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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2017-VMPCIC-MC Lima, 27 de abril de 2017 Vistos, el Oficio Nº 05-2016-FZN suscrito por el señor Filomeno Zubieta Núñez, el Informe Nº 000093-2017/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe Nº 000264-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2017-VMPCIC-MC
Lima, 27 de abril de 2017
Vistos, el Oficio Nº 05-2016-FZN suscrito por el señor Filomeno Zubieta Núñez, el Informe Nº 000093-2017/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe Nº 000264-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural";

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural";

Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Centro Poblado de Cuspón, de fecha 20 de febrero de 2016, se acuerda presentar ante el Ministerio de Cultura, la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el uso de los quipus funerarios en el entierro de sus difuntos;

Que, mediante Oficio Nº 05-2016-FZN del 11 de marzo de 2016, el señor Filomeno Zubieta Núñez (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Uso ritual de los quipus funerarios en Cuspón;

Que, mediante Informe Nº 000264-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 3 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la misma fecha, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el que se recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón, en el que destaca el uso de los quipus funerarios;

Que, según el Informe Nº 000093-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 3 de abril de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emite las siguientes precisiones:

Que, el centro poblado de Cuspón, del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, es también una comunidad campesina, reconocida tempranamente en mayo de 1929, lo que fue posible porque Cuspón conservó los títulos de propiedad de sus ayllus originarios reconocidos en 1612. Limitando con los Centros Poblados colindantes de Chiquián, Llaclla, Pacclón, Tauripón, Ticllos y Roca, y teniendo como parcialidades a los caseríos de Matara, Mataracocha y Huancacocha, Cuspón está ubicado geográficamente en la cuenca alta del valle de Pativilca, manteniéndose sobre una economía de subsistencia basada en la agricultura y la ganadería, complementadas con una producción artesanal y un comercio mínimo, en un paisaje escarpado que históricamente ha dificultado la comunicación de esta comunidad con el exterior. Las carreteras a Llaclla y a Roca han ayudado a superar recientemente este aislamiento. Unos quince centros arqueológicos dispersos en sus predios son muestra de la antigüedad de la presencia humana en la zona.

En épocas recientes, el fenómeno de la migración del campo a la ciudad ha determinado una disminución de su población y, actualmente sólo viven de modo permanente en el espacio de la comunidad y sus anexos alrededor de 150 habitantes;

Que, el uso de los quipus funerarios constituye una práctica excepcional, tanto por la escasez de ejemplos paralelos como por la modalidad en que se presenta. El quipu elaborado en Cuspón es parte de los rituales fúnebres que desde tiempos antiguos se han practicado en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi;

Que, al anuncio de un fallecimiento con repique de campanas de la iglesia local, se prepara el velorio de la persona fallecida, cuyo cuerpo será lavado por mujeres de edad, vestido y puesto en una mesa a modo de cama, cubierto con sábanas de bayeta. Se viste al difunto con su mejor ropa, pero en cambio en sus pies se colocan simples sandalias de cartón sostenidas con hilos;

Que, como parte de la costumbre, el fallecido debe ser velado y enterrado con un quipu elaborado especialmente para esta ocasión. En Cuspón el quipu es una pieza hecha de unas 14 brazadas (de 16 a 17
metros) de lana blanca y negra entrelazada, en cuyos extremos son hechos una serie de nudos. El quipu resultante, de unos 6 metros de largo, es amarrado a la cintura del difunto antes de su velación. Los extremos del quipu son atados a ambos pies del difunto, llevando tres nudos en el tramo que va sobre la pierna derecha y cuatro nudos en la izquierda. Ambos extremos rematan en una cruz. Los siete nudos hechos sobre el quipu y las dos cruces en ambos remates indican las veces que deben ser rezadas, respectivamente, las oraciones conocidas como el Ave María y el Padre Nuestro. Con estas oraciones, que suelen ser pronunciadas por la persona quipucamayoq, se invoca a la Virgen María y a Dios Padre - el ruego incluye siete peticiones - para la protección del alma del difunto en su paso al otro mundo, en cuyo trayecto puede ser asaltado por el demonio, representado en la forma de perros negros. Es decir, estos quipus son leídos a la manera de un rosario que indica qué oraciones deben ser dadas y el número de veces que han de ser dichas durante el trayecto del difunto hacia el otro mundo. Diversos relatos orales indican que, sin el quipu, el alma del difunto no podrá descansar;

Que, durante los dos o tres días en que se desarrolla el velorio y el día del entierro se recibe a las visitas con comida y bebida, parte de ella proporcionada por los mismos comensales en contribución. La bebida preparada para la ocasión es el chinguirito o calentado.

Durante el velorio es costumbre contar historias sobre aparecidos, almas errantes y el diablo, y realizar algunos juegos dentro de un ambiente de camaradería. Al tercer día, se irá al camposanto donde los asistentes varones ayudarán a abrir la zanja y a colocar al difunto en el ataúd.

