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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0223-2017-MINAGRI Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público
6/11/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0223-2017-MINAGRI Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público
Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio la facultad de participar y suscribir acuerdos conciliatorios extrajudiciales, en representación del Proyecto Especial Pichis Palcazú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0223-2017-MINAGRI Lima, 8 de junio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 3192-2017-MINAGRI-PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0223-2017-MINAGRI
Lima, 8 de junio de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 3192-2017-MINAGRI-PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman;
Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
Que, el párrafo final del artículo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, señala que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad y, en ausencia de éste, al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº º
0214-2017-MINAGRI, de fecha 02 de junio de 2017, se ha delegado en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes;
Que, la facultad de representar y defender jurídicamente los intereses del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en particular para suscribir acuerdos conciliatorios judiciales y extrajudiciales, corresponde a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, órgano que asume su defensa, tanto en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, la misma que se debe ejercer de conformidad a las normas referidas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
Que, mediante Oficio Nº 3192-2017-MINAGRI-PP, de fecha 29 de mayo de 2017, el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que en atención a la Recomendación Nº 2 del Informe de Auditoría Nº 013-2016-2-0052 "Adquisiciones y Contrataciones de Servicios - Proyecto Especial Pichis Palcazú" emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, la Procuraduría Pública promovió por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una conciliación extrajudicial contra los señores Lucas Alberto Guillén Zegarra y Juan Ramiro Valderrama Llerena; esto es, por haber emitido informes opinando favorablemente ante la solicitud de ampliación de plazo solicitada por el proveedor, a pesar que tenían pleno conocimiento que el contrato tenía como fecha límite de entrega de las compuertas el 27 de agosto de 2015 y que el pedido de ampliación de plazo había sido presentado extemporáneamente por parte del proveedor, por lo que fue denegado mediante Resolución Directoral Nº 124-2015-MINAGRI-PEPP-CD/DE; ocasionando un perjuicio económico por la suma ascendente a S/ 20
990,09 (Veinte Mil Novecientos Noventa y 09/100 Soles), por lo que con fecha 15 de mayo de 2017, ambas personas naturales mencionadas en el presente considerando enviaron una propuesta de conciliación, en virtud de la cual propusieron el pago total de la suma reclamada de la siguiente manera: El señor Lucas Alberto Guillén Zegarra asumirá el pago de la suma de S/ 10 495,05 (Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 05/100 Soles)
a abonarse con fecha 15 de junio de 2017, y el señor Juan Ramiro Valderrama Llerena asumirá el pago de la suma de S/ 10 495,05 (Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 05/100 Soles) en siete armadas (28/06/2017 el monto de S/ 1 000,00; 28/07/2017 el monto de S/ 1 500,00;
28/08/2017 el monto de S/ 1 500,00; 28/09/2017 el monto de S/ 1 500,00; el 28/10/2017 el monto de S/ 1 500,00; el 28/11/2017 el monto de S/ 1 500,00; y, el 28/12/2017 el monto de S/ 1 995,05);
Que, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0214-2017-MINAGRI, que remite las facultades de conciliación extrajudicial a cuantías específicas, correspondiendo a la Procuraduría Pública, su disposición hasta por una suma equivalente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
y de sumas mayores a las 05 UIT hasta las 25 UIT; en el presente caso, el monto actual de la UIT asciende a la suma de S/ 4 050,00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100
Soles), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, resultando el monto total objeto de conciliación propuesto la suma de S/ 20 990,09 (Veinte Mil Novecientos Noventa y 09/100 Soles), siendo esta cantidad mayor a las 05 UIT;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al (la) Procurador(a) Público(a)
y al (la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio
de Agricultura y Riego, la facultad de participar y suscribir acuerdos conciliatorios extrajudiciales, en representación del Proyecto Especial Pichis Palcazú, con los señores Lucas Alberto Guillén Zegarra y Juan Ramiro Valderrama Llerena, en los términos expuestos en el sexto considerando de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente autorización es indelegable, y comprende las atribuciones descritas en el artículo 1, precedente, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para el caso concreto.
Artículo 3.- El personal autorizado por el artículo 1, precedente, deberá informar al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de la autorización conferida mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes a la fecha de producido el acto autorizado, de acontecer el mismo.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Director del Proyecto Especial Pichis Palcazú, al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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