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DECRETO SUPREMO N° 108-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/06/2015
DECRETO SUPREMO N° 108-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín DECRETO SUPREMO N° 108-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, mediante Oficio N° 627-2015-P-CNM,
DECRETO SUPREMO N° 108-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín;
Que, mediante Oficio N° 627-2015-P-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos adicionales para financiar la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los servicios de selección y nombramiento, evaluación y ratificación y procesos disciplinarios de jueces y fiscales del CNM a nivel nacional mediante el fortalecimiento integral de la organización, Lima, Lima", con código SNIP
N° 232365;
Que, mediante Oficios N°s. 394 y 401-2015-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar la operatividad de los establecimientos penitenciarios de los departamentos de Cusco, Puno y Lima, del nuevo establecimiento penitenciario ubicado en la ciudad de Chincha y la ampliación de la operatividad del establecimiento penitenciario "Cochamarca" en la ciudad de Pucallpa;
la contratación de agentes de seguridad para varios establecimientos penitenciarios; y los servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones en cincuenta y siete (57) establecimientos penitenciarios a nivel nacional;
Que, con fecha 29 de diciembre del 2014, el Proyecto Especial "Juntas de Gobernadores BM/FMI – PERU", el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, el cual tiene por objeto establecer los términos de mutua cooperación para el óptimo desarrollo de las actividades programadas para la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú;
Que, a través del Oficio N° 346-2015-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales para financiar las acciones de seguridad en áreas no intervenidas por el Proyecto Especial "Juntas de Gobernadores BM/ FMI – PERU" para la obtención del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como financiar el servicio adicional de seguridad y limpieza, y el programa cultural a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de compromisos asumidos para la realización del referido evento;
Que, mediante Oficio N° 214-2015-BNP/DN, la Biblioteca Nacional del Perú solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar las acciones de seguridad, vigilancia y reforzamiento del servicio de limpieza para la preservación y resguardo del patrimonio cultural, bienes muebles e infraestructura de dicha entidad y las acciones vinculadas a mantener la operatividad de la Biblioteca Nacional del Perú antes, durante y después del citado evento;
Que, con fecha 20 de junio de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la enmienda al Reglamento 539/2001
"Reglamento de Visados" que dispone la inclusión de, entre otros, la República del Perú en la lista positiva de países exonerados del requisito de visas de corta duración para la zona Schengen; en virtud a lo cual la República del Perú se comprometió con la Unión Europea a emitir, a partir del presente año, pasaportes electrónicos con altos niveles de seguridad a sus nacionales dentro del proceso de exención del visado Schengen para los ciudadanos peruanos;
Que, mediante OF. "RE" (OPP) N° 2-5-C/26 y 2-5/10, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar la emisión de pasaportes electrónicos comunes, diplomáticos y especiales, que cumplan con las normas internacionales vigentes y que sean acordes con las características de seguridad establecidas por la Organización Internacional de la Aviación Civil – OACI;
Que, a través del Oficio N° 524-2015-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita recursos adicionales para financiar la conservación rutinaria de seis (06) proyectos de inversión pública que pertenecen al Plan Vial Regional del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, así como para la reparación de maquinaria de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del citado Gobierno Regional;
fines que fueron solicitados por el referido Gobierno Regional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Oficios N°s. 132 y 152-2015-GRSM/PGR, respectivamente;
Que, mediante Oficio N° 022-2015-JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional solicita recursos adicionales para la continuidad a la redención de los Bonos de Reconocimiento emitidos en el marco del artículo 9 del Decreto Ley N° 25897, "Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP"; la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 874, "Dictan normas modificatorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones"; y el artículo 9 de la Ley N° 27617, "Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y modifica el Decreto Ley N° 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones"; así como, asegurar el cumplimiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento en el marco de la Ley N° 29426, "Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones", modificada por la Ley N° 30142, "Ley que prorroga el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426";
Que, mediante Oficio N° 091-2015/SERVIR-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita recursos adicionales para realizar acciones orientadas a la atención de la operatividad del proceso de tránsito a la reforma del servicio civil conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que respecta al ordenamiento del marco normativo que soportara el nuevo modelo, el fortalecimiento de las capacidades del capital humano en las entidades públicas necesario para llevar a cabo dicho proceso, entre otros;
Que, mediante Oficio N° 577-2015-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales para ser destinados al financiamiento de 11 042 Bonos Familiares Habitacionales, lo que permitirá contribuir a reducir el déficit de viviendas de interés social a nivel nacional;
Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector;
Que, mediante Oficios N°s. 564-2015-VIVIENDA-DM, 128-2015-OTASS/DE y 392-2015-VIVIENDA-OGPP, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS, para ser destinados a financiar la continuación de su proceso de implementación, el cual fue iniciado en el mes de noviembre del año 2014, que comprende las acciones orientadas a cautelar la correcta ejecución de la política de Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las EPS (Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento), lo que permitirá, entre otros, contribuir a mejorar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios; para tal fin, adjunta el Informe N° 013-2015/OTASS/OPP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego OTASS;
Que, mediante Oficio N° 2563-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para culminar la ejecución de los proyectos "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en la Cuenca del Río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto", con código SNIP 293699, "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social PIAS en la Cuenca del Río Putumayo, Región Loreto", con código SNIP 293837, y "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno", con código SNIP 293924;
Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno;
Que, mediante Oficio N° 0814-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita recursos adicionales para financiar actividades prioritarias orientadas a la reconversión de cultivos de arroz en la costa e impulsar cultivos de quinua y frutales, con el fin de reemplazar 171,000 hectáreas de arroz que demanda, entre otros, grandes cantidades de agua, y teniendo en cuenta además que en el año dicho Ministerio se ha propuesto reconvertir el 2,5% del total de hectáreas cosechadas de arroz;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES
TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 609 030 194,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Consejo Nacional de la Magistratura, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Normalización Previsional –
ONP, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, y al Gobierno Regional del Departamento de San Martín;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES
TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 609 030 194,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 360 133 379,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 248 896 815,00
-----------------------TOTAL: 609 030 194,00
=============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 60 538 352,00
2.4 Donaciones y Transferencias 50 306 875,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 200 000 000,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 896 815,00
En Nuevos Soles
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública 213 657 583,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 35 630 569,00
-----------------------TOTAL: 609 030 194,00
=============
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego, se detalla en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín - Actividades" y Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Proyectos de Inversión Pública", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Anexos Los Anexos N°s 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe), Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), Biblioteca Nacional del Perú (www.
bnp.gob.pe), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.
rree.gob.pe), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), Oficina de Normalización Previsional – ONP (www.onp.gob.pe), Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
y Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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