La comitiva va acompañada por una banda de músicos y por un cantor local para los oficios durante el velorio y el entierro. El difunto es llevado con sus artículos más queridos, arreglos fl orales, una cruz de madera con las referencias al fallecido, y se coloca ante la fosa, rodeado de cirios, antes de proceder al entierro;

Que, el velorio continuará en cuerpo ausente en los días siguientes, con la ropa del difunto, hasta el quinto día, llamado piskay, (cinco, en quechua) en que todas las prendas del difunto son lavadas al aire libre con el agua o lavaza en la que previamente se ha lavado la quinua que será usada para preparar una mazamorra que consumirán los colaboradores. Con ello se dan por terminados los funerales. El uso de ropa negra en señal de luto seguirá para los familiares o cónyuges por un año; de tratarse de un cónyuge, el luto de su pareja terminará formalmente al cambiar ésta de ropa ante la tumba del difunto;

Que, con relación al quipu, cabe señalar que este es un sistema de registro de información originario de tiempos prehispánicos, aparecido al menos hacia finales del primer milenio de nuestra era, correspondiente al Horizonte Medio, en que se produjo una notable expansión urbana.

Este sistema llegó a la cumbre de su utilización como parte del extenso y complejo sistema de administración del Tawantinsuyu, que requería de un constante registro de recursos disponibles y de censo poblacional, para la regulación fiscal, el monto de tributos y la organización de la fuerza de trabajo acorde a las necesidades concretas del Estado. Toda esta información era registrada con este sistema de cordeles y nudos, manejada por un tipo especial de funcionario conocido como quipucamayoq;

Que, el quipu incaico era un sistema complejo de registro que consistía en un cordel principal al cual iban atados otros cordeles subsidiarios; en los quipus que registraban cantidades los cordeles subsidiarios tenían nudos cuyo significado numeral se indicaba por el número de vueltas que los componían, y los números eran registrados sobre un sistema de posicionamiento decimal, en unidades, decenas, centenas, millares e incluso decenas de millares; de no haber una cantidad que registrar en algún nivel se dejaba un espacio vacío.

El quipu era leído por el código de nudos y por los colores del cordel, lo que según cronistas y estudiosos hacía referencia al sujeto a contar. El cordel principal podía presentar a su vez una serie de nudos que representaban una sumatoria de los cordeles secundarios. Pero además, según relatan las crónicas con insistencia, se usaba el quipu como recurso nemotécnico de textos narrativos, ya se trate de relatos históricos, de genealogías e incluso de textos líricos. El código con el que tales quipus deben haberse leído no fue registrado por ningún documento escrito y por ello es desconocido;

Que, el uso del quipu decreció con el establecimiento del virreinato y de sus sistemas de registro escritos, y una gran parte de esta información fue destruida físicamente en el proceso de Conquista, quedando actualmente ejemplares obtenidos de entierros, en su casi totalidad de carácter numeral. Pero el uso del quipu permaneció entre la población rural indígena en diversas regiones, para el registro de población y de recursos disponibles, distribuidos en unidades organizadas como barrios o parcialidades, herederas de la organización dual propia del mundo andino. De este modo, los quipus se mantuvieron en diversos puntos bajo el sistema colonial, y sobrevivieron dentro del régimen de haciendas, en comunidades independientes durante el período republicano, dispersos en áreas de Cusco, Puno, Huancavelica, La Libertad, Ancash o Lima;

Que, la difusión del sistema escolar en zonas como la sierra central, donde el uso del quipu era importante, junto con las necesidades impuestas por el reconocimiento legal de las comunidades ante el Estado, motivó la sustitución del sistema de registro por nudos por un sistema escrito, perdiéndose el recuerdo del código original de lectura de estos quipus y reforzando de este modo la marginalización de una de las máximas creaciones de la civilización andina. En respuesta, el uso práctico de los quipus dio lugar a un uso ritual del objeto, incluso sobre quipus elaborados originalmente para la contabilidad de gentes o recursos. De este modo, en la comunidad de San Andrés de Tupicocha (Huarochirí, Lima) una serie de quipus antiguos es llevada a modo de emblema por las autoridades de las parcialidades que conforman la comunidad, durante las ceremonias de cambio de autoridades. El quipu de Rapaz (Oyón, Lima), un ejemplar de notable amplitud, que lleva atados diversos objetos junto con los nudos, es conservado como una reliquia por las autoridades para un ritual propiciador del agua. El quipu funerario de Cuspón, de carácter igualmente ritual, es producto de la historia particular de la región donde se ha desarrollado;

Que, la elaboración y uso del quipu funerario de Cuspón deriva de la historia de las costumbres funerarias del distrito, en la que están presentes elementos nativos e hispanos. El registro histórico de Cuspón refiere que la población nativa de la región fue originalmente ubicada en el pueblo de San Luis de Matara, cuya población fue diezmada por una peste, al parecer de viruela negra;
esto produce el abandono del pueblo y la emigración de la población superviviente a San Francisco de Chiquián, como cabeza de doctrina, y a Cuspón, reducción de indios que formaba parte de la misma doctrina. Los pobladores trasladaron a Chiquián muchas imágenes y a Cuspón las de San Pedro y San Luis, este último es desde entonces el patrono de esta comunidad. Con la migración se difundieron las costumbres originarias de este lugar, entre las cuales estaba su particular tradición funeraria;

