9/16/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2017-SUNAFIL Aprueban Directiva "Servicio de Atención de

Aprueban Directiva "Servicio de Atención de Denuncias Laborales" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2017-SUNAFIL Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 403-2017-SUNAFIL/INII y el Informe Nº 170-2017-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 311-2017-SUNAFIL/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 356-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Directiva "Servicio de Atención de Denuncias Laborales"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2017-SUNAFIL
Lima, 15 de setiembre de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 403-2017-SUNAFIL/INII y el Informe Nº 170-2017-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 311-2017-SUNAFIL/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 356-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, el Sistema de Inspección del Trabajo prevé, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante con el numeral 8.1 del artículo 8 de su Reglamento, que las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en la presentación de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales;

Que, a través del Informe del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, presenta el proyecto de Directiva "Servicio de Atención de Denuncias Laborales", la cual contiene las pautas que deben seguir los administrados para presentar una denuncia laboral;
asimismo, establece mecanismos que contribuirán a una mayor eficiencia y eficacia en los servicios de atención de denuncias laborales que realizan las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo; proyecto normativo que ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2017-SUNAFIL, a fin de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus comentarios, los cuales han sido revisados y acogidos, en lo que corresponde, por la mencionada Intendencia Nacional; por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la propuesta de Directiva en mención;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII-"Servicio de Atención de Denuncias Laborales", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscali zación Laboral
SUNAFIL

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