7/21/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14-2017-SUNAT/5F0000 Modifican el Procedimiento Específico

Modifican el Procedimiento Específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 14-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 17 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 029-2012/SUNAT/A
Modifican el Procedimiento Específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 14-2017-SUNAT/5F0000
Callao, 17 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 029-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", recodificado como DESPA-PE.00.15 (versión 1) mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de adecuarlo a la regulación de la emisión de las resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, contenida en diversos tratados y convenios suscritos por el Perú;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del título del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Modifícase el título del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2012/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:
"PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RESOLUCIONES
ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA
APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES,
EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y
REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O
ALTERADAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE
PROMOCIÓN COMERCIAL, ACUERDOS DE LIBRE
COMERCIO O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITOS POR EL PERU", DESPA-PE.00.15 (VERSIÓN 1)".

Artículo 2. Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Modifícase las secciones I; II; III; V; el título de la sección, el numeral 1, el literal d) del numeral 4, el literal c) del numeral 6 y el numeral 7 de la sección VI; el numeral 1 y el literal b) del numeral 2 del acápite A), el numeral 2 del acápite B), el numeral 3 del acápite C), el numeral 1 del acápite D) y el numeral 1 del acápite E) de la sección VII; las secciones X, XI; y el Anexo 1 del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2012/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco de los Acuerdos de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre Comercio o Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú, en adelante el Acuerdo Comercial."
"II. ALCANCE
Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero - INDEA, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero - IGCA y de las intendencias de aduana de la República."
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana y demás personal que interviene en este procedimiento".
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, publicado el 23.6.1995
y modificatorias.
- Lista de subpartidas nacionales excluidas de la Restitución Certificada de Derechos Arancelarios a que se refiere el D.S. Nº 104-95-EF, aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.
- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, vigente desde el 1.2.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, vigente desde el 1.6.2013 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MINCETUR, publicado el 31.5.2013.
- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá, vigente desde el 1.5.2012 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, publicado el 6.4.2012.
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINCETUR, publicado el 30.12.2016."
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de un Acuerdo Comercial.

Para efectos del presente procedimiento, entiéndase por "importación" a los regímenes de importación y a la reimportación de mercancías exportadas temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la declaración aduanera.

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento también aplican a las solicitudes que se sustenten en acuerdos comerciales que se suscriban con el Perú, salvo que dichos acuerdos establezcan disposiciones distintas, en cuyo caso se aplican estas. (...)
4. El presente procedimiento regula la emisión de resoluciones anticipadas sobre la aplicación de: (...)
d) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las
mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo Comercial. (...)
6. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifique que: (...)
c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo Comercial.

7. Corresponde a la División de Procesos de Ingreso emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión y exoneración de aranceles aduaneros y a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones la resolución anticipada para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo previsto en el Anexo 2 del presente Procedimiento. (...)"
"VII. DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. La Solicitud de Resolución Anticipada, conforme al Anexo 1, se presenta ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT, con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Procesos de Ingreso o a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, para su respectivo trámite.

2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: (...)
b) Un exportador o productor en el territorio del país con el que el Perú ha suscrito un Acuerdo Comercial. (...)
B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE
LA RESOLUCIÓN (...)
2. Si transcurrido el plazo otorgado, el solicitante no subsana la observación, se considera como no presentada la solicitud.

Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, o si resulta necesaria una actuación del solicitante para su continuación, se le notifica para que atienda el requerimiento correspondiente en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. De no cumplir oportunamente lo requerido se considera como no presentada la solicitud. (...)
C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (...)
3. La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se verifique hechos, información o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponde que la División de Procesos de Ingreso o la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, aplique lo dispuesto en el acápite E) de esta sección.

D) RECURSO IMPUGNATIVO
La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial y por el Código Tributario.

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN
O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el Acuerdo Comercial y supletoriamente por el artículo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (...)"
"X. REGISTROS
Resoluciones anticipadas Código : RC-01-DESPA-PE.00.15
Tipo de almacenamiento : Físico Tiempo de conservación : Diez años Ubicación : División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda.

Responsable : División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda"
"XI. ANEXOS
Anexo 1: Formato de Solicitud de Resolución Anticipada y Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de resolución anticipada.

Anexo 2: Plazos para emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

Anexos publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)."
Artículo 3. Derogación del numeral 4 del acápite A) de la sección VII del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos" DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Derógase el numeral 4 del acápite A) de la sección VII del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos" DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
(En caso se requiera registrar mayor información se podrá utilizar hojas anexas)
ANEXO 1
1. REGISTRO SUNAT
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, DESPA-PE.00.15 (Versión 1)
2. DEL SOLICITANTE
2.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 2.2 DOCUMENTO DE IDENTIDAD 2.3 CONDICIÓN
2.4 REPRESENTANTE 2.5 DOC. IDENT. REPRESENTANTE 2.6 TELÉFONO / FAX
2.7 DOMICILIO 2.8 e-mail
3. DE LA SOLICITUD
INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES CONFIDENCIAL SI NO (De acuerdo a las normas sobre la materia)
3.1 DEVOLUCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
3.2 SUSPENSIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
3.3 EXONERACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS
Indicar norma legal ___________________________________________________
3.4 REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS
3.5 Acuerdo de Promoción Comercial, Acuerdo de Libre Comercio o Tratado de Libre Comercio suscrito por el Perú. Especificar denominación del Acuerdo:
....................................................................................................................................................

4. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
La información proporcionada por el solicitante tiene carácter de declaración jurada.

La solicitud es presentada conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, sin borrones ni enmendaduras, y servirá para un solo tipo de solicitud.

Los datos a proporcionar son los siguientes:

1. REGISTRO SUNAT
Casilla reservada para uso exclusivo de SUNAT.

2. DEL SOLICITANTE
2.1 Nombre, denominación o razón social Nombre y apellido o denominación o razón social del solicitante. A nombre de esta persona, natural o jurídica, se expedirá la resolución u oficio, según corresponda.

2.2 Documento de identidad Tipo y número del documento: documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería (CE) o cédula de identidad (CI) o registro único de contribuyentes (RUC), según corresponda.

2.3 Condición Condición del solicitante: importador, exportador o productor. (productor- exportador / productor- importador).

2.4 Representante Nombre y apellido de la persona debidamente autorizada para representar al solicitante, mediante poder con firma legalizada notarialmente.

2.5 Documento de identidad del representante:

Tipo y número del documento: documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería (CE) o cédula de identidad (CI) o registro único de contribuyentes (RUC), según corresponda.

2.6 Teléfono / Fax Número telefónico ó fax.

2.7 Domicilio Dirección donde se notificará la Resolución o cualquier otra comunicación.

5. DOCUMENTOS ADJUNTOS
6.- DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
Declaro bajo juramento que el tema objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o existe sobre la mercancía una acción de control por parte de la SUNAT.
--------------------------------------------------------------- Firma del solicitarte o su representante
Nota: En el caso que la autoridad competente confirme o determine que la resolución anticipada se emitió en base a información falsa o inexacta proporcionada por el solicitante, podrá imponer o promover contra el solicitante las sanciones administrativas, tributarias o penales, de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.

2.8 E-mail Correo electrónico del solicitante o su representante.

3. DE LA SOLICITUD
Señalar si la información proporcionada es confidencial o no, de acuerdo a las normas sobre la materia.

Marcar con una "X" la materia de resolución anticipada e indicar el Acuerdo Comercial invocado:

3.1 Devolución de aranceles aduaneros.

3.2 Suspensión de aranceles aduaneros.

3.3 Exoneraciones de aranceles aduaneros, con la indicación de la normatividad nacional específica que concede el beneficio de exoneración de derechos arancelarios.

3.4 Reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

3.5 Los Acuerdos Comerciales. Especificar su denominación.

Ejemplos:
- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.
- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

4. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
4.1 Descripción comercial de la mercancía (ejemplos marca, modelo, etc.).

4.2 Especificaciones técnicas de la mercancía (ejemplos en caso de vehículos indicar si es nuevo o usado, año de fabricación, kilometraje, etc.).

4.3 Subpartida nacional referencial de la mercancía.

4.4 País de origen y/o procedencia de la mercancía.

4.5 En caso de reimportación de mercancías, señalar el proceso de reparación o alteración.

En caso de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, señalar el fin y uso de la mercancía.

4.6 Otros datos que permitan identificar la mercancía.

5. DOCUMENTACIÓN
Relación de los documentos que se adjuntan.

Documentos del solicitante y/o su representante:
- Documento de identidad.
- Poder con firmas legalizadas notarialmente.
- Copia simple de ficha registral del representante legal en caso el solicitante sea una persona jurídica y dicho representante no se encuentre en el RUC de la empresa.

Documentos de la mercancía:
- Facturas, proformas o contratos.
- Título o tarjeta de propiedad vehicular.
- Catálogos técnicos.
- Ilustraciones, fotografías.
- Otros.

6. DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
En caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominación o razón social del importador en el país; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominación o razón social del exportador o productor del país con el cual el Perú ha celebrado alguno de los Acuerdos Comerciales.

FIRMA
Firma del solicitante o su representante.

En el caso que la autoridad competente confirme o determine que la resolución anticipada se emitió en base a información falsa o inexacta proporcionada por el solicitante, podrá imponer o promover contra el solicitante las sanciones administrativas, tributarias o penales, de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.

ANEXO 2
PLAZOS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN
ANTICIPADA RELACIONADA CON LA DEVOLUCIÓN,
SUSPENSIÓN, EXONERACIÓN DE ARANCELES
ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
REPARADAS O ALTERADAS
Acuerdos Comerciales Tipo de resolución anticipada Devolución de aranceles aduaneros Suspensión de aranceles aduaneros Exoneración de aranceles aduaneros Reimportación de mercancías reparadas o alteradas Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Tratado de Libre Comercio con Canadá -- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Tratado de Libre Comercio con la República de Costa Rica -- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Tratado de Libre Comercio con la República de Panamá -- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud Acuerdo de Libre Comercio con la República de Singapur --120 días de la recepción de toda la información necesaria para la expedición de la resolución -Tratado de Libre Comercio con la República de Honduras -- -150 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud

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