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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2016-MEM/DM Rectifican errores materiales incurridos en el artículo 1
12/29/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2016-MEM/DM Rectifican errores materiales incurridos en el artículo 1
Rectifican errores materiales incurridos en el artículo 1 de la R.M. Nº 068-2016-MEM/ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2016-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 11233114 sobre imposición de servidumbre, la solicitud de rectificación de errores materiales identificados en la Resolución Ministerial Nº 068-2016-MEM/DM presentada por Electro Zaña S.A.C.; y, el Informe Nº 575-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2016-MEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTOS: El Expediente Nº 11233114 sobre imposición de servidumbre, la solicitud de rectificación de errores materiales identificados en la Resolución Ministerial Nº 068-2016-MEM/DM presentada por Electro Zaña S.A.C.;
y, el Informe Nº 575-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2016-MEM/DM publicada el 12 de marzo de 2016, se impuso a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Electro Zaña S.A.C, la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca;
Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2640463, Electro Zaña S.A.C solicita rectificar los errores materiales identificados en el artículo 1 de la resolución señalada en el considerando precedente, debido a que se consignó erróneamente el área total de la servidumbre impuesta y se omitió indicar el área correspondiente al componente Tubería de Fuerza;
Que, según lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";
Que, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un "error de mecanografía", un "error de expresión", en la "redacción del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto;
Que, la rectificación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial Nº 068-2016-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución a fin de subsanar dichos errores materiales;
Que, la Dirección General de Electricidad emite el Informe Nº 575-2016-MEM/DGE-DCE en el que recomienda rectificar los errores materiales identificados en la Resolución Ministerial
Nº 068-2016-MEM/DM;
De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar los errores materiales incurridos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 068-2016-MEM/DM, de acuerdo a lo detallado a continuación:
DICE:
"(...)
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11233114 (...) (...)
Servidumbre de obras hidroeléctricas para la C.H. Zaña (...)
Tubería de Fuerza (...)
Área total: 41 526,445 m 2 (...)
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértices Este Norte 1 705 762,305 9 241 003,187
2 706 379,884 9 241 043,317
3 706 389,049 9 241 036,951
4 706 386,959 9 241 032,785
5 706 378,173 9 241 037,193
6 705 762,694 9 240 997,200 (...)
Privado (...)
Privado (...) (...)"
DEBE DECIR:
"(...)
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11233114 (...) (...)
Servidumbre de obras hidroeléctricas para la C.H. Zaña (...)
Tubería de Fuerza (...)
Área total: 43 442,627 m 2 (...)
Área: 3 785.391 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértices Este Norte 1 705 762,305 9 241 003,187
2 706 379,884 9 241 043,317
3 706 389,049 9 241 036,951
4 706 386,959 9 241 032,785
5 706 378,173 9 241 037,193
6 705 762,694 9 240 997,200 (...)
Privado (...)
Privado (...) (...)"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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