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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2018-PRODUCE Disponen el reinicio de actividades extractivas del
1/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2018-PRODUCE Disponen el reinicio de actividades extractivas del
Disponen el reinicio de actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. Nº 560-2017-PRODUCE y autorizan pesca exploratoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2018-PRODUCE 5 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 002-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 002-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 009-2018-PRODUCE/OGAJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2018-PRODUCE
5 de enero de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 002-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 002-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 009-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley prescribe que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad
extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, en otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS a partir de las 00:00
horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 5 autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies;
Que, con Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00
horas del 26 de noviembre de 2017, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12º00'LS, desde las 5 hasta 30 mn de la costa;
Que, por Resolución Ministerial Nº 592-2017-PRODUCE se autoriza al IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre los 04º45' y 15º21' LS, desde las 5
hasta las 100 mn de la costa, por un período de cuatro (4) días;
Que, el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial dispone mantener la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE hasta que el IMARPE, en base a los resultados de la Operación EUREKA LXXI, recomiende el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 002-2018-IMARPE/CD remite el "Informe de la Operación EUREKA LXXI (27 al 30 de diciembre de 2017)", en el cual concluye, entre otros, que: "i) "Al agregar la información de todos los lances de comprobación realizados durante la operación, se observó que la anchoveta fue la especie que dominó las capturas, seguida en menor medida del jurel, munida, agujilla, entre otros. Esta situación es diferente a la observada durante la EUREKA LXX, en la que la especie dominante en las capturas fue la vinciguerria"; ii)
"La distribución espacial de la anchoveta fue continua a lo largo del área evaluada, alcanzando su máxima extensión horizontal frente a Pimentel. Las concentraciones más altas se presentaron a manera de núcleos costeros entre Talara-Casma y entre Callao-San Juan de Marcona. Las concentraciones más bajas se ubicaron entre Casma y Supe"; iii) "El rango de tallas de la anchoveta capturada abarcó desde los 6.0 a los 17.0 cm de LT, con una moda principal en 12.5 cm y una secundaria en 8.5-9.5 cm y una incidencia de juveniles de 48% en número y 31.5 % en peso. Esta situación es diferente a la observada durante la pasada Pesca Exploratoria momento en que se registró 86% de incidencia de juveniles"; iv) "Espacialmente se observó latitudes con un bajo porcentaje de juveniles (6º, 8º, 9º y 13º) según distancia a la costa, la menor incidencia de juveniles se encuentra conforme se aleja de la línea de costa"; y, v) "Los índices reproductivos de la anchoveta evidencian que durante diciembre la actividad de desove ha disminuido en relación a lo observado durante noviembre. Asimismo, los índices de condición somática de la anchoveta evidencian que la condición del recurso se ha recuperado en relación a lo observado durante noviembre"; por lo que recomienda que "De considerar un reinicio de la temporada de pesca, el área a explorar debe ubicarse al norte de los 13ºS y fuera de las primeras 15 millas de la costa. Asimismo, se deben adoptar estrictas medidas de conservación ante la incidencia de los ejemplares por debajo de la talla mínima de captura, considerando cierres oportunos de las áreas de pesca";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 002-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 002-2018-IMARPE/ CD, concluye, entre otros, que: "(...) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE (...)
con relación a reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del sexto día de publicada la Resolución Ministerial (...), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13º00'LS, y a partir de 15
millas marinas de distancia a la costa (...)"; y recomienda "(...) autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días calendario, en el área marítima recomendada por el IMARPE para el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y otras variables biológico - pesqueras, que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes con miras a tener un stock saludable y una actividad pesquera sostenible en el tiempo";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reinicio de actividades extractivas Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del sexto día de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13º00'LS, y a partir de 15 millas marinas de distancia a la costa; por lo que queda prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso en la siguientes áreas marítimas:
a) Entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13º00'LS, de las 5 a las 15 millas marinas de distancia a la costa; y, b) Entre los 13º00' a 16º00' LS, desde las 5 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- Autorización de la pesca exploratoria de la anchoveta Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días calendario, en el área
marítima autorizada para el reinicio de actividades señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y otras variables biológico - pesqueras, que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes con miras a tener un stock saludable y una actividad pesquera sostenible en el tiempo.
Artículo 3.- Condiciones para la participación en la pesca exploratoria Será de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria las siguientes condiciones:
a) Sólo operarán las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú.
b) El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro asignado a las embarcaciones. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.
c) Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
d) Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas o las zonas prohibidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.
e) Las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
f) Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
g) Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2016-PRODUCE.
i) Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento, control y vigilancia durante la pesca exploratoria 4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final con los resultados de la presente Pesca Exploratoria, en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su culminación, recomendado las medidas de manejo que resulten pertinentes.
4.2 La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE
y sus modificatorias.
4.3 Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.
4.4 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Difusión y supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las Direcciones Regionales, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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