8/07/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2015-PRODUCE Modifican conformación de Grupo de Trabajo encargado de

Modifican conformacion de Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Sector Produccion y dictan otras disposiciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2015-PRODUCE Lima, 5 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 4610-2015-PRODUCE/ SG de la Secretaria General y el Informe Nº 040-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigesima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promocion de la etica, la transparencia
Modifican conformacion de Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Sector Produccion y dictan otras disposiciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2015-PRODUCE
Lima, 5 de agosto de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 4610-2015-PRODUCE/ SG de la Secretaria General y el Informe Nº
040-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Vigesima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promocion de la etica, la transparencia y erradicacion de la corrupcion, el lavado de dinero, la evasion tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeno responsable y transparente de la funcion publica;
promover una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupcion, que elimine las practicas violatorias del orden juridico, incluyendo el trafico de in? uencias, el nepotismo, el narcotrafico, el contrabando, la evasion tributaria y el lavado de dinero; y regular la funcion publica para evitar su ejercicio en funcion de intereses particulares;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernizacion, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objeto de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestion, con empleados publicos que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, con mecanismo de control efectivo;

Que, el numeral 11 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº
027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece entre las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la Politica Anticorrupcion, en merito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupcion en las licitaciones, las adquisiciones y la fijacion de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover, a traves de sus acciones y comunicaciones, la Etica Publica; y fomentar la participacion ciudadana en la vigilancia y control de la gestion publica;

558817 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano / Que, conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 184-2013-PRODUCE se conformo el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Sector Produccion, dejandose sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 179-2012-PRODUCE que aprobo el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupcion del Sector Produccion;

Que, mediante Decretos Supremos Nº
009-2014-PRODUCE y Nº 004-2015-PRODUCE se aprobaron los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), respectivamente;

Que, se hace necesario integrar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y al Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como miembros del Grupo de Trabajo creado mediante Resolucion Ministerial
Nº 184-2013-PRODUCE;

Con el visado de Secretaria General, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de las Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modificar el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 184-2013-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Articulo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el articulo precedente estara conformado por los siguientes miembros:
- El Secretario General o su representante, quien presidira.
- Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria.
- Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
- Un representante del Instituto Tecnologico de la Produccion.
- Un representante del Instituto del Mar del Peru.
- Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.
- El Procurador Publico del Ministerio de la Produccion o su representante.
- El Director General del Consejo de Apelacion de Sanciones o su representante.
- El Director General de la Oficina de Asesoria Juridica o su representante.
- El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuara como Secretaria Tecnica.
- Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera.
- Un representante del Instituto Nacional de Calidad."
Articulo 2.- El Grupo de Trabajo debera presentar al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, la propuesta de Plan Anticorrupcion del Sector Produccion para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial.

Articulo 3.- Dejar sin efecto el articulo 6 de la Resolucion Ministerial Nº 184-2013-PRODUCE.

Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccion (www.
produce.gob.pe).

Registrese y comuniquese y publiquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Produccion
Poder Ejecutivo, Produce

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