9/10/2019

Grupos Familiares Excedentes Segunda Convocatoria RM Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Disponen que grupos familiares excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año sean atendidos con el Bono Familiar Habitacional a través de la Tercera Convocatoria del año 2019, y aprueban la Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio 2019 RM 290-2019-VIVIENDA Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTO, el Informe Nº 256-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Disponen que grupos familiares excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año sean atendidos con el Bono Familiar Habitacional a través de la Tercera Convocatoria del año 2019, y aprueban la Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio 2019
RM 290-2019-VIVIENDA
Lima, 9 de setiembre de 2019
VISTO, el Informe Nº 256-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 1978-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 041-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;

y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resoluciones Ministeriales

Nº 266-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA, Nº 133-2019-VIVIENDA, y Nº 239-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo dispone que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual
deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV;

Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 133-2019- VIVIENDA, se convocó a la población a nivel nacional y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-2019- VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, asimismo teniendo en cuenta que los grupos familiares que vienen postulando a la Tercera Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial Nº 192-2019-VIVIENDA, pueden ser declarados elegibles gradualmente de acuerdo a la calificación que para tal efecto efectúe el FMV; y teniendo en cuenta lo señalado en el considerando que antecede; resulta necesario atender, con el otorgamiento de 9,052 BFH, a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria, que no pudieran ser atendidos con la referida Tercera Convocatoria; además de los grupos familiares elegibles que resulten excedentes de esta última Convocatoria;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo, modificado por la Resolución Ministerial Nº 239-2019-VIVIENDA, establece que la condición de Grupo Familiar Elegible tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la inscripción en el Registro; y teniendo en cuenta que las Segunda y Tercera Convocatoria, fueron aprobadas con anterioridad a la referida modificación, se hace necesario ampliar la condición de elegibilidad de los Grupos Familiares excedentes de las referidas convocatorias;

Que, de otro lado, es importante contemplar la no participación de Entidades Técnicas que en el desarrollo de sus actividades en la reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de los desastres producidos por el fenómeno El Niño Costero del año 2017;
por incumplimiento de sus obligaciones que han afectado a los Grupos Familiares Beneficiarios del BFH; por lo que es pertinente modificar el artículo 12 del Reglamento Operativo, a fin de salvaguardar la finalidad del Programa T echo Propio;

Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 041-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone: i)
Disponer la atención de los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria, para que puedan ser atendidos con el otorgamiento del BFH a través de la Tercera Convocatoria, ii) Convocar a las Entidades Técnicas a nivel nacional y a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria y los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria, al otorgamiento de 9,052 BFH
en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, iii) Disponer excepcionalmente la ampliación de la elegibilidad los grupos familiares excedentes de la Segunda y Tercera Convocatoria hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de la publicación de la Resolución; iv)
Exceptuar a la presente Convocatoria del procedimiento de inscripción de grupos familiares; v) Modificar el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento Operativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional -
BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Atención a Grupos Familiares Elegibles de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019
Disponer que los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial Nº 133-2019-VIVIENDA, puedan ser atendidos con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a través de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial Nº 192-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2019
Convóquese a las Entidades Técnicas a nivel nacional y a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial Nº 133-2019-VIVIENDA
y los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial Nº 192-2019-VIVIENDA, al otorgamiento de 9,052 Bonos Familiares Habitacionales para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Artículo 3.- Plazo de Elegibilidad Disponer excepcionalmente la ampliación de la elegibilidad de los grupos familiares excedentes de la Segunda y Tercera Convocatoria hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Inaplicación del artículo 13 del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial
Nº 236-2018-VIVIENDA
Disponer que a la presente Convocatoria no le es aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del artículo 12 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA.

Modifíquese el numeral 12.1 del artículo 12 de Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto:
"Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a:
a) Contar con un Código de Registro vigente b) Su inscripción en dicha convocatoria.
c) Que en el proceso de reconstrucción de viviendas a consecuencia de los desastres producto del Fenómeno El Niño Costero del año 2017, la participación de la ET
no tuvo como consecuencia cualquiera de las siguientes situaciones:
i) La ejecución y honramiento de las garantías presentadas por incumplimiento de la construcción de la vivienda.
ii) La devolución por parte de las ET de los BFH
desembolsados, sin construir las viviendas, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para la construcción de las mismas.
iii) Dejar inconclusa la construcción de la vivienda. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 290-2019-VIVIENDA Disponen que grupos familiares excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año sean atendidos con el Bono Familiar Habitacional a través de la Tercera Convocatoria del año 2019, y aprueban la Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 290-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-11

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.