Que, en Cuspón el quipu funerario forma parte del ajuar del difunto, quien era vestido con prendas que derivaban del hábito sacerdotal cristiano. Antiguamente se vestía al difunto con un hábito con capucha llamado alba, derivado del hábito sacerdotal, hecho de bayeta y que llegaba a los tobillos. Se le colocaban sandalias, fácilmente asociadas al calzado cerrado andino conocido como llanque, y el cíngulo, un cordón de seda o lino con una borla a cada extremo, usado para ceñirse el alba a la cintura. El cinturón del traje sacerdotal de diversas órdenes religiosas es un largo cordel al cual se le hacían nudos que indicaban, a modo de un rosario de rezos, el número y tipo de oraciones que el sacerdote debía de hacer durante su oficio religioso. Del alba derivó la mortaja con que se vestía al difunto, y como parte de ella el cinturón para sujetar la túnica mortuoria llevaba una serie de nudos, lo que ha sido asociado al sistema de registro conocido como quipu, nombre que mantuvo esta prenda. Este ha sido el elemento que ha sobrevivido en las prácticas funerarias, al abandonarse la mortaja original por una vestimenta de uso cotidiano del difunto.

El quipu de Cuspón es de este modo a la vez un rosario y un amuleto; la serie de nudos que deberán ser leídos, al invocar a María y al Dios cristiano, permitirá al difunto superar los obstáculos en su camino al paraíso;

Que, sería inexacto, sin embargo, considerar esta una costumbre de origen exclusivamente hispano. Una parte de los quipus arqueológicos que se conservan hoy en día pertenecen a entierros, siendo colocados en el fardo funerario como una prenda más, de lo que puede deducirse que en ciertas regiones esta fue una práctica extendida, a pesar de no contar con referencias del significado de esta costumbre. Aunque técnicamente el quipu de Cuspón sea leído como un rosario, presenta algunas características que lo emparentan con el quipu andino. Una de ellas es la conformación de los nudos, similar a la de los nudos de los quipus incaicos. De igual modo, se ve un vínculo en la elaboración del cordón con hilos de dos colores -en este caso uno blanco y otro de tono oscuro, sea negro, marrón o azul -que también se ha encontrado en algunos quipus antiguos. Finalmente, entre las coincidencias más notorias, cabe señalar el nombre de quipucamayoq dado a las personas especializadas en su elaboración;

Que, el expediente menciona que el uso de quipus funerarios era extendido en toda la doctrina de Chiquián en tiempos del virreinato y ha seguido practicándose en diversos centros poblados. Aparte del más conocido, Cuspón, lugar donde este tipo de quipu aún se elabora, se sigue practicando esta costumbre en los pueblos circunvecinos de la provincia de Bolognesi, como Roca y Ticllos del distrito de Ticllos; Canis, Llipa y Cajamarquilla, de los distritos de Corpanqui y Canis, y se mantuvo hasta hace algún tiempo no determinado, en los pueblos de Chiquián y Llaclla, capital del distrito de Abelardo Pardo Lezameta. Lo que hace único al centro poblado de Cuspón es que es el único lugar en que estos quipus siguen siendo elaborados;

Que, el conocimiento de su elaboración y lectura es transmitido de madres a hijas, aunque en la práctica su fabricación, al requerir de varios metros de hilo de lana, se hace con el apoyo de otros miembros de la familia, de ambos sexos. En Cuspón esta ha sido la potestad de una línea de descendencia de mujeres de una familia, cuyo miembro reciente más notorio fue la señora Gregoria Rivera Zubieta, conocida como Mama Licuna. Durante su vida fue la única quipucamayoq de Cuspón y, en general, de la provincia de Bolognesi, hasta su fallecimiento en el año 2014.

Doña Gregoria clasificaba a los quipus en dos grupos: los quipus para contar y los quipus para enterrar, en los que se especializó, según propia declaración, para mantener viva la tradición local, sin reclamar ninguna prerrogativa especial por su contribución a esta causa. Su papel ha sido heredado por sus hijos Cipriano y Elisa Carhuachín Rivera, quienes mantienen el conocimiento y los contenidos asociados a esta práctica, aprendidos de su madre;

Que, la elaboración y uso de quipus es parte fundamental de los ritos funerarios de Cuspón, con la particularidad de que en esta comunidad campesina estos son elaborados por un linaje de detentadores de esta tradición. Sus características formales difieren parcialmente de las del quipu prehispánico porque es producto de una historia particular del cristianismo en los Andes, siendo una interpretación nativa de un ritual católico;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Ritual funerario de Cuspón, en el que destaca el uso de los quipus funerarios, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Ancash, en el que destaca el uso de quipus funerarios, en tanto se trata de una práctica cultural en la que confl uyen la ritualidad católica, una narrativa oral sobre el mundo espiritual, una compleja red de relaciones sociales y la original interpretación y uso de quipus para la protección del difunto en su viaje al más allá.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, a la Municipalidad Provincial de Bolognesi, al Municipio del Centro Poblado de Cuspón, a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cuspón y al señor Filomeno Zubieta Núñez para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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