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DECRETO SUPREMO N° 231-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
8/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 231-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 231-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27329 y Ley Nº 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - AIJCH, a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo
DECRETO SUPREMO Nº 231-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27329 y Ley Nº 29836
se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - AIJCH, a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto;
siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiación materia de dicha Ley;
Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por CORPAC S.A. y que ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado a este fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH;
Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado aeropuerto;
Que, el quinto párrafo de la Cláusula 5.23 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" que fue modificado con la Adenda 6 establece que "a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral - referido a la ampliación del aeropuerto, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la concesión del AIJCH, a que se refiere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez";
Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 5 de enero de 2007 se suscribió el Contrato de Fideicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado Aeropuerto Internacional y al cofinanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados;
Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;
Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos de provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;
Que, de acuerdo a la información brindada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE, mediante Carta Nº CF-00472-2017/GFID, el saldo en el Fideicomiso de Administración de Recursos "Cofinanciamiento de Aeropuertos de Provincia y Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", concertado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, es de CIENTO UN MILLONES OCHENTA
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 101 080 395,00) saldo que incluye lo correspondiente a la cuenta de expropiación;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Oficio Nº 707-2017-EF/52.06 los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2016, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", presentan un saldo de
DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y
98/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 214 680 342,98);
Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE y el saldo al 31 de diciembre de 2016 existente en la cuenta especial de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se contaría con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" de
TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y
98/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 315 760 737,98);
Que, a través del Memorando Nº 1240-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 170-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, donde precisa que en el marco de los Contratos de Concesión celebrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará durante el año fiscal 2017 lo siguiente: i) seguridad y protección de los terrenos adyacentes expropiados al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"; ii) el saneamiento físico-legal de predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; iii) las expropiaciones e indemnizaciones de terrenos del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; iv) el cofinanciamiento del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados, como es el Pago por Mantenimiento y Operación (PAMO) y Pago por Obras (PAO), v) el cofinanciamiento del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados, como es el Pago por Obras (PAO) y mantenimiento correctivo de pavimentos y vi) Programa de Generación de Ingresos (PAGI) y Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del Programa de Vivienda producido por la expropiación para la ampliación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez";
que demandan recursos hasta por la suma de CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 149 919 484,00); en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 2511 y 2553-2017-MTC/04, el referido Ministerio remite el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos provenientes de la retribución de la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, considerando la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA
Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 149 919 484,00) para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente;
Que, asimismo, para efectos de la presente norma, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos;
Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego;
De conformidad con el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 149 919 484,00) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS
ORDINARIOS 149 919 484,00
TOTAL INGRESOS 149 919 484,00
=============
(En Soles)
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : REDUCCION DEL COSTO,
TIEMPO E INSEGURIDAD EN EL
SISTEMA DE TRANSPORTE
PROYECTO 2044721 : CONCESIONES
AEROPORTUARIAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 109 424 488,00
PRODUCTO 3000748 : AERÓDROMO OPERATIVO Y
CON MANTENIMIENTO
ACTIVIDAD 5005718 : OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE ACTIVIDADES
AEROPORTUARIAS
CONCESIONADAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 29 899 067,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP)
ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES
AEROPORTUARIAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 10 232 729,00
2.5 OTROS GASTOS 363 200,00
TOTAL EGRESOS 149 919 484,00
==============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4.- De las Transferencias Autorízase para efectos de la presente norma, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".
Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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