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RESOLUCIÓN SBS N° 4353-2017 Aprueban Norma que regula la forma y condiciones en que se debe
11/11/2017
RESOLUCIÓN SBS N° 4353-2017 Aprueban Norma que regula la forma y condiciones en que se debe
Aprueban Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria RESOLUCIÓN SBS Nº 4353-2017 Lima, 9 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para
RESOLUCIÓN SBS Nº 4353-2017
Lima, 9 de noviembre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como de coadyuvar a la implementación, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA/
FT;
Que, de conformidad con el artículo 3-A de la Ley Nº 27693, incorporado mediante Decreto Legislativo Nº 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar al Juez penal competente en donde tenga su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria;
Que, asimismo, según lo establecido en el mencionado artículo, la SBS establece mediante resolución la forma y condiciones en que las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben proporcionar, a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, de acuerdo con lo establecido en la normativa;
Que, en este contexto, resulta necesario establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria debe ser proporcionado a la UIF-Perú, por parte de las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria, así como los canales y pautas para su envío, con el fin de garantizar su transmisión en forma segura, según corresponda, e incorporar al Reglamento de Sanciones de la SBS las infracciones establecida en la Ley;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, conforme al texto siguiente:
NORMA QUE REGULA LA FORMA Y CONDICIONES
EN QUE SE DEBE PROPORCIONAR A LA UIF-PERU,
LA INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO
BANCY/O LA RESERVA TRIBUTARIA
Artículo 1. Alcance Esta norma es aplicable a todas las empresas reguladas y/o supervisadas por la SBS que captan recursos del público y que están indicadas en el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante empresas; así como a la Administración Tributaria.
Artículo 2. Objetivo Establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria se debe proporcionar a la UIF-Perú, así como los canales y pautas para su envío, a fin de garantizar su transmisión en forma segura.
Artículo 3. Información que deben proporcionar las empresas y la Administración Tributaria 3.1 Las empresas comprendidas en el alcance de esta norma, conforme a la orden judicial del levantamiento del secreto bancario, y según lo previsto en el artículo 140 de la Ley Nº 26702, deben proporcionar a la UIF-Perú, la siguiente información del cliente, correspondiente al periodo que determine la referida orden judicial:
a) Número de cuenta a informar.
b) Nombre de la institución informante.
c) Fecha y hora de la operación.
d) Agencia (código SBS), cuando corresponda.
e) Número de operación.
f) Moneda.
g) Tipo de operación.
h) Monto de la operación.
i) Glosa - detalle de la operación.
j) Clasificación general de la operación (SBS).
k) Datos del segundo vinculado en la operación (persona o empresa que participa en la transacción, como beneficiario, ordenante o ejecutante, según sea el caso; de la persona o empresa que ha sido materia del levantamiento del secreto bancario): número de
cuenta, número de Identificación y el nombre de la persona o empresa e información adicional de carácter complementario.
El detalle de esta información debe ser enviada a la UIF-Perú mediante el formato del Anexo Nº I "Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario" y su respectivo Cuadro Resumen, el cual debe completarse conforme a las instrucciones descritas en el Anexo Nº II "Instructivo para completar el Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario".
3.2 La Administración Tributaria, conforme a la orden judicial del levantamiento de la reserva tributaria, y según lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, debe proporcionar a la UIF-Perú la información señalada en dicha orden, que puede estar contenida en declaraciones e informaciones obtenidas de los contribuyentes, responsables o terceros y en las denuncias.
Artículo 4. Remisión de información a la UIF-Perú 4.1 Las empresas y/o la Administración Tributaria deben remitir directamente la información, con carácter confidencial, a la UIF-Perú, en el plazo máximo establecido por la Ley Nº27693, salvo disposición distinta del juez.
4.2 En caso el juez decida canalizar la orden judicial del levantamiento del secreto bancario, a través de la SBS, se aplican los plazos previstos en la Resolución SBS Nº1132-2015 y sus modificatorias, correspondiendo a las empresas remitir directamente la información, con carácter confidencial, a la UIF-Perú.
Artículo 5. Forma de envío de la información 5.1 Las empresas envían a la UIF-Perú, en archivo Excel, la información en el formato del Anexo Nº I y su respectivo cuadro resumen, mediante un medio electrónico seguro que permita su adecuada transmisión y garantice su confidencialidad, de acuerdo con lo establecido por la SBS.
5.2 La Administración Tributaria entrega a la UIF-Perú, a través de un medio electrónico seguro, la información, en archivos de texto u otros formatos que faciliten los procesos de gestión y análisis de la UIF-Perú.
Excepcionalmente, cuando cierta información no pueda ser proporcionada por dicho acceso remoto, debe ser enviada en medio físico.
5.3 La UIF-Perú, luego de recibida la información que envíen las empresas y la Administración Tributaria, acusa recibo a través del mismo canal en que fue remitida.
5.4 La UIF-Perú, una vez emitida la orden judicial, puede tener un acceso directo en línea a la información de acuerdo con los medios informáticos que implemente la Administración Tributaria.
Artículo 6. Carácter confidencial de la información 6.1 Las personas y autoridades que tomen conocimiento de la información de las operaciones pasivas producto del levantamiento del secreto bancario y de la información referida a la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos y la base imponible, entre otros, de los contribuyentes producto del levantamiento de la reserva tributaria, así como los funcionarios y trabajadores de las empresas, quedan obligadas a guardar la más estricta y completa reserva respecto de dicha información y no pueden cederla o comunicarla a terceros, así como no pueden utilizarla para fines distintos al solicitado.
6.2 El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo da lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Envío de información por parte de las empresas Para el envío de la información, las empresas tienen la obligación de completar en forma manual la información requerida en el formato del Anexo Nº I y su respectivo cuadro resumen, cuando exista una orden judicial de levantamiento del secreto bancario en el marco de la presente resolución, sin perjuicio de que decidan implementar sistemas informáticos para el trámite de dicha información.
Artículo Segundo.- El Anexo Nº I "Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario" y su respectivo "Cuadro Resumen de las cuentas informadas a la UIF-Perú" y el Anexo Nº II
"Instructivo para completar el Formato para proporcionar a la UIF-Perú información protegida por el secreto bancario", que forman parte de la Norma aprobada por el Artículo Primero, se publican en el Portal Institucional - www.sbs. gob.pe - conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS.
Artículo Tercero.- Incorporar en la Sección II
"Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº816-2005 y sus normas modificatorias, la siguiente infracción:
- No entregar o entregar parcial o tardíamente, la información requerida en las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por la UIF-Perú.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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