sic).

Que, en virtud a ello, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante el Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC señaló lo siguiente:
- "Respecto al levantamiento de las observaciones remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan se indica lo siguiente:
- (…) se indica que el error advertido en las coordenadas UTM de referencia fue debido a que estos fueron tomados con equipos de poca precisión, los cuales están siendo corregidos en la nueva propuesta.
- Se remitió el sustento técnico necesario para proponer la modificatoria de la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 02 de febrero de 2011, que declaró de manera independiente como paisajes culturales arqueológicos veintiún (21) segmentos de un mismo Paisaje Arqueológico denominado "Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, y para lo cual esta Dirección considera procedente dicha modificatoria.
- En el levantamiento de observaciones se aclaró que el monumento arqueológico incluido en la propuesta de poligonal de la Sección Allpachaca – Tambillo es sitio arqueológico Huaga declarado Patrimonio Cultural de la Nación con Resolución Directoral N° 720/INC (…) y no el sitio arqueológico Tambo de Soledad. Asimismo, se indicó que el sitio es un componente cultural integrante del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, sección Allpachaca Tambillo; motivo por el cual debe dejarse sin efecto dicha declaratoria" (sic).
- "Respecto a la propuesta de corrección de la nominación del sitio arqueológico Tambo de Soledad (…)
esta Dirección considera procedente dicha corrección debido a que las nominaciones de los monumentos arqueológicos deben guardar relación a la toponimia del lugar o el nombre con el que es conocido localmente" (sic).

Que, asimismo, la Dirección antes referida mediante Informe Técnico Legal N° 3277-2014-DSFL-DGPA/MC
determinó lo siguiente:
- "(…) el camino inca Huanucopampa Huamachuco fue dividido en 21 secciones tomando en cuenta criterios en base a demarcaciones territoriales y/o geográficas, declarándose de manera individual cada sección; sin embargo este es un solo camino inca continuo que conecta a Huanucopampa con Huamachuco; por otro lado, esta declaratoria individual de secciones que guardan una continuidad física no se ajustan a lo estipulado en la normativa del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (…); en el presente caso (…) no hay justificación técnico-catastral que avale la aprobación de las 21 secciones como monumentos individuales, cuando en realidad se trata de un solo monumento (…)" (sic).
- "(…) el sitio arqueológico Soledad de Tambo se encuentra ubicado a una distancia aproximada de ciento cincuenta (150.00) metros lineales de la poligonal propuesta, existiendo incluso terrenos de cultivo de por medio, consecuentemente no existe continuidad física que técnicamente posibilite su inclusión como parte de la poligonal propuesta (…)" (sic).

Que, en virtud del Memorando N° 017-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 14 de enero de 2015, el responsable del proceso de nominación del Qhapaq Ñan a la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO mediante Informe N° 021-2015-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 25 de febrero de 2015, señaló lo siguiente:
- "(…) nuestras propuestas de delimitación excluirán las áreas de dominio público, tomando en cuenta el Sistema Nacional Integrado de información catastral y predial" (sic).
- "(…) como resultado del proceso de Declaratoria del Sistema Vial Andino – Qhapaq Ñan como Patrimonio Mundial ante UNESCO, han sido inscritas diecinueve (19) secciones de camino en el tramo del camino inca Huanucopampa – Huamachuco. Tales secciones se ubican entre los tramos declarados en la Resolución Viceministerial en análisis; y actualmente son delimitadas por el Equipo de Nominación de esta Secretaría Técnica (…) en coordinación con las comunidades aledañas, las que validan nuestras actividades a través de la firma de un Acta de Acuerdo Comunal, en cumplimiento de las recomendaciones de UNESCO y del Sistema de Gestión Internacional" (sic).
- "(…) se concluye que es necesario modificar la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC, para que en la misma se declare el Paisaje Arqueológico Camino Inca Tramo Huanucopampa – Huamachuco, considerando como punto de inicio las coordenadas 304848 E, 8902576 N y como punto final las coordenadas 826739 E, 9131640, por tratarse de un solo Paisaje Arqueológico" (sic).

