7/26/2017

LEY N° 30614

LEY Nº 30614 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1275 Artículo 1.

LEY Nº 30614
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA
UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO
AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO
DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO
DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN
DE SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS
LOCALES ESTABLECIDO EN
EL DECRETO LEGISLATIVO 1275
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar un plazo adicional a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que se acojan al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento, a fin de que paguen los aportes previsionales adeudados a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2. Modificación de los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifícanse los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos:
"Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento (...)
17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 30 de noviembre de 2017. (...)
Artículo 26. Alcances Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, hasta el 30 de noviembre de 2017".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.