8/09/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 258-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de la Municipalidad distrital de Santa Cruz de Cocachacra DS 258-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de la Municipalidad distrital de Santa Cruz de Cocachacra
DS 258-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS

CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES
Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ
Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;


Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 656, 731 y 741-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, para financiar tres (03) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) intervención para la elaboración y supervisión de un expediente técnico y dos (02) proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción del citado plan;

Que, el párrafo 8-A.8 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública;

Que, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 688-2019-EF-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de los dos (02) proyectos de inversión;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 65 796 629,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 65 796 629,00 (SESENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, destinado a financiar tres (03) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 132 379,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 65 664 250,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 65 796 629,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PROYECTO 2378183 : Mejoramiento del servicio de protección contra inundaciones de las ciudades de Piura y Castilla, margen derecha e izquierda del río Piura en el tramo: represa Los Ejidos al Puente Cáceres, distritos Piura y Castilla, de la provincia y departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 43 289 051,00
PROYECTO 2378465 : Mejoramiento y ampliación del servicio de protección contra inundaciones de la ciudad de Piura y Castilla entre el puente Cáceres y el futuro puente Integración de la margen derecha prog. 2+665 hasta prog 5+432 y la margen izquierda prog 2+540 hasta prog 5+370, distritos de Piura y Castilla, provincia y departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 22 375 199,00
---------------------Sub Total Gobierno Regional 65 664 250,00
---------------------PLIEGO 150727 : Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2089754 : Expedientes técnicos, estudios de pre-inversión y otros estudios - Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 132 379,00
--------------------Sub Total Gobierno Local 132 379,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 65 796 629,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 258-2019-EF Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de la Municipalidad distrital de Santa Cruz de Cocachacra
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 258-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-10

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