12/21/2019
Nulidad Lo Actuado Hasta Convocatoria Sesión RE 0343-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones RE 0343-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002010 LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASH TRASLADO Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el procedimiento
Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones
RE 0343-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019002010
LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASH
TRASLADO
Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el procedimiento de suspensión seguido por Ramón Alva Ruiz en contra de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 11 de setiembre de (fojas 1 a 5), Ramón Alva Ruiz solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 12 de setiembre de (fojas 25 a 27), se trasladó dicho pedido de suspensión al Concejo Distrital de La Primavera, a fin de que se pronuncie en primera instancia administrativa.
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Posteriormente, con el Oficio Nº 076-2019-MDLP-EAP-A, recibido el 6 de diciembre de (fojas 47), el alcalde de la citada comuna remitió documentación relacionada con dicho procedimiento de suspensión.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al procedimiento de suspensión, señala que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de suspensión al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
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2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. De la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, se observa que Ramón Alva Ruiz, solicitante de la suspensión, no fue notificado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2019/SG/MDLP ,
que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2019, tal como se demuestra en la siguiente imagen:
Jurado Nacional de Elecciones 6. De lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar a Ramón Alva Ruiz con la convocatoria a la sesión extraordinaria que debía resolver su solicitud de suspensión. Dicha situación ha afectado su derecho de contradicción y, por ende, el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria.
7. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de La Primavera y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen a Ramón Alva Ruiz con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de suspensión que presentó, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21
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y siguientes de la LPAG.
8. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal, se interpuso recurso impugnatorio alguno.
9. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de suspensión presentado por Ramón Alva Ruiz en contra de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Ramón Alva Ruiz con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá su pedido de suspensión, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 8 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0343-2019-JNE Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0343-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-21
- Fecha de aplicacion : 2019-12-22
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