8/20/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2015-SUNAFIL Conforman Equipo Implementador del Plan del

Conforman Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo y establecen sus funciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2015-SUNAFIL Lima, 18 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe sobre el diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, elaborado por el Equipo de Trabajo conformado según Resolución de Superintendencia Nº 028-2015-SUNAFIL, el Informe Nº 121-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 164-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia
Conforman Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo y establecen sus funciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2015-SUNAFIL
Lima, 18 de agosto de 2015
VISTOS:

El Informe sobre el diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, elaborado por el Equipo de Trabajo conformado según Resolución de Superintendencia Nº 028-2015-SUNAFIL, el Informe Nº 121-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 164-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Informe Nº 297-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 10º en concordancia con el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR
y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, señala que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil, y tiene como una de sus funciones, aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aspira a contribuir con la erradicación de la informalidad laboral, así como posicionarse como una institución con altos niveles de legitimidad ciudadana en la promoción, protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo; para ello, resulta estratégico plantear un nuevo modelo de actuación público-privado que focalice y catalice los esfuerzos de ambos sectores en el territorio;

Que, en ese sentido, el Plan del Cuadrante Inspectivo es una estrategia operativa territorial orientada a garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo, contribuyendo así a una reducción eficaz de la informalidad laboral.

Que, siendo ello así, mediante Resolución de Superintendencia Nº 028-2015-SUNAFIL, de fecha 10 de febrero de 2015, se conformó el Equipo de Trabajo encargado del diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, como instrumento de gestión en el ámbito de las competencias de la Intendencia de Lima Metropolitana, orientado a mejorar y fortalecer la función inspectiva de la Sunafil;

Que, el Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, busca constituirse en una herramienta de gestión territorial que catalice no sólo el esfuerzo de la Sunafil, sino también las actuaciones de otros actores públicos y privados en la lucha frontal contra la informalidad laboral;

Que, el Equipo de Trabajo, en virtud del encargo conferido, ha emitido su informe sobre el diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, siendo su finalidad, mostrar una síntesis global de los principales resultados y beneficios identificados durante los primeros cuatro meses de ejecución del proyecto, en su fase de diseño y formulación; así como, plantea recomendaciones para una adecuada y efectiva implementación del mismo;

Que, dentro de las recomendaciones efectuadas por el Equipo de Trabajo, se encuentran la de conformar un "Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo (PCI)" con carácter temporal y por un período de 180 días calendarios, definiéndose sus funciones, y precisándose que, una vez concluido dicho plazo, el Equipo Implementador deberá transferir todo el acervo físico y electrónico generado a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) para su correspondiente institucionalización;

Que, según lo señalado por el Equipo de Trabajo en su informe, la implementación del Plan del Cuadrante Inspectivo: i) permitirá focalizar y catalizar los esfuerzos públicos y privados conjuntos en el cuadrante, contribuyendo así a reducir de manera efectiva y sostenible los altos niveles de informalidad laboral; ii)
orientará la solución de problemas específicos a cada cuadrante, dado el carácter diverso y heterogéneo de la informalidad laboral del país; y iii) permitirá transitar a una cultura organizacional planificadora de la Sunafil;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y la Oficina 559589 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015
El Peruano / General de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto, recomiendan la conformación del Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo;

Que, en mérito a lo expuesto y a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario emitir el acto correspondiente;

Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Intendente (e) de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Conformación del Equipo Implementador Conformar, con carácter temporal y por un periodo de 180 días calendarios de publicada la presente resolución, el Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo, el cual quedará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante de la Secretaría General, en calidad de Coordinador General.
b) Un representante de la Intendencia de Lima Metropolitana, en calidad de especialista laboral.
c) Un representante de la Secretaría General, en calidad de especialista estadístico.
d) Un representante de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en calidad de especialista de estudios económicos.
e) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de especialista en planeamiento.
f) Un representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en calidad de especialista en TICs.
g) Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en calidad de especialista legal.
h) Un representante de la Oficina General de Administración, en calidad de especialista en seguridad integral.

Se podrá convocar temporalmente a otros profesionales de la Sunafil, de acuerdo a las necesidades del proyecto en el periodo establecido. El Equipo Implementador contará con una Secretaría Técnica la cual estará a cargo de un representante de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

Artículo 2.- De las Funciones El Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo tendrá las siguientes funciones:
a) Recopilar, procesar, analizar y sistematizar la información obtenida de la Planilla Electrónica y otras fuentes público-privadas, vinculadas a los cuadrantes inspectivos determinados en el ámbito de Lima Metropolitana.
b) Establecer líneas de base, indicadores de gestión, metas, y responsables institucionales.
c) Articular la actuación inspectiva conjunta en los cuadrantes, con los actores públicos y privados, tales como Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, MTPE, ESSALUD, SUNAT, PNP, gremios empresariales, entre otros.
d) Capacitar y brindar asistencia técnica a los equipos inspectivos asignados a los cuadrantes en materia de metodologías y protocolos de actuación, vinculados a la estrategia del Plan del Cuadrante Inspectivo.
e) Realizar visitas de monitoreo y supervisión del personal inspectivo asignados a los cuadrantes seleccionados, afines a la estrategia del Plan del Cuadrante Inspectivo.
f) Diseñar, mantener y supervisar la óptima operación de la aplicación GIS (sistema de información geográfica)
por cuadrante.
g) Participar en las reuniones periódicas convocadas por el Supervisor de Trabajo a nivel de cuadrante para verificar los avances de las metas establecidas.
h) Elaborar y proponer las propuestas normativas que permitan operativizar los objetivos del Plan del Cuadrante Inspectivo.
i) Elaborar informes bimensuales de avances, limitaciones y recomendaciones en el marco del proceso de implementación del Plan del Cuadrante Inspectivo.

Artículo 3.- Del Presupuesto Las actividades que serán desplegadas por el Equipo Implementador en el marco de la presente resolución no irrogarán gasto adicional alguno al presupuesto institucional aprobado para el presente ejercicio fiscal.

Artículo 4.- De la Entrega de Productos Finales Culminado el plazo de implementación y ejecución durante los 180 días calendarios, el Equipo Implementador deberá transferir todo el acervo físico y electrónico generado en el periodo en mención a la Intendencia de Inteligencia Inspectiva para su correspondiente institucionalización.

Artículo 5.- Del Apoyo Institucional Durante el Proceso de Implementación Disponer que las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, presten su apoyo y colaboración efectiva al Equipo Implementador.

Artículo 6.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
Sunafil (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

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