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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 678-2017 MTC/01 Actualizan constitución de Grupo de Trabajo para la
7/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 678-2017 MTC/01 Actualizan constitución de Grupo de Trabajo para la
Actualizan constitución de Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2017 MTC/01 Lima, 20 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 001-2017-MTC/EMCH de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2017 MTC/01
Lima, 20 de julio de 2017
VISTO; el Informe Nº 001-2017-MTC/EMCH de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; y el numeral 16.2 de dicho artículo dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalando que dicha función es indelegable;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, correspondiéndoles coordinar y articular la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; estando integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;
Que, el artículo 50 del Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD
"Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno" con el objetivo de orientar la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante GTGRD, en las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, conforme lo determina la Ley Nº 29664 y su Reglamento;
Que, los literales d) e i) del acápite VIII Relativo a las Disposiciones Específicas del numeral 1 de las funciones de los Presidentes de los GTGRD de la Directiva a que se refiere el considerando precedente, establecen que es función de los mismos constituir e implementar la Secretaría Técnica y designar un miembro del GTGRD del nivel directivo superior para que ejerza las funciones de la secretaría técnica, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, se aprueban los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE";
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC); y de su Secretaría Técnica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatorias; la Directiva "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualiza la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC).
Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC), el cual queda constituido de la siguiente manera:
- El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, quien lo Presidirá - El/La Viceministro/a de Transportes - El/La Viceministro/a de Comunicaciones - El/La Secretario/a General - El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica - El/L Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración - El/La Director/a General de Transporte Terrestre - El/La Director/a General de Transporte Acuático - El/La Director/a General de Aeronáutica Civil - El/La Director General de Asuntos Socio - Ambientales - El/La Director/a General de Caminos y Ferrocarriles - El/La Director/a General de Concesiones en Transportes - El/La Director/a General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones - El/La Director/a General de Autorizaciones en Telecomunicaciones - El/La Director/a General de Concesiones en Comunicaciones - El/La Director/a General de Control y Supervisión de Comunicaciones - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE
- El/La Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL
- El/La Director/a de la Oficina de Defensa Nacional quien actuará como Secretario Técnico Artículo 2.- Del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE - MTC).
La Oficina de Defensa Nacional es el órgano responsable de la implementación, coordinación y administración del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC), correspondiéndole desarrollar los mecanismos para su funcionamiento, monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, de la administración e intercambio de información para la toma de decisiones de la Alta Dirección, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE".
Artículo 3.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD
- MTC), puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico a los distintos órganos, unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- Derogación Derógase las Resoluciones Ministeriales Nº 698-2014- MTC/01 y Nº 420-2016 MTC/01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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