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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2016/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno
4/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2016/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de casos de enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2016/MINSA Lima, 6 de abril de 2016 Visto, el Expediente Nº 16-034054-001, que contiene el Informe Nº 060-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2016/MINSA
Lima, 6 de abril de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-034054-001, que contiene el Informe Nº 060-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial Nº 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los veintinueve (29) distritos de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, en la provincia de Arequipa se viene observando transmisión sostenida de rabia canina, desde su reintroducción en marzo de 2015; indicándose que el 63% del total de los casos notificados el 2015 y 7 de los 8 casos hasta la SE 09-2016 proceden de la provincia de Arequipa, y si bien en la referida provincia, declarada en emergencia sanitaria a través del Decreto Supremo Nº 013-2015-SA, ampliada con Decreto Supremo Nº 024-2015-SA, se ha logrado obtener cobertura de vacunación canina superior al 80%, es necesario incrementar la cobertura, dado que cinco (5) de los siete (7) casos 582570 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano presentados en Arequipa fueron canes sin antecedentes de vacunación;
Que, asimismo, de acuerdo al Informe Técnico Nº 010-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe una epidemia de rabia canina, con un alto número de personas mordidas por perros confirmados como portadores del virus de la rabia, lo cual genera una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana, así como la diseminación a la región macro sur y a todo el país, resultando necesario que el Ministerio de Salud adopte las acciones correspondientes para proteger la salud de la población;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-SA, debido a la existencia de una epidemia de rabia canina, así como una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana y su diseminación a la región macro sur y a todo el país, con el consecuente potencial impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 253 732,00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de Arequipa;
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, hasta por la suma de UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 253 732,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 3.000085:
Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Arequipa informará al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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