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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2017-MC Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. N°
12/27/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2017-MC Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. N°
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. Nº 180-2016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe Nº 000131-2017/DACI/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial; el Informe Nº 000180-2017/ DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000232-2017/VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2017-MC
Lima, 26 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe Nº 000131-2017/DACI/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial; el Informe Nº 000180-2017/ DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000232-2017/VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, de fecha 6 de mayo del 2016, el Ministerio de Cultura creó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio; señalándose en su artículo 6, que tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación;
Que, los literales v) y viii) del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el realizar una investigación integral que proporcione resultados contundentes sobre las fuentes contaminantes de mercurio, que arroje conclusiones que encaminen las acciones necesarias para alejar a la población vulnerable de las fuentes de exposición; y emitir un informe final sobre los resultados alcanzados;
Que, atendiendo al Informe Nº 000131-2017/DACI/ DGPI/VMI/MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, con Informe Nº 000180-2017/DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que si bien el Grupo de Trabajo se instaló el 8 de junio de 2016, a pesar de la voluntad y de los esfuerzos empleados por sus miembros, a la fecha no se ha podido determinar la fuente de exposición de mercurio en la Comunidad Santa Rosa de Serjali, lo cual imposibilita que las acciones y actividades desarrolladas permitan proteger a cabalidad la integridad y la vida del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial; motivo por el cual recomienda que se prorrogue con eficacia anticipada al 9 de diciembre de 2016, el periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, a fin de cumplir con el objeto para el cual que fue creado;
Que, asimismo, solicita que se modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, en el extremo referido al término "población" por el de "pueblo indígena", por resultar éste último un término más apropiado, de conformidad a lo señalado en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, mediante el Memorando Nº 000232-2017/VMI/ MC de fecha 30 de noviembre de 2017, el Viceministerio de Interculturalidad da trámite a la solicitud planteada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, hasta el 31 de diciembre del 2018.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, el cual tiene por objeto desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
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