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Comité Gobierno Digital Susalud RS 118 -2018-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
8/16/2018
Comité Gobierno Digital Susalud RS 118 -2018-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Conforman el Comité de Gobierno Digital de SUSALUD RS 118 -2018-SUSALUD/S Lima, 13 de agosto del 2018 VISTOS: El Oficio Múltiple No. D000026-2018-PCM-SEGDI, de fecha 16 de julio de 2018, de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorándum No. 00309-2018-SUSALUD/SG, de fecha 08 de agosto de 2018, de la Secretaría General; el Informe Nº 00395-2018/OGAJ,
Conforman el Comité de Gobierno Digital de SUSALUD
RS 118 -2018-SUSALUD/S
Lima, 13 de agosto del 2018
VISTOS:
El Oficio Múltiple No. D000026-2018-PCM-SEGDI, de fecha 16 de julio de 2018, de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorándum No. 00309-2018-SUSALUD/SG, de fecha 08 de agosto de 2018, de la Secretaría General; el Informe Nº 00395-2018/OGAJ, de fecha 10 de agosto de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1158
se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;
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Que, de conformidad con los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones;
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Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, la misma que estará conformada por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder de Gobierno Digital;
el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y el/la Oficial de seguridad de la información;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial establece que el Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones: a) formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad; b) liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad;
c) evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital; d) gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros; e) promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad; f) elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital; g) vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas; h)
promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades; f) otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia;
Que, conforme a los considerandos precedentes, constituye obligación legal crear un Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, como un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital que contribuya al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales a la ciudadanía; en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo de conformación del Comité del Gobierno Digital y designación de sus miembros, precisando las funciones que le corresponde;
Con el visado de la Secretaria General, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a las facultades previstas en los numerales 1) y 4) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158
y en los literales a) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONFORMAR el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD, el cual estará integrado de la siguiente manera:
- El/la Titular de la Entidad o su representante.
- El/la Asesor (a) de la Alta Dirección, quien actuará como líder de Gobierno Digital.
- El/la Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.
- El/la Director (a) de la Oficina General de Gestión de las Personas.
- El/la Jefe (a) del área de atención al usuario.
- El/la Oficial de Seguridad de la Información.
- El/la representante del Titular de la Entidad y el/ la líder de Gobierno Digital serán designados mediante comunicación escrita.
Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, tiene como funciones las siguientes:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital de SUSALUD.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital de SUSALUD.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de SUSALUD, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en SUSALUD.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las Entidades Públicas.
h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre Entidades.
i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 3.- DISPONER que el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD, se instale en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Corresponderá al Comité determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- DISPONER que los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD presten apoyo al Comité de Gobierno Digital para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ser convocados a participar en las sesiones del mismo.
Artículo 5.- La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 118 -2018-SUSALUD/S Conforman el Comité de Gobierno Digital de SUSALUD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 118 -2018-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-08-16
- Fecha de aplicacion : 2018-08-17
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