1/22/2016

DECRETO SUPREMO N° 005-2016-PCM Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del

Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general
Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, por su parte, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que el poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica;

Que, a su vez, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica y administrativa, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías;

Que, de igual manera, la Trigésima Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que el Estado debe, entre otros aspectos, garantizar su accionar en todos los ámbitos geográficos, bajo los principios de subsidiariedad y solidaridad, con la finalidad de lograr un desarrollo humano integral, equitativo y sostenible, la vigencia de los derechos y la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional así como conciliar el crecimiento económico y la competitividad con equidad social y la sostenibilidad ambiental, articulando los usos diversos del territorio según sus capacidades, en un clima de convivencia armónica, valorando la identidad y diversidad cultural, impulsando la formalización de las actividades económicas y respetando la institucionalidad democrática y el Estado de derecho;

Que, asimismo, adecuar la aplicación de las políticas de educación, salud y otras pertinentes así como la capacitación de la población local, para favorecer la gestión y el aprovechamiento racional, diverso y productivo de los recursos del territorio, fortaleciendo el desarrollo descentralizado; de igual manera, fortalecer las capacidades de gestión territorial en los diferentes niveles de gobierno, así como las instancias de la gestión integrada del territorio que permitan establecer controles, incentivos y demás mecanismos que contribuyan a prevenir, reducir, adaptar o revertir los efectos negativos del cambio climático y a remediar o compensar cuando sea el caso, los efectos negativos sobre los ecosistemas derivados de la ocupación y usos del territorio;

Que, al respecto, cabe señalar que el distrito de Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, es una zona con una importante historia en el país y sede de culturas ancestrales, con tradiciones, costumbres y formas de vida muy propias; herederos de los pueblos del intermedio tardío como los Huaris, Umasuyus, Kotaneras, Kutacpampas y Yanahuaras, de raigambre Quechua, Chanka e Inca;

Que, la evidencia histórica se explica en la raíz etimológica de su nombre que deriva de las voces quechuas: Kutac y Pampa que quiere decir "lugar donde se muele", en alusión a su rica y variada tradición minera;

Que, actualmente, el distrito de Challhuahuacho se caracteriza por su crecimiento demográfico, que, a su vez, ha dinamizado las migraciones, infl uyendo sobre las modificaciones en la organización del territorio y definiendo estrategias productivas diversas, así como estableciendo redes de asentamientos poblacionales en la ciudad capital del distrito producto de la presencia de inversiones privadas de gran magnitud;

Que, con fecha 28 de febrero de 2015, se instaló la Mesa de Desarrollo del distrito de Challhuahuacho en la zona de Molinopampa, con la participación de instituciones locales, provinciales, regionales, Gobierno Nacional, líderes comunales, dirigentes y representantes de la sociedad civil, conformándose 4 grupos de trabajo:

Infraestructura Social y Productiva; Minería y Medio Ambiente; Desarrollo Agropecuario y Responsabilidad Social;

Que, dichos grupos de trabajo están orientados a la promoción de su desarrollo económico y social, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada;

Que, cabe acotar que tal estrategia se enfocó en identificar e impulsar la puesta en marcha de las acciones, programas y proyectos a ejecutar por los sectores comprendidos en la Mesa de Desarrollo;

Que, posteriormente, mediante Acta de fecha 20 de julio de 2015, representantes de las instituciones señaladas precedentemente, acordaron conformar un Comité de Seguimiento y Desarrollo Integral del distrito de Challhuahuacho que se encargue de monitorear la implementación de los acuerdos adoptados en la Mesa de Desarrollo;

576158 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016 / El Peruano Que, por ello, el distrito de Challhuahuacho requiere una atención particular debido a los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, por lo que es necesario establecer un ámbito de intervención directa y otro de infl uencia con la finalidad de contribuir a la solución de la problemática planteada en las distintas Mesas de Trabajo, como nueva estrategia, siendo atendida mediante acciones que el gobierno nacional implemente para promover el desarrollo en la zona y elevar su situación socioeconómica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de dicha población;

Que, en dicho contexto, se debe promover una política de diálogo y promoción del desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac que reafirme y garantice una mayor presencia del Estado, siendo necesaria la declaración de prioridad nacional su desarrollo económico y social, y;

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional Declárese de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para lo cual las entidades del Estado deberán implementar acciones de seguimiento físico financiero orientado a concretar la ejecución de las acciones, programas y proyectos a los que se han comprometido mediante las resoluciones ministeriales emanadas de cada sector.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para tal efecto, las entidades del Estado priorizarán su presupuesto a fin de atender los compromisos asumidos, sujetos a su capacidad operativa y disponibilidad presupuestaria, así como al cronograma de ejecución de las respectivas intervenciones.

Artículo 3.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo necesario a fin de articular con los distintos niveles de gobierno los compromisos de inversión pública así como adecuar los instrumentos de gestión y normas complementarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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