9/16/2017

RESOLUCIÓN N° 0318-2017-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2017-MDH, que rechazó

Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017-MDH, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0318-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00002-A01 HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Cárdenas Saloma contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017-MDH,
Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017-MDH, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0318-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00002-A01
HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Cárdenas Saloma contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017-MDH, del 13 de marzo de 2017, que materializa el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de marzo del mismo año, a través del cual se rechaza el pedido de vacancia de Julio Llallicuna Carazas, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00002-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 2 de enero de 2017, Percy Cárdenas Saloma presentó solicitud de vacancia contra Julio Llallicuna Carazas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2017-00002-T01), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
a) Mediante Contrato de Locación de Servicios, de fecha 1 de abril de 2015, Julio Llallicuna Carazas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, contrató por 9 meses a la esposa de su sobrino, Erika Saloma Santos, para desempeñarse como profesora de la Institución Educativa Nº 50896 de Huycho, con un haber mensual de S/ 1,000.00, durante 9 meses, lo que hace un total de S/ 9,000.00.
b) El vínculo entre el alcalde y Erika Saloma Santos, como parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, se acredita de la siguiente forma: Julio Llallicuna Carazas es hermano de Carlota Llallicuna Carazas, quien, a su vez, es madre de Edwin Puma Llallicuna, casado con Erika Saloma Santos, todo lo cual se acredita con las actas de nacimiento y matrimonio que acompaña.
c) El alcalde es economista de profesión, por lo que no podía desconocer el alcance de las leyes que impiden la contratación de la esposa de su sobrino.

Acompaña como medios probatorios de su solicitud (en el Expediente Nº J-2017-00002-T01):
• A fojas 5, acta de nacimiento de Julio Llallicuna Carazas.
• A fojas 6, acta de nacimiento de Carlota Llallicuna Carazas.
• A fojas 7, acta de nacimiento de Edwin Puma Llallicuna.
• A fojas 8, acta de matrimonio, celebrado entre Edwin Puma Llallicuna y Erika Saloma Santos.
• A fojas 9 y 10, contrato de locación de servicios suscrito entre el alcalde Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos, de fecha 1 de abril de 2015.
• De fojas 11 a 17, consulta al portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas sobre pago a proveedores de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, correspondiente al año 2015.

Descargos del alcalde Julio Llallicuna Carazas Con fecha 6 de marzo de 2017 (fojas 4 a 14), Julio Llallicuna Carazas presenta sus descargos en los siguientes términos:
a) Es falso que exista parentesco por consanguinidad con la señora Erika Saloma Santos, en razón a que los padres del suscrito fueron Anacleto Llallicuna y Gregoria Carazas, mientras que los padres de Erika Saloma Santos son Víctor Saloma Pumayalli y Carmen Santos Guevara.
b) En el supuesto negado que se alegue la existencia de parentesco por afinidad, partimos del hecho que tanto Julio Llallicuna Carazas como Carlota Llallicuna Carazas provienen de un mismo tronco común, Anacleto Llallicuna y Gregoria Carazas. Luego, Edwin Puma Llallicuna es hijo de Carlota Llallicuna Carazas.
c) Subiendo al tronco común, y bajando hacia Carlota Llallicuna Carazas y luego a Edwin Puma Llallicuna, se llega a establecer que este ocupa el tercer grado. Aquí, se aplica lo dispuesto en el artículo 237 del Código Civil, según el cual "cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad". En consecuencia, la cónyuge de Edwin Puma Llallicuna se encuentra en el tercer grado de afinidad.
d) De acuerdo a la ley de nepotismo, la prohibición de contratar o nombrar se da respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
por tanto, se encuentra descartado que haya incurrido en vacancia por causal de nepotismo.
e) Sin perjuicio de lo señalado, precisa que existe desde años atrás un convenio de cooperación interinstitucional entre la UGEL de Urubamba y la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, por la cual esta última asume el compromiso de financiar la contratación de un número determinado de docentes, siendo obligación de la UGEL realizar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para obtener el presupuesto requerido para atender las demandas del personal docente y administrativo, tal como lo acredita con los convenios suscritos en los años 2013 y 2014 que adjunta. En el año 2015, si bien la Municipalidad financió el pago de los docentes, fue la UGEL Urubamba quien evaluó y seleccionó al personal, conforme acredita con la relación de profesores evaluados y seleccionados para la suscripción del contrato, que fuera entregado por el director de la UGEL, profesor Roberto Escobar Moreno; por lo que tampoco se demuestra que hubiera habido alguna injerencia en la contratación de Erika Saloma Santos.
f) En consecuencia, no ha contratado de forma directa a la señora Erika Saloma Santos, sino a propuesta del director de la UGEL, siendo que la referida ciudadana ya venía laborando desde el 2014 en la Institución Educativa de Huycho, conforme se acredita con la copia de su contrato.

