7/10/2019
Publicación Proyecto Términos Referencia RM 305-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno RM 305-2019-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Cargo Nº 2514-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 719-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General
Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
RM 305-2019-PRODUCE
Lima, 9 de julio de 2019
VISTOS: El Cargo Nº 2514-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria; el Memorando Nº 719-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe Nº 0369-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando Nº 807-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe Nº 0030-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-salegre de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 571-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
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Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y su modificatoria, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, se modificó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, incluyendo disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado;
Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, la de someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos;
Que, los numerales 16.2 y 53.1 de los artículos 16 y 53, respectivamente, del citado Reglamento, establecen que los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a
través de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA);
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento mencionado, señala que los Términos de Referencia de la DAA y el PAMA deben contener como mínimo lo siguiente: (i) la descripción de la actividad y de su área de infl uencia; (ii) la identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales; (iii) Las medidas correctivas y permanentes; (iv) un cronograma de implementación; y, (v) el presupuesto asignado;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, en función a las disposiciones citadas, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos (DAA y PAMA) aplicables a las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno, con la finalidad de brindar mayor predictibilidad a los administrados para el cumplimiento de las obligaciones ambientales antes mencionadas;
Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgaami@
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 305-2019-PRODUCE Disponen la publicación de proyecto de que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 305-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-10
- Fecha de aplicacion : 2019-07-11
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