11/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2017-EF/41 Incorporan artículo a la R.M. N° 438-2016-EF/43

Incorporan artículo a la R.M. Nº 438-2016-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2017-EF/41 Lima, 6 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2016-EF/43, de fecha 29 de diciembre de 2016, el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la delegación de diversas facultades en los Viceministros de Economía y de Hacienda, Secretaria General y otros funcionarios del citado pliego, para el año fiscal 2017; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1252, se
Incorporan artículo a la R.M. Nº 438-2016-EF/43
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2017-EF/41
Lima, 6 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2016-EF/43, de fecha 29 de diciembre de 2016, el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la delegación de diversas facultades en los Viceministros de Economía y de Hacienda, Secretaria General y otros funcionarios del citado pliego, para el año fiscal 2017;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación, la que en todo caso debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01
"Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", en cuyo numeral 7.4 del articulo 7, modificado por la Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/63.01, se señala que previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la unidad ejecutora de inversiones (UEI) remite el Formato Nº 01 aprobado por la referida Directiva, debidamente visado y firmado, a la unidad formuladora (UF), según corresponda, para la revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión; agregando asimismo que la aprobación de dicha consistencia constituye un requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por quien corresponda, según las normas de organización interna de la entidad pública a cargo de la ejecución de la inversión pública, conforme al numeral 12.4 del articulo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que luego de la aprobación del expediente técnico o documentos equivalentes, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones; asimismo, indica que las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones, son registradas por la UEI antes de ejecutarlas;

Que, en ese sentido, de la redacción del numeral 12.4 del artículo 12 del referido Reglamento se advierte que la aprobación del expediente técnico se regula por la normativa sobre la materia; y si bien no se indica expresamente cuál es dicha normativa. se colige de la lectura conjunta de la primera y segunda premisa de la citada norma, que tal normativa corresponde a la normativa sobre Contrataciones del Estado;

Que, por lo tanto, atendiendo a que el literal b) del numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señala que el expediente técnico de obra es aprobado por la entidad y el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estipula que el titular de la entidad es competente para aprobar, autorizar y supervisar las contrataciones de las entidades, se entiende que la facultad para aprobar los expedientes técnicos de obra la tiene el titular de la entidad y que dicha facultad es delegable, en tanto dicha delegación no se encuentra expresamente prohibida conforme lo señala numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley en mención;

Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatoria, y con el propósito de dar mayor fl uidez a la marcha administrativa de este Ministerio, resulta conveniente delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración las facultades para autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de los expedientes técnicos o equivalentes; así como, la facultad para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de iniciar su ejecución física;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpórese un artículo 2A a la Resolución Ministerial Nº 438-2016-EF/43, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 2A.- Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En el marco del literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establézcase lo siguiente:
a) Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración la facultad de:
- Autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el marco del numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº003-2017-EF/63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el literal b) del numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establézcase lo siguiente:
b) Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración la facultad de:
- Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física."
Artículo 2.- Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, notifíquese la delegación efectuada a la Dirección General de Inversión Pública de este Ministerio, que a la fecha viene ejerciendo las funciones que el Decreto Legislativo Nº 1252 le otorga a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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