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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2017-SUNAT/5F0000 Modifican el Procedimiento Específico
7/21/2017
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2017-SUNAT/5F0000 Modifican el Procedimiento Específico
Modifican el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2017-SUNAT/5F0000
Callao, 18 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado con el código CONTROL-PE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional
Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar mejoras relacionadas con la forma de cumplir con la obligación de someter las mercancías a control no intrusivo y con las pautas para comunicar dicha acción de control;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación del procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09.
Modifícase los numerales 1, 2, 3 y 4 del rubro A de la sección VII y la definición "Inspección no intrusiva" de la sección XI del procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:
VII. DESCRIPCIÓN
A. Ingreso de Contenedores al País.
"De la selección y comunicación 1. La IGCA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE.
La inspección no intrusiva se inicia con la emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores seleccionados.
2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la comunicación de la selección a control no intrusivo.
Adicionalmente, la Administración Aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:
a) La publicación en el portal web de la SUNAT, sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta:
"Levante de una DUA" o "Contenedores SINI", http://www. aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-oa/aduanas/informao/ jsp/Levante Dua.jsp.
b) Un correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el operador de comercio exterior.
c) Ticket de salida emitido por los terminales portuarios, en el que se consigna el mensaje "Selección SINI", cuando corresponda.
Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 3. Los contenedores deben ser sometidos a inspección no intrusiva antes de su ingreso al almacén aduanero o al local designado por el importador, considerado temporalmente como zona primaria, quienes no deben recibir contenedores seleccionados que no han sido sometidos a dicho control.
Previo al traslado del contenedor al complejo, el dueño o consignatario, el despachador de aduana o el almacén aduanero coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo a fin de facilitar el control.
4. El operador de comercio exterior debe trasladar el contenedor directamente desde el terminal portuario hacia el Complejo por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.
La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT." (...)
XI. DEFINICIONES (...)
"Inspección no intrusiva o control no intrusivo.- Acción de control realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar los contenedores y su contenido a través de imágenes." (...)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
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