9/01/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 343-2015-DE/EP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2015-DE/EP Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1811/C-5.b del 24 de julio de 2015, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 03 de agosto de 2015, el Director de la Oficina de Educación del Hospital Universitario San Ignacio, comunica a la Doctora Rebeca Maruja MATOS SANCHEZ, Medico Endocrinólogo del Hospital Militar Central del Ejército del Perú que la rotación fue aceptada en el Programa de Observadores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2015-DE/EP
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTO:
El Oficio Nº 1811/C-5.b del 24 de julio de 2015, del Director de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 03 de agosto de 2015, el Director de la Oficina de Educación del Hospital Universitario San Ignacio, comunica a la Doctora Rebeca Maruja MATOS SANCHEZ, Medico Endocrinólogo del Hospital Militar Central del Ejército del Perú que la rotación fue aceptada en el Programa de Observadores Internacionales del Hospital Universitario San Ignacio, del 01 al 30 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia;
Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de la Empleada Civil Medico Rebeca Maruja MATOS SANCHEZ, para realizar la pasantía en Endocrinología en el Hospital Universitario San Ignacio, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 01 al 30 de setiembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses del instituto autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la citada Empleada Civil, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de una profesional de la Salud altamente capacitada en Endocrinología, a fin de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente en pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de la Empleada Civil durante la totalidad de la pasantía, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter 560496 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015 / El Peruano administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Empleada Civil Médico Rebeca Maruja MATOS SANCHEZ, identificada con DNI Nº 10476127, para realizar la pasantía en Endocrinología en el Hospital Universitario San Ignacio, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 01 al 30 de setiembre de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos:
Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima (Clase económica)
US $ 800.00 x 01 persona US $ 800.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,346.90 x 01 mes x 01 persona (01 Set - 30 Set 15) US $ 5,346.90
------------------- Total US $ 6,146.90
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.
Artículo 5º.- La Empleada Civil designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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