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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2017/MINSA Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las
4/19/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2017/MINSA Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las
Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2017/MINSA Lima, 17 de abril de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-020225-001, que contiene los Informes Nºs. 31-2017-ESNI-DGIESP/ MINSA y 10-2017-DMUNI-DGIESP/MINSA, así como el Memorándum Nº 1091-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2017/MINSA
Lima, 17 de abril de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-020225-001, que contiene los Informes Nºs. 31-2017-ESNI-DGIESP/ MINSA y 10-2017-DMUNI-DGIESP/MINSA, así como el Memorándum Nº 1091-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la 47.
a Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, dispuso mediante Resolución Nº CD47.R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas instar a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos o unidades administrativas equivalentes;
Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/ MINSA, se estableció a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº651-2016/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.04
"Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", en cuyo apartado 6.1.10 del numeral 6.1 se establece que en el Perú se desarrolla todos los años, las actividades por la "Semana de Vacunación en las Américas", orientada a elevar las coberturas de vacunación en todo el territorio nacional, cerrando las brechas de coberturas de vacunación, mejorando el acceso a las poblaciones dispersas y excluidas del país, enfatizando en los distritos en riesgo por bajas coberturas y presencia de población vulnerable como los indígenas, migrantes y aquellas zonas de difícil acceso;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de i) Salud Mental; ii) Prevención y Control de Discapacidad; iii)
Salud Sexual y Reproductiva; iv) Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; v)
Prevención y Control del Cáncer; vi) Inmunizaciones; vii)
Salud Bucal; viii) Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; ix) Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; x) Prevención y Control de la Tuberculosis; xi)
Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral; y, xii) Promoción de la Salud;
Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la oficialización
de las actividades por la "Semana de Vacunación en las Américas" y la aprobación del proyecto Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Que, mediante el Informe Nº 243-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2017, las actividades por la Semana de Vacunación en las Américas, del 20 de marzo al 22 de abril de 2017, siendo sus días centrales del 23 al 30 de abril de 2017.
Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de la Semana de la Vacunación en las Américas, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la "Semana de Vacunación en las Américas", culminan el 30 de abril de 2017 con el proceso vacunación intensiva, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo.
Artículo 4.- Disponer que se cumpla en todos los distritos del país, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunación se encuentran debajo del 80
%, las actividades de vacunación a ser implementadas en tres etapas de vacunación durante los meses de abril, junio y agosto de 2017, a fin de completar las brechas pendientes.
Artículo 5.- Disminuir las brechas de vacunación en menores de 5 años, grupos de la población que tienen acceso limitado a los servicios de salud y que están en mayor riesgo de contraer una enfermedad prevenible por vacunación, que incluye a quienes viven en áreas urbanas marginales, comunidades indígenas y personas que viven en áreas rurales y fronterizas.
Artículo 6.- Efectuar la vacunación de brechas contra la hepatitis B en los grupos etarios de 13 a 27 años y las personas con factores de riesgo como (trabajadores de salud, pacientes poli transfundidas, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales y militares y estudiantes de áreas de la salud y zonas endémicas como la cuenca amazónica (Loreto, Madre de Dios) y la sierra sur y centro (Pasco, Cusco y Ayacucho), del 20 de marzo hasta el 30 de octubre de 2017.
Artículo 7.- Realizar en el marco del "Plan Nacional de Sostenibilidad de la Eliminación de Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita", la vacunación para el cierre de brechas del año 2006, con prioridad en el grupo de edad de 31 a 40 años y de 2 a 5 años de la campaña nacional de vacunación del año 2016, para asegurar la disminución del número de personas susceptibles de enfermar y el riesgo de importación, reintroducción y circulación del virus del sarampión, del 20 de marzo al 30 de octubre de 2017.
Artículo 8.- Disponer que se cumpla con la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano en las niñas de quinto grado de primaria de los centros de los centros educativos públicos y privados, así como de las brechas de los años 2015 y 2016, excepcionalmente se vacunarán a las niñas de 10 años de edad que no estudian y que se encuentran en la jurisdicción de cada establecimiento de salud, del 20 de marzo hasta el 30 de abril de 2017 para la primera dosis; y, en los meses de setiembre y octubre del presente año para la segunda dosis.
Artículo 9.- Disponer que se intensifiquen las acciones de vacunación en los establecimientos de salud, incluidos los días domingos, a fin que se garantice el acceso de la población para completar las dosis pendientes de administrar de acuerdo al esquema nacional de vacunación.
Artículo 10.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son los responsables del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar el 20 de mayo del presente año el informe correspondiente de las actividades realizadas durante la "Semana de Vacunación en las Américas" a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la cual a su vez elevará un informe final a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
Artículo 12.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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