Acompaña como medios probatorios de su descargo:
• A fojas 15, el acta de nacimiento de Julio Llallicuna Carazas.
• De fojas 16 a 18, el Convenio Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Distrital de Huayllabamba y la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba, de fecha 30 de marzo de 2015.
• A fojas 19 y 20, la Adenda al Convenio Nº 001-UGEL-U, de fecha 1 de abril de 2015.
• A fojas 21, la relación de profesores evaluados y seleccionados para suscripción de contrato para el año escolar 2015.
• De fojas 22 a 24, el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huayllabamba y la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba, de fecha 7 de enero de 2013.
• De fojas 25 a 27, el Convenio Interinstitucional entre la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba y la Municipalidad Huayllabamba, de fecha 3 de marzo de 2014.
• A fojas 28 y 29, el Contrato de Locación de Servicios, suscrito entre el gerente municipal y Erika Saloma Santos, el 1 de abril de 2014.
• A fojas 30, el comprobante de pago por S/.1,000.00 a favor de Erika Saloma Santos por los servicios prestados el mes de noviembre de 2014.
• A fojas 31, el acta de nacimiento de Erika Saloma Santos.
• A fojas 32, partida de nacimiento de Víctor Saloma Pumayalli.
• A fojas 33, partida de nacimiento de Carmen Rosa Santos Guevara.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Huayllabamba En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de marzo de 2017 (fojas 37 a 52), el concejo municipal, por mayoría (4 votos en contra y 2 a favor) rechazó la solicitud de vacancia presentada por Percy Cárdenas Saloma contra Julio Llallicuna Carazas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba.

Respecto al recurso de apelación El 29 de marzo de 2017, Percy Cárdenas Saloma interpone recurso de apelación (fojas 59 a 61) contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017-MDH, citando como argumentos los mismos que sustentaron su pedido de vacancia.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si Julio Llallicuna Carazas, alcalde del distrito de Huayllabamba, está incurso en la causal de nepotismo al haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, contrato de locación de servicios, de fecha 1 de abril de 2015, mediante el cual se contrató a Erika Saloma Santos, esposa de su sobrino, para que preste los servicios como docente en la Institución Educativa Nº 50896 de Huycho.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1.En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que
la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto 2. En cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo, referido a la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre la autoridad edil y la persona contratada, de autos se advierte que el solicitante ha adjuntado como pruebas de la relación de parentesco entre el alcalde Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos, las actas de nacimiento del citado alcalde, de Carlota Llallicuna Carazas y de Edwin Puma Llallicuna, así como el acta de matrimonio celebrado entre Edwin Puma Llallicuna y Erika Saloma Santos.

3. En primer lugar, debe quedar descartada en autos la existencia del parentesco por consanguinidad entre Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos, que se alega en la solicitud de vacancia, toda vez que ambos no descienden de un tronco común, tal como lo exige el artículo 236 del Código Civil para establecer los vínculos de sangre. Así, Julio Llallicuna Carazas es hijo de Anacleto Llallicuna y Gregoria Carazas, tal como se acredita con el acta que obra a fojas 5 del Expediente Nº J-2017-00002-T01. De otro lado, Erika Saloma Santos es hija de Víctor Saloma Pumayalli y Carmen Santos Guevara, según aparece del acta de nacimiento de fojas 31 de este expediente. Inclusive, se ha acreditado que Víctor Saloma Pumayalli es hijo de Francisco Saloma y Ceferina Pumayalli, mientras que Carmen Santos Guevara lo es de Antonio Santos y Lucía Guevara, tal como se aprecia de las actas obrantes a fojas 32 y 33; todo lo cual descarta la existencia de un tronco común que vincule consanguíneamente a Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos.
(Madre)
GREGORIA
CARAZAS (Hijo)
JULIO LLALLICUNA
CARAZAS
ALCALDE (Hija)
ERIKA SALOMA SANTOS
Profesora I.E. Nº 50896 de Huycho (Esposa del sobrino del
ALCALDE) (Padre)
ANACLETO
LLALLICUNA (Padre)
VÍCTOR SALOMA
PUMAYALLI (Madre)
CARMEN SANTOS
GUEVARA
No existe un tronco en común 4.En segundo lugar, con respecto al vínculo por afinidad, debe señalarse que la causal de nepotismo se configura cuando la afinidad o parentesco político, hasta el segundo grado, se establece con relación a la autoridad edil, mas no respecto de los vínculos que pudieran generar sus parientes con terceras personas.

Cabe preguntarnos, entonces, quiénes serían los parientes por afinidad, hasta el segundo grado, del alcalde Julio Llallicuna Carazas; y la respuesta es: lo serán el padre de su cónyuge o suegro (primer grado), el hermano o hermanos de su cónyuge o cuñados (segundo grado) y el abuelo de su cónyuge (también segundo grado), ello de conformidad con lo normado en el artículo 237 del Código Civil, según el cual cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
(Madre)
GREGORIA
CARAZAS (Hijo)
JULIO LLALLICUNA
CARAZAS
ALCALDE
ERIKA SALOMA SANTOS
Profesora I.E. Nº 50896 de Huycho (TRABAJADORA) (Padre)
ANACLETO
LLALLICUNA
EDWIN PUMA
LLALLICUNA (Sobrino del ALCALDE) (Hija)
CARLOTA
LLALLICUNA
CARAZAS
Esposos 2do grado 3er grado 1er grado 5. En ese sentido, queda descartado que Erika Saloma Santos tenga algún vínculo consanguíneo o por afinidad, dentro de los límites legales establecidos para los casos de nepotismo, con el alcalde Julio Llallicuna Carazas, en tanto se encontraría dentro del tercer grado de afinidad. En consecuencia, al no configurarse el primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Cárdenas Saloma, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017-MDH, de fecha 13 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Julio Llallicuna Carazas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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