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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4710 -2017-MP-FN Convierten fiscalía en Fiscalía Suprema
12/24/2017
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4710 -2017-MP-FN Convierten fiscalía en Fiscalía Suprema
Convierten fiscalía en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4710 -2017-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, con oficio Nº 536-2017-MP-FN-FSCA e informe Nº 01-2017-MP-FN-FSCI, el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicita la creación del Área Penal de la Fiscalía
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4710 -2017-MP-FN
Lima, 22 de diciembre de 2017
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, con oficio Nº 536-2017-MP-FN-FSCA e informe Nº 01-2017-MP-FN-FSCI, el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicita la creación del Área Penal de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, fundamentando su requerimiento en las competencias dispuestas en mérito a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1116-2007-MP-FN, Nº 38-2012-MP-FN y Nº 727-2012-MP-FN, de fechas 21 de setiembre de 2007, 10 de enero de 2012 y 21 de marzo de 2012, respectivamente; precisando que actualmente existe la necesidad de formalizar la existencia de la mencionada Área Penal, como consecuencia del encargo de conocer los casos penales contra determinados altos funcionarios con prerrogativa de aforamiento, así como por la necesidad de organizar la estructura y adaptar los métodos de trabajo a tales exigencias del servicio, principalmente por cuanto los instrumentos de organización institucional (CAP, entre otros) no consideran su existencia y por ende no aparecen en la estructura organizativa las plazas de personal fiscal y administrativo que se destinan a cubrir las necesidades de dicha Área. Finalmente, en el numeral 5. del citado informe, se concluye que la carga que viene afrontando la referida Área, en la mayoría de los casos se encuentra judicializada y en otros, están por entrar en etapa de juzgamiento.
Que, a través del informe Nº 17-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 17 de agosto de 2017, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, sustenta que frente a la necesidad organizacional y funcional que presenta la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, desde que viene conociendo casos
penales, básicamente por afrontar aquellos procesos penales especiales en la figura del aforamiento de determinados altos funcionarios, que implica el desarrollo de la investigación preparatoria a imputados o investigados de alta investidura; así también debido a las limitaciones presupuestales que afronta actualmente el Ministerio Público, se propone convertir la actual Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en "Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos", la misma que funcionará con todas sus plazas fiscales y administrativas actuales, así como su mobiliario, equipos y enseres, que permita atender adecuadamente dichos procesos especiales acorde a las exigencias del servicio fiscal requerido; la cual asumirá los casos penales que venía conociendo la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, el informe mencionado en el párrafo precedente señala que la competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, estaría orientada a conocer los casos que el Código Procesal Penal establece en el proceso especial por razón de la función pública, siendo uno de ellos el proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, que está contemplado en el artículo 449º del citado Código, el mismo que está dirigido a la investigación preparatoria contra los altos funcionarios públicos, taxativamente designados en el artículo 99º de la Constitución Política del Perú, por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, esto es, al Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Ministros del Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces y los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República y cuyo procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 450º y 451º del Código Procesal Penal y que se hayan derivado por disposición del Fiscal de la Nación.
Que, por Acuerdo Nº 4750, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2017, se acordó por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; la misma que funcionará con todas sus plazas fiscales y administrativas actuales, así como su mobiliario, equipos y enseres, que permita atender adecuadamente dichos procesos especiales, acorde a las exigencias del servicio fiscal requerido; la cual asumirá los casos penales que venía conociendo la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al informe y anexos presentados por el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, con conocimiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes.
Que, el Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; asimismo, el Ministerio Público ha reafirmado su compromiso institucional de lucha contra la corrupción que involucra a los funcionarios públicos de nuestro país; por lo que, con el propósito de afrontar dicho problema corresponde expedir el resolutivo respectivo que disponga la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Que, mediante Acuerdo Nº 4830, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2017, se acordó con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la propuesta de la doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, referente a que su Despacho, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento, en instancia de casación, de los procesos contencioso administrativos en materia previsional seguidos ante las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo empezar con carga cero, lo que permitirá una mejor ejecución del Acuerdo Nº 4750 y coadyuvar a que no se origine un sobredimensionamiento de la carga laboral de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, que a la postre podría repercutir en un perjuicio del usuario del Sistema de Administración de Justicia; para lo cual, debe tenerse en consideración que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 11 de diciembre de 2017.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud a lo dispuesto en los Acuerdos Nros. 4750 y 4830, adoptado por Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, conozca los casos provenientes de las investigaciones de los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 449º, 450º y 451º del Código Procesal Penal, así como los procesos contra otros funcionarios públicos, que actualmente conoce el Área Penal de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo; del mismo modo, los que se establezcan en las leyes especiales, reglamentos y directivas.
Artículo Tercero.- Disponer que la carga en materia penal que venía conociendo la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en el ámbito de la investigación preparatoria, sea reasignada a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Artículo Cuarto.- Disponer que la carga que venía conociendo la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, ahora Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sea reasignada a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.
Artículo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Suprema en lo Civil, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento, en instancia de casación, de los procesos contencioso administrativos en materia previsional seguidos ante las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ingresen a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Octavo.- Disponer que la presente Resolución surta efectos a partir del 01 de febrero de 2018.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a nivel nacional, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SANCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
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