8/04/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 251-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DS 251-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DS 251-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45)

días calendario posteriores a la publicación de la Ley Nº 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30)
días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;


Que, mediante los Informes Nºs 269, 292, 310 y 314-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable respecto a diecinueve (19) proyectos de inversión, en relación al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019-2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley
Nº 30879;

Que, mediante los Memorandos Nºs 1193 y 1207-2019-MINAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego adjunta los Informes Nºs 307 y 313-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar las transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de quince (15) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión;
asimismo, señala que se cuentan con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y los Gobiernos Locales; en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nºs 1049 y 1052-2019-MINAGRI-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, en consecuencia de la evaluación realizada, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 220 951,00 (QUINCE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 220 951,00 (QUINCE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -
Administración Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 220 951,00
———————
TOTAL EGRESOS 15 220 951,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Gobiernos Regionales PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 587 426,00
—————-Sub Total Gobierno Regional 587 426,00
—————-SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 633 525,00
———————
Sub Total Gobiernos Locales 14 633 525,00
——————- TOTAL EGRESOS 15 220 951,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Proyectos del pliego del Ministerio de Agricultura y Riego que habilitan la Transferencia de Partidas" y el Anexo Nº 2:
"Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y seguimiento 4.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

4.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego remite trimestralmente a la OPMI de dicho pliego la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 251-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 251-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-05

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