Que, adicionalmente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Legal N° 620-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de marzo de 2015, indicó lo siguiente:
- "(…) esta Dirección opina que efectivamente por la extensión del monumento arqueológico es muy probable la presencia de bienes de dominio público que le resten continuidad física, a lo que se adiciona además los daños naturales y antrópicos que se han registrado en la ruta;
motivo por el cual las secciones propuestas son de las áreas más conservadas y que fueron identificadas como parte del proceso de Declaratoria del Sistema Vial Andino – Qhapaq Ñan como Patrimonio Mundial ante UNESCO" (sic).

Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Legales Nros 620-2015-DSFL-DGPA/MC y 3277-2014-DSFL-DGPA-MC, y el Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modificar la denominación del sitio arqueológico Tambo de Soledad a fin de que tenga relación con la toponimia del lugar o el nombre con el que es conocido localmente;
asimismo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaga al ser un componente cultural integrante del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco a efectos de evitar duplicidades; por otro lado, en cuanto a la declaratoria de los veintiún (21) paisajes arqueológicos efectuada mediante Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC, se advierte que al tratarse de un solo paisaje arqueológico con coordenadas de inicio y final corresponde efectuar su modificatoria; en ese sentido, y dado el valor patrimonial del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco se hace necesario establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde realizar las modificaciones necesarias y aprobar los expedientes técnicos correspondientes;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 14 de mayo de 2009, en el extremo de la denominación del sitio arqueológico "Tambo de Soledad", debiendo denominarse "Soledad de Tambo", por las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 720/INC de fecha 14 de mayo de 2009, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaga, por las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC-MC de fecha 2 de febrero de 2011, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a veintiún (21) Paisajes Culturales Arqueológicos que constituyen secciones del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad, debiendo ser redactado de la siguiente manera:
"Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco ubicado en los distritos de La Unión, Ripán, Pachas, Llata, San Marcos, Huachis, Cajay, Huari, San Nicolás, San Luis, Yauya, Llama, Musga, Piscobamba, Casca, Pomabamba, San Juan, Ragash, Cusca, Conchucos, Mollebamba, Angasmarca, Cachicadán, Sarín y Huamachuco, provincias de Dos de Mayo, Huamalíes, Huari, C. Fitzcarrald, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Siguas, Corongo, Pallasca, Santiago de Chuco y Faustino Sánchez Carrión y departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad", de acuerdo a los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamentos Huánuco, Ancash y La Libertad Provincias Dos de Mayo, Huamalíes, Huari, C. Fitzcarrald, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Siguas, Corongo, Pallasca, Santiago de Chuco y Faustino Sánchez Carrión.

Distritos La Unión, Ripán, Pachas, Llata, San Marcos, Huachis, Cajay, Huari, San Nicolás, San Luis, Yauya, Llama, Musga, Piscobamba, Casca, Pomabamba, San Juan, Ragash, Cusca, Conchucos, Mollebamba, Angasmarca, Cachicadán, Sarín y Huamachuco.

Nombre del Paisaje Arqueológico Datum WGS84 Zona 18
Inicio Final UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco 304848 8902576 826739 9131640
Artículo 4°.- Aprobar los Expedientes Técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh (ficha técnica, memoria descriptiva y planos de delimitación), ubicados en los distritos de San Marcos y Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que se consigna a continuación:

Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Planos en Datum WGS84
Área(m2) Área(ha)
Perímetro (m)
Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, Sección Allpachaca – Tambillo
PP-001-MC-PQ/
PN-2013
97 377.22 9.7377 5 676.49
Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, Sección Tsuko Koto – Pincosh
PP-002-MC-PQ/
PN-2013
31
616.5129
3.1616 5 616.9218
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 4° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación y delimitado, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ancash y La Libertad y a las Municipalidades Provinciales detalladas en el artículo 3° de la presente Resolución, para efectos que el Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, Secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 8°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Castillo, a la Comunidad Campesina de Huachis, a las Municipalidades Distritales detalladas en el artículo 3° de la presente Resolución y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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