9/07/2018

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 203-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, y dictan otra disposición DS 203-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, y dictan otra disposición
DS 203-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556
dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;


Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan
Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs. 660, 662, 663, 664, 665 y 666-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar doce (12) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades y nueve (09) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando Nº 519-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 40 578 524,00 (CUARENTA
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuatro (04) Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, las intervenciones de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, aprobado a través de la Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2018-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 60 574
210,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES)
a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055-2018-RCC/DE, se efectúan precisiones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, entre las cuales se incluyen a algunas relacionadas con el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción, cuyo ejecutor es la Contraloría General de la República;

Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se exonera a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en, entre otros, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, quedando además exonerada de toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que se oponga o limite su fortalecimiento y modernización;

Que, mediante el Oficio Nº 01162-2018-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita la modificación del Decreto Supremo Nº 025-2018-EF, a fin de utilizar los recursos incorporados hasta por la suma de S/ 18
653 473,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de equipamiento especializado e implementación de laboratorios tecnológicos, adquisición de vehículos para realizar las intervenciones de control concurrente en el marco de la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Supremo Nº 025-2018-EF;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
S/ 40 578 524,00 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de doce (12) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 40 578 524,00
------------------- TOTAL INGRESOS 40 578 524,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 23 278 716,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 173 087,00
------------------- SUBTOTAL 30 451 803,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 126 721,00
-------------------- SUBTOTAL 10 126 721,00
===========
TOTAL EGRESOS 40 578 524,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 025-2018-EF
Autorízase a la Contraloría General de la República, a utilizar los recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 025-2018-EF, hasta por la suma de S/ 18
653 473,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de equipamiento especializado, implementación de laboratorios tecnológicos y adquisición de vehículos para realizar las intervenciones de control concurrente, conforme al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 203-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 203-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-08

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.