12/05/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 184 -2015-CONCYTEC-P Formalizan la aprobación del "Reglamento de

Formalizan la aprobación del "Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y T ecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 184 -2015-CONCYTEC-P Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTO: El Acta Nº 48, de fecha 24 de noviembre del 2015, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303,
Formalizan la aprobación del "Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y T ecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 184 -2015-CONCYTEC-P
Lima, 2 de diciembre de 2015
VISTO: El Acta Nº 48, de fecha 24 de noviembre del 2015, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece en su Artículo 9º que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 9º de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que es función de su Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el
SINACYT;

Que, el Literal q) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, dispone que es función del CONCYTEC, calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar el "Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -SINACYT"; por lo que resulta necesario formalizar su aprobación;

Con la visación del Secretario General, del Director (e) de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del "Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT", el cual consta de Dos (02) Títulos, Diez (10) Artículos, Cinco (.5) Disposiciones Complementarias Finales y Dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA
Presidente 567978 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015 / El Peruano
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y
REGISTRO DE INVESTIGADORES EN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA -SINACYT
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación.

Artículo 2º.- Alcance 2.1 El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales que realizan actividades de investigación, que soliciten su calificación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT.

2.2 Este Reglamento también es aplicable a las entidades integrantes del SINACYT, en lo que corresponda.

2.2.1 Las universidades sólo podrán considerar docente-investigador a aquellas personas naturales que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC.

2.2.2 Las universidades deberán tener en cuenta el Registro de Investigadores para la renovación de la condición de docente investigador de sus docentes en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC.

2.2.3 Los investigadores principales de los proyectos de investigación realizados por los institutos públicos de investigación (IPI) deberán contar con la calificación de investigadores del SINACYT otorgada por el CONCYTEC.

Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

3.1 Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica o actividades de desarrollo tecnológico.

3.2 Investigación científica.- Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada.

3.3 Investigación básica.- Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes.

3.4 Investigación aplicada.- Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.

3.5 Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

3.6 Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA.- Es el Registro de personas naturales que poseen capacidades establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar labores de investigación científica y/o desarrollo tecnológico.

TÍTULO II
CALIFICACIÓN Y REGISTRO
Capítulo I
Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Artículo 4º.- Criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Los criterios para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT son:
a) Grado de Bachiller, Magister o Doctor, o título.
b) Publicaciones en revistas científicas indexadas.
c) Publicación de libros y/o capítulos de libros o edición de libros de su especialidad.
d) Registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías.
e) Asesoramiento de tesis sustentadas de bachillerato, licenciatura, maestría y/o doctorado.
f) Valor del Índice H.
g) Experiencia en proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico.
h) Ponencias en congresos, seminarios u otros eventos de su especialidad a nivel nacional y/o internacional.

Artículo 5º.- Procedimiento para la calificación 5.1 La persona natural que realiza actividades de investigación podrá solicitar su calificación para el REGINA a través de la plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe).

5.2 El solicitante deberá completar en el DINA la información para dicho procedimiento.

5.3 Esta información está vinculada a los aspectos indicados en el Artículo 4º, los que recibirán un puntaje de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1).

5.34 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento revisará que la información necesaria para la calificación esté completa. De existir observaciones, requerirá al solicitante para que provea la información faltante en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la notificación.

5.5 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento deberá realizar y emitir la calificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, o de subsanadas las observaciones realizadas. Para ser calificado como investigador en Ciencia y Tecnología, el solicitante deberá obtener un mínimo de 30 de los 100 puntos máximos definidos en la Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). El sistema notificará al investigador mediante correo electrónico, el resultado de la calificación.

5.6 La Dirección de Políticas y Programas de CTeI resolverá los reclamos que se presenten ante la denegatoria de calificación, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Capitulo II
Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA
Artículo 6º.- Registro 6.1 El REGINA utiliza el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la calificación.

6.2 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos, así como las comunicaciones derivadas de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

6.3 Las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, inscritas en el REGINA, forman parte del SINACYT, conforme a lo 567979 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015
El Peruano / regulado por la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303.

6.4 El CONCYTEC tiene la titularidad del Registro, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED.

6.5 La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro.

6.6 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA.

Artículo 7º.- De la vigencia del registro del Investigador en el REGINA
El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (02) años, salvo que se incurra en las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 8º.- De la renovación del registro en el
REGINA
La renovación del registro en el REGINA demanda un nuevo proceso de calificación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en el DINA.

Artículo 9º.- De la verificación de la información La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará la fiscalización posterior de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 10º del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.

Artículo 10º.- De la exclusión 10.1 Se podrá excluir al investigador del REGINA
cuando:
a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación.
b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio.
c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA ante la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, la cual será aceptada de forma automática.

10.2 La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Del acceso al Registro En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento iniciará las acciones que correspondan a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son las encargadas de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en lo que les corresponda.

TERCERA.- De la protección de datos personales La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.

CUARTA.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley Nº 27444.

QUINTA.- Disposiciones complementarias La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.

ANEXOS
� Anexo 1: Tabla de puntaje para la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT.
� Anexo 2: Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA.

Anexo Nº 1
Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Evaluación
ITEMS
REQUISITO /
PERIODO
PUNTAJE INDICADORES
Grado académi-co*/Título Bachiller / Licenciado/ Magíster / Doctor 15
Bachiller (2), licenciado (3), magíster (7) y doc-tor (15)
Publicaciones, patentes, re-gistro de autor, obtentor**
7 últimos años 30
Scopus (3), Web of Science (3), Scielo (1).

Patentes otorgadas de modelo de utilidad (3), patentes otorgadas de invención (5), derecho de autor (3) u obtentor (5)
Libros o capí-tulos de libro, edición 7 últimos años 5
ISBN de editorial en in-vestigación especializa-da. Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1), editor (3)
Formación de
RRHH
7 últimos años 10
Asesor principal de te-sis defendidas para ob-tener: título profesional (1), grado de magíster (2), grado de doctor (5)
Índice H sin requisito 5
Si H < 5, el puntaje igual a H; para H>5, se otor-ga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5
Proyectos 7 últimos años 25
Investigador principal (Fondo Internacional - 6), investigador prin-cipal (Fondo Nacional - 3), asociado y post-doc-torando (2), tesista de doctorado (1)
Presentación en congresos nacionales y/o internacionales 7 últimos años 10
Internacional (3), nacio-nal (1)
TOTAL --- 100
* Solo se asignará puntaje por un grado académico, en este caso el grado más alto.
**Para ser considerado en la calificación, el investigador deberá tener al menos 1 publicación en Scopus o Web of Science, 2
publicaciones en Scielo, o 1 patente otorgada en cualquiera de sus modalidades, 1 derecho de autor o 1 un derecho de obtentor.

567980 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015 / El Peruano Anexo Nº 2
Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA

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