10/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2016-VIVIENDA Autorízan Transferencia Financiera a favor de la

Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2016-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento,
Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2016-VIVIENDA
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760
180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, 602075 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano / establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las mismas que se realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, las cuales están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con el Memorando Nº 1253-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice transferencias financieras hasta por la suma de S/ 4
115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00, y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio; para lo cual se han suscrito los Convenios Nº 1376 y 1377-2016-VIVIENDA/VMCS/ PNSU; precisándose que las transferencias financieras serán atendidas con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorando Nº 2164-2016/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 453-2016/VIVIENDA-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00;
y de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP
S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio, para lo cual, se han suscrito los Convenios de Financiamiento correspondientes; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001:

Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 4 115 231,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO
S.A.) por el monto de S/ 2 073 673,00, y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), por el monto de S/ 2 041 558,00, destinadas al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de las citadas EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, mediante Informe Nº 811-2016-VIVIENDA-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió opinión favorable, desde el punto de vista legal, al presente proyecto de Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
EPS ILO S.A.

Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES SETENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 2 073 673,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS
ILO S.A.) destinada al financiamiento de las actividades de operación, mantenimiento y reposición de equipos, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de la citada EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio.

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la
EMAPACOP S.A.

Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENT A
Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 2 041 558,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento y reposición de bienes operacionales, para el fortalecimiento de la gestión de los servicios considerados en el Plan de Acciones de Urgencia de la citada EPS, en el marco del Régimen de Apoyo Transitorio.

Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:

Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realizan las presentes transferencias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 6.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y la Empresa 602076 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de los respectivos convenios suscritos por las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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