1/13/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2018-PRODUCE Modifican el T exto Único de Procedimientos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2018-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1380-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 247-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 710-2017-PRODUCE/DGPCHDI de la Oficina General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Memorandos Nros.
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2018-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 1380-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 247-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 710-2017-PRODUCE/DGPCHDI de la Oficina General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto;
los Memorandos Nros. 212 y 1277-2017-PRODUCE/ DGA-DGAC de la Dirección General de Acuicultura;
los Memorandos Nros. 1324 y 1833-2017-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando Nº 1035-2017-PRODUCE/DGAAMPA y el Memorando Nº 461-2017-PRODUCE/DGAAMPA-DCCBPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; los Memorandos Nros. 435 y 1044-2017-PRODUCE/DGSFS-P A de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nros. 267 y 1340-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos Nros. 375 y 1757-2017-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General Desarrollo Empresarial;
los Memorandos Nros. 220 y 1059-2017-PRODUCE/ DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Memorando Nº 339-2017-PRODUCE/ OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano;
el Memorando Nº 1624-2017-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 018-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nºs. 043, 282, 417, 420, 425, 426, 456 y 465-2016-PRODUCE, así como por el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo su nueva estructura orgánica, funciones generales y funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas respectivamente, siendo modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado dispositivo, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, en caso contrario su aprobación se realizará mediante Decreto Supremo;

Que, los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12
que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA
o de su modificatoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación:

Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad;

Que, el cuarto objetivo específico de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, dispone la implementación de la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246
se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia,
eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, con la finalidad de supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, entre otros aspecto ha dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41, respecto a la presentación de documentos sucedáneos de los originales; que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1 Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa; modificando el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos;
así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM, se aprobó el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, que tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria -
ACR para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 034-2017-PRODUCE-SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de la Calidad Regulatoria- ACR del stock de procedimientos administrativos, aprobando ello su "Plan de Trabajo para análisis de la calidad regulatoria - ACR del stock de procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción 2017-2018", disponiendo en la etapa preparatoria la modificación del TUPA del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial;

Que, en ese contexto normativo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, a través de la simplificación administrativa: eliminación, fusión y/o modificación de procedimientos administrativos y requisitos de los mismos, proponiendo además la actualización de formularios y la gratuidad de los Servicios Prestados en Exclusividad; adjuntando para fines de su aprobación el Memorando Nº 1380-2017-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 247-2017-PRODUCE/OGPP-OPM, mediante el cual se emite la opinión técnica favorable;

Que, al respecto, los documentos citados en el párrafo precedente, sustentan: i) la eliminación de cincuenta y dos (52) Procedimientos Administrativos, siendo los siguientes Procedimientos Administrativos Nros. 1, 5, 6, 8, 21, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 75, 81, 89, 90, 91, 92, 98, 99, 100, 101, 108, 109, 110, 111, 112, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 132, 141, 142, 143, 144, 158, y 172; y la eliminación de los servicios prestados en exclusividad Nros. 2, 3, 4 y 6; ii), la fusión de los Procedimientos Administrativos siguientes: en el Procedimiento Nº 4 se fusiona el Procedimiento Nº 62; en el Procedimiento Nº 7 se fusionan los Procedimientos Nrosº 9 y 64; en el Procedimiento Nº 11 se fusiona el Procedimiento Nº 65;
en el Procedimiento Nº 13 se fusiona el Procedimiento Nº 66; en el Procedimiento Nº 25 se fusiona el Procedimiento Nº 73; en el Procedimiento Nº 26 se fusiona el Procedimiento Nº 72; en el Procedimiento Nº 30 se fusiona el Procedimiento Nº 79; en el Procedimiento Nº 49 se fusiona el Procedimiento Nº 50;
en el Procedimiento Nº 71 se fusiona el Procedimiento Nº 22; y, además se fusiona los Servicios Prestados en Exclusividad siguientes: En el Servicio Nº 1 se fusiona los Servicios Nº 5 y 8; y, en el Servicio Nº 7 se fusiona el Servicio Nº 9. Quedando el TUPA de PRODUCE
como un total de ciento cuatro (104) Procedimientos Administrativos y dos (2) Servicios Prestados en Exclusividad, como resultado de la simplificación administrativa de acuerdo a la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Procedimientos Administrativos Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación de Formatos y Formularios Apruébese los Formatos y Formularios, que se encuentran comprendidos en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, correspondiente a los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Gratuidad de los Derechos de Tramitación Disponer la gratuidad de los Derechos de Tramitación de los Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Vigencia El Texto Único de Procedimientos Administrativos entrará en vigencia a los quince días calendarios contados a partir de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y los Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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