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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2018-CD/OSIPTEL Prorrogan entrada en vigencia de la Única
1/06/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2018-CD/OSIPTEL Prorrogan entrada en vigencia de la Única
Prorrogan entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Res.Nº 159-2017-CD/OSIPTEL, que aprobó publicación del Proyecto de Norma que establece el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2018 MATERIA : Prórroga de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 159-2017-CD/OSIPTEL VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de enero de 2018
MATERIA :
Prórroga de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 159-2017-CD/OSIPTEL
VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2017-CD/OSIPTEL, y; (ii). El Informe Nº 00006-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda aprobar el proyecto de resolución referido en el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2017, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establecerá el Sistema de T arifas del Servicio de T elevisión de Paga;
Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución, se ha establecido que las empresas operadoras que otorguen facilidades de financiamiento respecto del pago por concepto de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodificador, no podrán suscribir acuerdos de financiamiento por periodos superiores a seis (6) meses;
Que, dicha disposición normativa ha sido aprobada con carácter de urgencia y necesidad, ordenándose que entre en vigencia el 05 de enero de 2018, a fin de evitar escenarios de afectación a los usuarios y prevenir la generación de distorsiones en el mercado durante el proceso de emisión del Proyecto Normativo publicado;
Que, en ese sentido, se ha determinado la pertinencia de que los referidos acuerdos de financiamiento se sujeten al mismo plazo máximo que la normativa vigente ha fijado para la celebración de contratos a plazo forzoso, siendo que tales acuerdos tienen efectos equivalentes en cuanto a la generación de costos de cambio y obligaciones de permanencia que limitan el derecho de los usuarios a la libre elección, afectando la dinámica y el normal desenvolvimiento de la competencia en el mercado del Servicio de Televisión de Paga;
Que, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., así como la Asociación para el Fomento de las Infraestructura Nacional - AFIN, han planteado diversas solicitudes de prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la citada disposición normativa, de modo que se asegure su implementación en forma ordenada, integral y sin generar confusión a los usuarios;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Vistos, se considera pertinente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 159-2017-CD/OSIPTEL, a fin de facilitar que las empresas operadoras concluyan las adecuaciones técnicas y operacionales necesarias para asegurar su debido cumplimiento, teniendo en cuenta además que dicha disposición normativa no implica cambios mayores en los sistemas que venían utilizando para el cobro por la instalación del servicio de televisión de paga, así como para el alquiler o venta del decodificador, siendo que únicamente se establece una limitación temporal para los casos de financiamiento;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 658;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2017-CD/OSIPTEL;
estableciendo que dicha disposición entrará en vigencia y será exigible a partir del día lunes 22 de enero de 2018.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se comuniquen a las entidades que plantearon la solicitud de prórroga.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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