1/11/2018

RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2018-MINCETUR Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2018-MINCETUR Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2018-MINCETUR
Lima, 9 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, "El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector", y, "(...)
puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo";

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR señala que "El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende";

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que "...las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.";

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, "(...), el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento.";

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que, a partir del 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, las OCEX se encuentran bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, conforme al artículo 74-O del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo;

Con el visado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP; y la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

1.1. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
b) Suscribir los reportes de evaluación presupuestal que requieran la firma del Titular del Pliego y remitir el documento de evaluación del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los organismos públicos de acuerdo a Ley.
c) Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35:

Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
d) Suscribir los reportes de Programación Multianual y Formulación del Presupuesto Institucional Anual que requieren la firma del Titular del Pliego.
e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

La delegación de las facultades señaladas precedentemente comprende a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3. En materia de acciones administrativas:
a) Certificar la autenticidad de los documentos emitidos por el MINCETUR.
b) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del MINCETUR, conforme a sus competencias.
c) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
d) Disponer el encargo de funciones a los servidores y funcionarios en cargos de responsabilidad directiva hasta el Nivel F-5.
e) Autorizar la suscripción de contratos de personal al amparo del Decreto Legislativo Nº 728 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en los casos que proceda de acuerdo a Ley.
f) Disponer el encargo de funciones de los Consejeros o Agregados Económico Comerciales por vacaciones o licencia, previa autorización de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior e informe de la Oficina de Personal; así como, el encargo de funciones de los Consejeros o Agregados Económico Comerciales por comisión de servicio, previa autorización de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.
g) Aprobar el Plan de Bienestar Social del MINCETUR
y sus modificatorias.
h) Suscribir en representación del MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos.
i) En el marco del Decreto Ley Nº 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades:
• Seleccionar a los locadores de servicios.
• Remitir la solicitud para el registro de contrato.
• Suscribir el Contrato de Locaciones de Servicios.
• Suscribir el Anexo Nº 1 - "Términos de Referencia del Servicio".
• Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos.
• Suscribir el Anexo Nº 8 - "Adenda".
• Remitir la Solicitud para el pago correspondiente.
• Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 26560.

Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección.
b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.
c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).
e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
j) En caso de presentación de recuso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
k) Suscribir contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección del empleo de catálogos electrónicos, así como sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal.
l) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40 %) del monto de contrato original, según corresponda.
m) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
o) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
q) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
r) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.
s) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento.
t) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Designar a los inspectores de obras.
v) Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra, y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
x) Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
y) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
z) Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
aa) Designar comités de recepción de obras.
bb) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el Informe del Comité de recepción de obras que se eleve al Titular de la Entidad.
cc) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.
dd) Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad, así como, efectuar pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obras que esta última elabore en defecto del contratista.
ee) Reconocer el precio de los bienes, servicios y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de la obra y supervisión de obra), y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal, por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
ff) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
gg) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
hh) Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento.

2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley.
b) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
c) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima - LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados.

2.3. En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuando corresponda.
b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda.
c) Aceptar renuncias del personal de carrera administrativa.
d) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General de la República, así como sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de crédito.
e) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en favor de Centros Educativos Estatales beneficiados en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF.

2.4. En materia de tesorería y contabilidad:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

2.5 En materia de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.
c) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.
e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

2.6. En materia de Bienes Nacionales:
a) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad
y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3º.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MNCETUR):
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 de la citada Ley.
b) Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previamente autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Emitir las constancias de prestación de oficio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras.

Artículo 4º.- Delegar en la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, durante el Ejercicio Fiscal 2018, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las
OCEX.

Artículo 5º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6º.- La Secretaria General, la Directora General de la Oficina General de Administración y la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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