12/10/2019

Requieren Alcalde Secretario General RE 0218-2019-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Requieren a alcalde y secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cumplan con notificar a regidor el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019 RE 0218-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001739 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Requieren a alcalde y secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cumplan con notificar a regidor el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019
RE 0218-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001739
CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 124-2019-MDC/A, recibido el 22 de noviembre de 2019, remitido por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 0164-2019-JNE, del 21 de octubre de (fojas 141 a 143), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de la Carta Nº 052-2019-A-MDC, de fecha 2 de octubre de 2019,
mediante la cual se comunicó a Víctor Arcadio Vidal Laura la improcedencia de su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín; así como de la Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-A-MDC/A, del 7 de octubre de 2019, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC.


Asimismo, se requirió a la alcaldesa y a los regidores del citado concejo, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida dicha resolución, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por el regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, previa notificación para que ejerza su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

En ese contexto, a través del Oficio Nº 124-2019-MDC/A, recibido el 22 de noviembre de (fojas 164 y 165), la alcaldesa de la entidad edil remitió, entre otros, el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, de fecha 19 de noviembre de (fojas 169 a 171).


CONSIDERANDOS


1. Como se ha señalado en la Resolución Nº 0164-2019-JNE, del 21 de octubre de 2019, el procedimiento de vacancia es tramitado como procedimiento administrativo en la instancia municipal, por lo que resultan aplicables las normas y principios establecidos en la LPAG.

2. Así pues, los actos de notificación de las decisiones emitidas por la instancia administrativa deben observar los requisitos y las formalidades establecidos en la LPAG, con el objeto de garantizar que las partes puedan ejercer, de manera efectiva, su derecho de defensa y contradicción, los cuales forman parte del debido procedimiento.

3. Ahora bien, en el presente caso, de la documentación remitida a través del Oficio Nº 124-2019-MDC/A, se advierte que, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, de fecha 19 de noviembre de (fojas 169
y 171), el Concejo Distrital de Carhuacallanga, por falta de quorum, no aceptó el recurso de reconsideración presentado por el regidor Víctor Arcadio Vidal Laura en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, que declaró su vacancia en el cargo de regidor.

4. En cuanto a la notificación del acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, dirigida a Víctor Arcadio Vidal Laura, se observa la copia autenticada del cargo de la Carta Nº 060-2019-A/MDC, con fecha 20 de noviembre de (fojas 168), con la que se habría diligenciado la mencionada acta en el domicilio de la citada persona.

No obstante, se observa que, en dicho cargo, no se consigna la dirección del domicilio del destinatario, los nombres ni el DNI de quien recibió la precitada acta.

Siendo ello así, no se puede identificar, de manera fehaciente, la identidad de quien recibió el acto a notificar.

5. De ahí, que la notificación del acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, dirigida a Víctor Arcadio Vidal Laura, adolece de vicio por cuanto no se observaron las formalidades dispuestas en el artículo 21 de la LPAG, al no consignarse el número de DNI de la persona con quien se entendió el diligenciamiento:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

6. Siendo ello así, se concluye que no se ha realizado una debida notificación del acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, que por falta de quorum, no aceptó el recurso de reconsideración presentado por el regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, lo que ha limitado su derecho al debido procedimiento, específicamente, su derecho a contradecir, dentro del plazo legal, las decisiones emitidas por la Administración. Por lo que, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la citada acta.

7. En consecuencia, corresponde disponer que la alcaldesa y el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, notifique a Víctor Arcadio Vidal Laura con el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, del 19 de noviembre de 2019. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

8. Asimismo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-se interpuso recurso de apelación o quedó consentido.

9. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas, en los considerandos 7 y 8 de la presente resolución, son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de cada funcionario, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, dirigida a Víctor Arcadio Vidal Laura.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Víctor Arcadio Vidal Laura el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de cada cual, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia
de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019, del 19 de noviembre de 2019, se interpuso recurso de apelación o quedó consentido, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe su conducta, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0218-2019-JNE Requieren a alcalde y secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cumplan con notificar a regidor el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0218-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-11

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